Canon por copia privada: se deniega medida cautelar prohibiendo la venta

Procedimiento seguido por demanda de una entidad de gestión de derechos de autor contra un establecimiento donde se venden CDs y DVDs, en reclamación del pago de una presunta deuda en concepto de remuneración por copia privada. Se solicitaba como medida cautelar que se requiriese al titular del establecimiento para que cesase de adquirir o distribuir cualquier clase de soporte que pueda estar sujeto a canon remuneratorio por copia privada, lo que suponía en la práctica el cierre del negocio.

El juzgado de lo mercantil nº 1 de Tarragona resuelve que no hay lugar a acordar dicha medida cautelar, imponiendo a la parte actora las costas del incidente. Se reproducen a continuación los fundamentos jurídicos del auto judicial:

AUTO

MAGISTRADO JUEZ D MANUEL DIAZ MUYOR

En Tarragona, a diecinueve de abril de dos mil cinco

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Procurador Sr. JOSE Mª NOGUERA SALORT, en nombre y representación de ENTIDAD DE GESTIÓN DE DERECHOS DE LOS PRODUCTORES AUDIOVISUALES, se presentó demanda en reclamación de cantidad frente a J.A.R.C. en la que mediante otrosi Digo se interesaba la adopción de una medida cautelar de cesación de conducta.

SEGUNDO.- Mediante auto de fecha 30 de marzo de admitió a trámite la demanda y se formó pieza separada de medidas cautelares citándose a las partes para celebrar la vista establecida en la LEC para el día 14 de abril de 2005 a las 12 horas.

TERCERO.- El día de la vista comparecieron las partes y sus Letrados practicándose las pruebas propuestas y admitidas e informando las partes sobre sus legítimas pretensiones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La medida cautelar que interesa la parte demandante consiste en la cesación por parte del Sr. respecto de la adquisición o distribución de cualquier clase de soporte que pueda estar sujeto a canon remuneratorio por copia privada y con la finalidad de que evitar que se pueda seguir perjudicando a titulares de derechos.

Entre los distintos requisitos que exige nuestro Ordenamiento Procesal para que se acuerde una medida cautelar es preciso que la medida sea conducente a hacer posible la efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgarse en una eventual sentencia estimatoria; de modo que no pueda verse impedida o dificultada su eficacia por situaciones producidas durante la pendencia del proceso correspondiente, tal como advierte de forma expresa el art. 726.1 LEC.

En el presente caso de ninguna forma puede la medida interesada ser útil para la hipotética estimación de la sentencia. Como se ha dicho, la demanda interesa una condena pecuniaria en relación a unos hechos que ya se han producido y cuya reparación se obtiene ejercitando, como ahora se hace, la correspondiente acción de reclamación de cantidad. Por ello, la medida de cesación no garantiza el pago o la posible ejecución de la sentencia estimatoria pues se afecta dos ámbitos jurídicos diferentes toda vez que la cesación no incide de forma alguna en la posible conservación de patrimonio del demandado para su posterior ejecución y pago que debería desencadenar la estimación de la demanda principal por lo que faltando el necesario carácter instrumental entre la tutela judicial efectiva que se pretende con carácter principal y la eficacia que provisionalmente puede aportar la medida cautelar interesada no cabe acordar la misma.

SEGUNDO.- Procede imponer las costas a la parte solicitante de las medidas cautelares al no haber sido estimada su petición.

PARTE DISPOSITIVA

SE DENIEGA LA MEDIDA CAUTELAR interesada por el Procurador Sr. Noguera Salort en nombre y representación de EGEDA imponiendo a la misma las costas causadas en el presente incidente.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta Resolución cabe interponer Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Tarragona en el plazo de 10 días.

Lo acuerda y firma el Magistrado Juez Manuel Díaz Muyor del Juzgado Mercantil 1 Tarragona, doy fe .