Absolución delito contra la propiedad intelectual: ausencia de ánimo de lucro

Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Salas de la Torre, Jdo. Penal 4 Málaga, 16-2-2002

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Tanto en la fase de instrucción, en las declaraciones prestadas por los acusados, como en el plenario, concedida la autorización por el administrador del establecimiento para la práctica del registro, reconocen la existencia de los 92 CD'S en las dependencias del negocio, manteniendo que eran de uso particular, no dedicados a la venta, habiéndose conseguido algunas copias a través de Internet.

El elemento objetivo quedó probado, "la existencia de género de ilícita procedencia, sin la autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual".

Procede, en consecuencia, el estudio del art. 270 del Código Penal, para analizar si concurre los restantes requisitos del tipo delictivo imputado.

SEGUNDO.- Dice el precepto citado que "será castigado ,.. quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie ...o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica en cualquier tipo de soporte ..."

La reproducción, al igual que sucede en la L.P.I. (arts. 17 y 18) encabeza 1a relación de los comportamientos típicos que repercuten sobre los derechos de explotación. Consiste en "la fijación de la obra en un medio que permite su comunicación y la obtención de copias de todo o parte de ella". El nuevo concepto de reproducción permite una dilatación de su ámbito de tutela: 1º) abarcando las obras dadas a conocer solo en forma incorporal; 2°) comprendiendo los modernos medios de fijación de la obra intelectual (microfilmado, video, etc ...) y 3°) acogiendo e1 correspondiente derecho de reproducción{art. 132 L.P .I.). Elemento constatado en la causa.

El segundo de los comportamientos típicos es la distribución que consiste en "la puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma". De esta definición se desprenden 2 elementos: a) poner a disposición, que consiste en colocar al alcance del público y por cualquier medio, la obra o sus ejemplares; equivale tanto al ofrecimiento o puesta en circulación de éstos a los potenciales compradores, con independencia de la adquisición, y b) la publicidad, que implica que la oferta o la puesta a disposición sea "al público".

TERCERO.- Introduce la reforma del Código Penal de 1.995 en el tipo básico del art. 270 -constituyendo una de las modificaciones sustancia]es respecto al sistema anterior- tanto el ánimo de lucro como el perjuicio do tercero.

La interpretación jurisprudencial tiende a caracterizar el ánimo de lucro, en términos amplios, como "propósito de enriquecimiento, ganancia económica o ventaja". Como elemento interno que es, la jurisprudencia suele inferirlo de las circunstancias concurrentes que rodean a los hechos. Concretamente, se aprecia la tendencia a fundamentarlo en datos objetivos, relacionados con los mismos, como puede ser el ofrecimiento en escaparates, tenencia en estanterías, una infraestructura negocial, etc...

Por su parte, el perjuicio tiende a ser considerado como un elemento de naturaleza patrimonial, y el hecho de que sea un elemento más del tipo básico, no implica que la constatación de un menoscabo económico vuelva a ser un requisito para la existencia de ese tipo de delitos.

CUARTO.- Reiteran los acusados y se expone por la Defensa en su informe oral, la simple tenencia para su uso particular y la mera posesión de las copias, sin ánimo de venta, dado que la mayor parte del día está dedicado a la explotación del negocio y guardan las copias en las dependencias del establecimiento para su utilización.

En la denuncia formulada por el Sr. Letrado de ADESE (folio 1) se dice que "en el establecimiento denominado .........., sito en la Avda. .........., n° ..., de esta capital, presuntamente se están comercializando {venta) programas informáticos repicados o piratas de juegos propiedad exclusiva de aquéllas".

De las declaraciones de los testigos de cargo, intervinientes en la diligencia de registro no se desprende el ánimo de lucro, ni la publicidad. Folio 87, declaración del G.Civil n° X-......... se recoge la manifestación "la primera habitación se atendía al público ... los artículos aparecieron en otras habitaciones ...no recuerda si había algún detalle que indicara que los artículos estaban a la venta ...se encontraron varios en un maletín del dueño ... en cajones ...". No compareció a la vista oral. Al folio 88, alega el G. Civil con carnet profesional n° ....... que "... algunos se hallaban en una maleta ...tenían revuelto aquello porque le habían robado una semana antes y por eso tenían las carátulas vacías, escondiendo los artículos en los cajones ... no están a la venta...". Ratifica la declaración en el plenario. Al folio 89 el Guardia Civil con carnet n° ........., manifiesta que "no llegó a ver la disposición de los artículos ...no entró en el interior de la tienda ..." ampliado en el plenario que "no los vio a la venta".

No se prueba el ánimo de lucro, ni la distribución u oferta pública, ni se identifica a un comprador, por lo que la mera posesión se diluye en el campo del derecho penal, sin perjuicio de las acciones que en otra vía admitida en derecho pueda ejercitar 1a comercial denunciante, procediendo la absolución de los acusados.

QUINTO.- La absolución de los acusados, lleva aparejada la declaración de oficio de las costas procesales (art. 240 de la L.E.Cr.), decomisándose los CD'S que serán destruidos, oficiando al Juzgado Decano (Expediente n" 2.113/00 Juzgado n° 6 de Instrucción y nº 2.113/00 de éste órgano judicial).

Vistos lo artículos 10, 27, 28, 53, 56, 61 a 66, 123 y 124 del Código Penal, y los artículos 141,24O, 241,740,741 y 793 al 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y la D.T. 1ª y 2ª de la L.O. 10/95 de 23 de Noviembre:

FALLO


Absuelvo a ............... y a .............., declarando de oficio las costas procesales.

Se decomisan las CD'S intervenidos que serán destruidos, oficiando al Juzgado Decano de Málaga.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndole saber que la misma nO es firme y que contra ella podrán interponer ante este Juzgado, dentro del plazo de DIEZ días, a partir de la notificación de la sentencia, recurso de apelación para ante la audiencia Provincial de Málaga.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a la causa de su razón, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.