Crímenes del futuro

  • Por:
  • Carlos Sánchez Almeida

Tomo prestado para este artículo el título de la última novela de Juan Soto Ivars, que a su vez está inspirado en una frase del premio Nobel Knut Hamsun, incluida en su novela Hambre. El juego de palabras distópico se puede completar con ‘El informe de la minoría’, de Philip K. Dick, donde aparece por primera vez el concepto de precrimen. Sirva todo ello para reflexionar sobre los delitos informáticos y prohibiciones que nos traerá el futuro.

 

Internet llegó al gran público en España en 1995, prácticamente al mismo tiempo que el nuevo Código Penal, donde se incluyeron por primera vez delitos como el descubrimiento y revelación de secretos por vía telemática y los daños informáticos. Desde aquel tiempo idílico de la internet primigenia, donde todo era posible, no ha dejado de crecer el número de conductas prohibidas: cada nuevo gobierno ha añadido nuevos delitos informáticos a nuestro sistema legal. Por eso cualquier previsión de futuro pasa por intentar adivinar cuál será la próxima prohibición.

 

El Código Penal ha sufrido diversas reformas desde 1995, y en buena parte de ellas se han diseñado delitos en beneficio de grupos de presión económicos. Por ejemplo, en la reforma de 2003, el gobierno Aznar puso fin a la guerra del fútbol con un regalo a su antiguo adversario, y criminalizó en el artículo 286 la descodificación no autorizada de la televisión de pago. En la reforma de 2015, Rajoy incrementó las penas por delitos contra la propiedad intelectual en favor del lobby de los derechos de autor, hasta el punto de tener mayores penas que la tenencia de pornografía infantil.

 

En los últimos años, la obsesión de nuestros legisladores ha sido impedir el ejercicio del derecho a la protesta mediante la interacción de agitación callejera y redes sociales. En 2010, bajo el gobierno Zapatero, se criminalizaron los ataques de denegación de servicio (verdaderas sentadas virtuales) que habían sufrido instituciones como la SGAE y el Ministerio de Cultura. La última reforma, de 2015, con mayoría absoluta del Partido Popular, criminalizó la convocatoria de manifestaciones por internet, al tiempo que se incrementaba hasta el delirio la persecución de la libertad de expresión en la red.

 

La nueva regulación de los delitos de descubrimiento y revelación de secretos, que en determinadas ocasiones pueden ser considerados terrorismo, pone en una difícil situación al periodismo de investigación basado en filtraciones de hackers o whistleblowers. Se ha llegado a criminalizar como un delito de peligro abstracto la simple entrega a terceros de una contraseña de ordenador, un código de acceso o datos similares que permitan acceder a la totalidad o a una parte de un sistema de información, aunque la intrusión informática efectiva no se llegue a consumar. Para evitar que el director de un periódico pueda acabar entre rejas por publicar determinadas exclusivas que afecten al poder económico, será necesario en los próximos años legislar para garantizar un estatuto de protección a los denunciantes de corrupción.

 

Con los antecedentes expuestos, hemos de ser necesariamente pesimistas en lo que se refiere a las próximas reformas. No quiero dar demasiadas pistas a los censores del futuro, así que me centraré en los delitos que pueden cometer los guardianes para incriminarnos. La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de medidas de investigación tecnológica ha puesto en manos de las fuerzas policiales herramientas altamente intrusivas de la privacidad, como la posibilidad de instalar software espía en los ordenadores de personas investigadas, o que agentes encubiertos compartan archivos ilícitos para introducirse en organizaciones criminales. Ambas medidas se prestan al abuso policial.

 

Un crimen del futuro que debería regularse y perseguirse es la práctica, cada vez más extendida, de interrogar a los investigados sin leerles los derechos y sin presencia de abogado. En multitud de ocasiones, cuando se dicta un auto judicial de entrada y registro, para investigar un delito informático, los agentes se personan en el domicilio del investigado y proceden a incautar todos sus dispositivos informáticos. Si en el curso de dicha diligencia la policía pregunta al investigado acerca de sus contraseñas, esa pregunta es un interrogatorio policial sin derechos y sin abogados. Se está vulnerando el derecho a no declarar contra sí mismo, y esa vulneración debe determinar la nulidad de las pruebas obtenidas, y en su caso ser perseguida como delito.

 

La Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, conocida como Ley Mordaza, es otro ejemplo de cómo el poder político legisla para dificultar el derecho a la protesta: buen número de las actividades que prohíbe eran lícitas en los días del 15M, y de hecho la Ley Mordaza se aprobó para hacer imposible otro ejercicio colectivo de desobediencia civil como el de mayo de 2011. Olvida el legislador convertido en censor que el desarrollo de las redes sociales en los próximos años puede hacer innecesarias las medidas de protesta callejera, donde podemos ser videovigilados con cámaras o infiltrados mediante agentes provocadores. Quizás para evitar el crimen de estado del futuro tengamos que organizar un 15M donde no sean necesarias las calles: al fin y al cabo, la batalla definitiva contra el poder y por el control de la opinión pública se está trasladando a las redes.

 

Querría acabar este humilde ejercicio de derecho-ficción con una reflexión sobre la reciente sentencia estadounidense por la que se considera ilícito que el presidente Trump bloquee en Twitter las críticas de los ciudadanos. El político tiene muchas formas de dirigirse a los ciudadanos, pero muchos ciudadanos solo tienen las redes sociales para exigir responsabilidades a los políticos. Quizás en el futuro Código Penal español esa particular forma de censura previa tenga que ser considerada delito. De momento, el artículo 542 del Código Penal vigente establece una pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años para la autoridad o el funcionario público que, a sabiendas, impida a una persona el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las Leyes.

 

Texto publicado en el monográfico 'Internet, el futuro y la libertad' de eldiario.es