Suplantar a Rita Barberá en la Red es de cárcel

  • Por:
  • David Bollero - Publico.es

El presidente de EEUU Barack Obama ha ofrecido a los internautas participar en el sorteo de 500 dólares para gasolina a cambio de rellenar una encuesta en la Red. Pero no se trata de una de sus medidas anticrisis; lo que ha ocurrido es que alguien ha suplantado su identidad en la red para enviar mensajes cortos a través del servicio Twitter .

El caso de Obama no es el único. Más de una treintena de personajes conocidos han sufrido el secuestro de sus personalidad en Twitter o Facebook . Estas herramientas crean páginas personales en las que los usuarios reflejan su personalidad y expresan sus inquietudes a su círculo de amigos. El proceso de creación es muy simple, por lo que el fenómeno de la suplantación de identidad se ha visto multiplicado.

Hace tan sólo unas semanas, un supuesto Dalai Lama se unió a Twitter y, en pocos días, consiguió más de 20.000 seguidores. Los administradores de esta red optaron por suspender la cuenta argumentando que sus mensajes violaban las condiciones de uso, pero detrás de sus declaraciones no se encontraba el verdadero Dalai Lama.

El abogado experto en Internet y nuevas tecnologías del Bufete Almeida Javier Maestre explica que este tipo de conductas "no son nuevas. Ya lo vimos con la llegada de sistemas de mensajería como Messenger o plataformas de correo gratuito como Hotmail".

Pero no sólo los famosos son víctimas. Cualquiera es susceptible de tener su falso doble en Internet. Maestre puntualiza: "Lo peor de todo no es la suplantación de identidad, sino para lo que se utiliza esta suplantación". Este tipo de delitos suelen ser un vehículo para poder cometer otros de mayor envergadura.

Hasta tres años de prisión

En España también se han producido casos de suplantación de identidad en la Red. La alcaldesa de Valencia Rita Barberá descubrió su propio perfil en Facebook sin que lo hubiera creado ella ni ninguna persona de su equipo. Maestre señala que "el Código Penal es muy claro al hablar de las penas por suplantación de estado civil", y establece en su artículo 401 que el suplantador "será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años".

En los casos en los que se rompe la seguridad para apoderarse de la cuenta de correo electrónico de alguien, entran también en juego artículos del Código Penal como el 197, que establece que quien, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, "se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo u otros documentos o intercepte sus telecomunicaciones (...) será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses".

Maestre llama la atención sobre el hecho de que, en muchas ocasiones, la suplantación de identidad es el delito en sí mismo, sin que se recurra a ella para cometer otros más graves. En esos casos, es posible resolver el conflicto por la vía civil, recurriendo a la defensa del honor, la intimidad y la propia imagen.

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