La palabra "hackers", excluída de nuestro derecho penal

  • Por:
  • Bufet Almeida

Hace casi tres años, con motivo del abortado proyecto de reforma del Código Penal que fue presentado al Congreso la pasada legislatura, publicábamos en Bufet Almeida una crítica a la inclusión de la palabra "hackers"en el preámbulo del proyecto.

Tres años dan para mucho, y algo habrán aprendido sobre Internet los nuevos inquilinos del Ministerio de Justicia, dado que dicha palabra ha sido retirada del nuevo proyecto de Código Penal, que puede consultarse en la web del Ministerio.

Reproducimos los artículos más significativos en materia de revelación de secretos y ataques informáticos, erróneamente vinculados en su día a la palabra "hackers":


Cuadragésimo sexto.

En el artículo 197 se introduce un nuevo apartado 3, pasando los actuales apartados 3, 4, 5 y 6 a ser los apartados 4, 5, 6 y 7 y se añade el apartado 8, que quedan redactados como siguen:

«3. El que por cualquier medio o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, acceda sin autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años.

Cuando del delito fuere responsable una persona jurídica de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis de este Código, se le impondrá la pena de multa del tanto al duplo del perjuicio causado.

8. Si los hechos descritos en los apartados anteriores se cometiesen en el seno de una organización o grupo criminales, se aplicarán respectivamente las penas superiores en grado.»

 

Quincuagésimo sexto.

Se modifica el artículo 264, que queda redactado como sigue:

«1. El que por cualquier medio, sin autorización y de manera grave borrase, dañase, deteriorase, alterase, suprimiese, o hiciese inaccesibles datos o programas informáticos ajenos, cuando el resultado producido fuera grave, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

2. El que por cualquier medio, sin estar autorizado y de manera grave obstaculizara o interrumpiera el funcionamiento de un sistema informático ajeno, introduciendo, transmitiendo, dañando, borrando, deteriorando, alterando, suprimiendo o haciendo inaccesibles datos informáticos, cuando el resultado producido fuera grave, será castigado, con la pena de prisión de seis meses a tres años.

3. Se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente señaladas en los dos apartados anteriores y, en todo caso, la pena de multa del tanto al décuplo del perjuicio ocasionado, cuando en las conductas descritas concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1º. Se hubiese cometido en el marco de una organización criminal.

2º. Haya ocasionado daños de especial gravedad o afectado a los intereses generales.

4. Cuando de los delitos comprendidos en este artículo fuere responsable una persona jurídica de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis de este Código, se le impondrá la pena de multa del tanto al duplo del perjuicio causado en los supuestos previstos en los apartados 1 y 2, y del tanto al décuplo en el supuesto del apartado 3.»