Contra el odio

  • Por:
  • Carlos Sánchez Almeida
  • Hola, quisiera saber, si la descarga y/o difusión de vídeos de Al-Qaeda, que tratan de grabaciones de asesinatos reales de forma brutal de personas inocentes e indefensas, ¿no debieran de tener la misma persecución o tratamiento penal que las posesión y/o descarga de pornografía infantil? ya que un asesinato está mucho más castigado penalmente que un abuso, aunque se trate de un menor. Quizá esté castigado penalmente, no lo sé, pero socialmente parece que no se le da mucha importancia.

 

El Abogado del Navegante analiza esta semana el tratamiento legal en España de la apología de delitos en Internet.

Pornografía infantil y otras formas de terrorismo

La pornografía infantil es posiblemente el peor delito contra la libertad que se puede cometer desde Internet, en la medida que atenta contra los derechos a la libertad e integridad física y psíquica de personas absolutamente indefensas.

Vida y libertad son los dos valores más importantes que ha de defender todo ordenamiento jurídico. Precisamente por ello, los delitos contra estos dos derechos fundamentales deben ser los más perseguidos, los que mayor pena tengan atribuida en el Código Penal.

Homicidio y asesinato, detenciones ilegales, secuestros, extorsiones, incitación a la discriminación, y todo tipo de delitos contra los derechos fundamentales, enmarcados en el fenómeno global del terrorismo, tienen su reflejo en páginas de Internet. La incitación directa a la comisión de tales delitos no se encuentra amparada por la libertad de expresión.

La provocación para delinquir y la apología

El vigente artículo 18 del Código Penal diferencia entre provocación para delinquir y apología.

La provocación existe cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito. Se castiga exclusivamente en aquellos delitos que la ley así lo prevé, y puede considerarse inducción cuando a la provocación hubiese seguido la perpetración del delito.

La apología es una forma de provocación, y consiste en la exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor. Sólo es punible si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito.

Internet es un medio de difusión de eficacia semejante, y aún mayor, que cualquiera de los medios de comunicación tradicionales. La provocación y la apología de delitos graves a través de la Red es en consecuencia perfectamente punible.

Incitación a la discriminación, odio y violencia

Nuestro Código Penal no sólo persigue la apología y provocación de delitos concretos. En determinados casos, el legislador ha considerado que determinados comportamientos, por su ofensa a valores fundamentales para la convivencia, requieren una punición especial.

Tal es el caso de los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas, entre los que destaca la previsión del artículo 510 de nuestro Código Penal: la difusión de informaciones injuriosas y la provocación a la discriminación, odio o a la violencia contra grupos o asociaciones.

Para que tal delito sea punible, la provocación a la discriminación o la difusión de informaciones injuriosas debe tener un motivo concreto, de los previstos como numerus clausus en el precepto penal: ha de ser por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía.

Estos delitos se introdujeron en nuestra legislación penal en 1995, recibiendo el respaldo prácticamente unánime de todos los grupos parlamentarios, y obedecen a una decisión política de impedir la proliferación de grupos que promuevan actitudes de signo racista, xenófobo o intolerante.

El delito de justificación del genocidio

El Código Penal de 1995 recoge en su artículo 607.2 un delito de nuevo cuño: la difusión por cualquier medio de ideas o doctrinas que justifiquen los delitos perpetrados con el objetivo de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso.

La sentencia del Tribunal Constitucional 235/2007, de 7 de noviembre de 2007, dictada en virtud del recurso de amparo presentado por el dueño de la Librería Europa de Barcelona, declaró inconstitucional la expresión "nieguen" incluida en el primer inciso del artículo 607.2 de Código Penal, motivo por el que no pueden perseguirse penalmente las doctrinas negacionistas que discuten las evidencias históricas sobre el Holocausto. Pero al mismo tiempo la sentencia estableció que no es inconstitucional castigar la difusión de ideas o doctrinas tendentes a justificar un delito de genocidio.

En consecuencia, la actual regulación de nuestro Código Penal, interpretada a la luz de la doctrina de nuestro Tribunal Constitucional, considera delictiva la justificación del Holocausto y cualquier otro genocidio semejante.

La autoridad competente. Cómo denunciar.

De conformidad con lo previsto por el artículo 20.5 de la Constitución y el artículo 8.1 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, sólo la autoridad judicial competente puede ordenar el secuestro de páginas de Internet desde las que se abuse del derecho a la libertad de expresión.

En consecuencia, para interesar la retirada de vídeos mediante los que se haga apología del terrorismo, se incite al odio o la discriminación, o se justifiquen asesinatos o genocidio, es necesario instar un procedimiento judicial, mediante la presentación de la correspondiente denuncia o querella.

Para facilitar la presentación de denuncias a través de Internet, las diferentes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado mantienen abiertos buzones ciudadanos: Policia.es, Guardia Civil, Mossos d’Esquadra y Ertzaintza.

Agresiones a menores y discapacitados

No quisiera acabar este artículo sin una mención especial a casos que han producido una especial repulsa social, por afectar a víctimas extremadamente vulnerables. Se trata de aquellos supuestos, desgraciadamente frecuentes, en que se cuelgan en Internet grabaciones de vídeo en las que se reflejan palizas y humillaciones a menores y discapacitados.

Con independencia de la pena que corresponde a los autores de las agresiones, la publicación en Internet del vídeo puede constituir, en función de las circunstancias concretas en que se produzca y las manifestaciones que la acompañen, un delito autónomo de incitación a la discriminación, por el que debería perseguirse a sus autores, cómplices y colaboradores.

La Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, establece en su artículo 4.2 que la difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los menores en los medios de comunicación que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses, determinará la intervención del Ministerio Fiscal, que instará de inmediato las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley y solicitará las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios causados.

Al igual que en el caso de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, padres y tutores disponen en el portal de la Fiscalía General del Estado de un buzón electrónico mediante el que pueden solicitar la intervención del Ministerio Público para que por éste se inste la retirada cautelar de los vídeos, o la interrupción del servicio de intermediación a fin de que las grabaciones ilícitas no sean accesibles desde España.