Absolución por ausencia de registros del servidor (logs)

Ilma. Sra. Araceli Aiguaviva i Baulies, Jdo. Penal 17 Barcelona, 21-2-2002

Las pruebas aportadas han resultado del todo insuficientes, puesto que tal y como explicita el perito M.M.L., catedrático de la Universidad Politécnica de Catalunya y director del equipo de seguridad informática de la misma, existen dificultades para certificar la identidad de las personas que realizan cualquier acto a través de Internet. Explicita el perito en su informe que es posible que la identidad de un usuario sea suplantada sin su conocimiento ni autorización ya que dicha información suele ser transmitida por Internet sin ningún tipo de protección y además se almacena durante algún tiempo en los ordenadores de los proveedores de acceso a Internet. Concluye dicho perito sobre la necesidad de realizar un análisis forense, y con que debería analizarse cuales han sido las precauciones tomadas por el usuario para evitar que su identificación y contraseña sean averiguadas y utilizadas por otras personas con o sin su consentimiento.

Pero lo realmente sorprendente y relevante ha sido cuando en la vista oral ha quedado patente al declarar conjuntamente el referido perito y el Inspector Jefe de Grupo de la Policía Nacional de delitos informáticos E.R., como hubiera sido posible asegurar la autoría del acusado de los mensajes de autos, en el caso que se hubiera unido por parte del ISP los registros del servidor de accesos en los que constaba con toda seguridad las entradas y salidas efectuadas el día de autos en la IP XXX.XXX.XXX.XXX. Como podemos ver a folio 15 el ISP ofrece la posibilidad de facilitar dichos registros, y sorprendentemente ni la acusación, ni el Juez de Instrucción, ni el Inspector Jefe de Grupo valoraron como relevante la unión de dichos registros, con lo que sustrajeron de traer a la vista oral una prueba del todo necesaria para sustentar una sentencia condenatoria. A tal descuido imperdonable, debemos unir que tal y como ha declarado el miembro de la Policía Nacional con n° profesional 77619 , se trató de una chiquillada, pero en aquellas fechas poco despues de los hechos de "Can Anglada " y de Denver, la alerta policial estaba del todo vigente.