El Guantánamo aeroportuario

  • Por:
  • Carlos Sánchez Almeida
  • En una ocasión, en el aeropuerto de Málaga, cuando entraba por el arco de seguridad, uno de los policías nacionales que había me pidió que encendiera mi ordenador. Una vez encendido, hizo clic en Inicio y echo un rápido vistazo a lo que había. En ese momento no me importó demasiado, pero cuando lo volví a pensar me pareció una situación indignante, tanto que he decidido que la próxima vez no encenderé mi ordenador, ya que creo que estoy en mi derecho. ¿Es así? ¿Puede la policía obligarme a encenderlo? ¿Qué debo hacer si me encuentro en una situación parecida?
La consulta de esta semana plantea un curioso conflicto entre el derecho a la privacidad y el exceso de celo en los controles de seguridad de los aeropuertos.

A estas alturas ya no es noticia, sino una triste realidad, el significativo retroceso de las libertades ciudadanas que se ha venido produciendo en el hemisferio occidental, con posterioridad a los atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001.

La evidencia mundial que representó la utilización criminal de aviones de pasajeros llevó a las autoridades de la Unión Europea a extremar las normas de seguridad aérea en los controles de pasajeros.

Pero una cosa son las buenas intenciones y otra muy distinta la forma en que se llevan a la práctica, y para comprobarlo nada como leer el vergonzoso Reglamento 1546/2006, de 4 de octubre de 2006, de la Comisión Europea, por el que se establecieron normas secretas para garantizar la seguridad aérea.

Durante dos años, a los ciudadanos europeos se les impidió leer las normas según las cuales –un extremo falso, según hemos podido ahora conocer- se les obligaba a pasar descalzos y sin cinturón por las horcas caudinas del detector de metales. Una situación injusta que permitió todo tipo de abusos.

La posibilidad de que el Tribunal de Justicia comunitario considerase inexistente la normativa secreta, ha llevado finalmente a la Comisión Europea a publicar el Reglamento 820/2008 de 8 de agosto de 2008, por el que se establecen medidas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea, en cuyo anexo aparece por fin el catálogo de artículos prohibidos así como las normas sobre control de ordenadores portátiles.

Según se indica en el apartado 4.3.2 del Anexo del nuevo Reglamento, "los ordenadores portátiles y otros artículos eléctricos de gran tamaño se retirarán del equipaje de mano antes de pasar el control y se controlarán por separado".

Se trata de la misma información que figuraba con anterioridad a la publicación del Reglamento en la web de Aena, donde se indicaba que para pasar los controles de seguridad es obligatorio sacar el ordenador portátil y cualquier otro dispositivo eléctrico y/o electrónico grande de su funda correspondiente, y colocarlos en la bandeja para que sean inspeccionados separadamente de dichas fundas y del resto del equipaje de mano en los controles de seguridad.

Hasta ahí la norma. En ningún reglamento conocido se establece que los agentes de policía puedan examinar los archivos de un ordenador: su capacidad de inspección se limita al 'hardware'.

Derecho a la intimidad e inviolabilidad de las comunicaciones

Los documentos y correos electrónicos contenidos en un ordenador personal están afectados por el derecho constitucional a la intimidad y a la inviolabilidad de las comunicaciones, garantizado por el artículo 18 de la Constitución.

Este derecho constitucional tiene su reflejo en negativo en los artículos 197 y siguientes del Código Penal, que tipifican como delito, con penas de hasta siete años, la conducta del que para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales.

En el supuesto de que dichas conductas las realice una autoridad o funcionario público, fuera de los casos permitidos por la Ley, sin mediar causa legal por delito, y prevaliéndose de su cargo, será castigado con las penas respectivamente previstas en el artículo 197, en su mitad superior y, además, con la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a 12 años.

Querer leer los documentos o los mensajes de correo electrónico de otra persona es, por sí mismo, querer vulnerar su intimidad. Y ello porque las comunicaciones personales pertenecen, per se, a la esfera de la intimidad personal, con independencia del contenido de las mismas. Es intrascendente, a efectos penales, el contenido de los documentos o de los mensajes.

El tipo penal se integra por el simple acto de apoderamiento del documento o del correo electrónico, y ello por cuanto el derecho constitucional a la inviolabilidad de las comunicaciones es, junto a la libertad personal, el que más amplia protección tiene en nuestro ordenamiento jurídico. Sólo un juez, mediante auto motivado, puede privar a un ciudadano de su libertad, y sólo un juez, mediante auto motivado, puede acordar la intervención de comunicaciones.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece incluso, en sus artículos 579 a 588, un procedimiento especial de apertura de correspondencia, que garantiza que sólo el Juez tendrá acceso a los correos de los imputados.

Las fuerzas de seguridad deben solicitar en todos los casos autorización judicial para intervenir las comunicaciones: aún en los delitos más graves, sometidos a legislación especial como son los de bandas armadas o elementos terroristas, la intervención de comunicaciones acordada por el Ministerio del Interior o el Director de la Seguridad del Estado debe comunicarse al juez competente en un plazo de setenta y dos horas, conforme establece el artículo 579.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Para registrar un domicilio basta la presencia de un Secretario Judicial, pero leer la correspondencia de un imputado sólo puede hacerlo un juez, estableciéndose incluso en el artículo 586 de la LECr. que dicha operación se practicará "abriendo el Juez por sí mismo la correspondencia, y después de leerla para sí apartará la que haga referencia a los hechos de la causa y cuya conservación considere necesaria", lo que evidencia el exquisito celo con que el legislador ha querido proteger el derecho al secreto de la correspondencia.

¿Qué hacer ante un registro ilegal?

Para comprobar si un ordenador portátil contiene drogas o explosivos, no hace falta encenderlo: existen medios infinitamente menos lesivos para la intimidad personal.

En cualquier caso, para comprobar que el dispositivo electrónico que lleva el viajero es efectivamente un ordenador, bastaría con arrancarlo, sin necesidad de examinar el escritorio. Cualquier otra conducta desarrollada por los agentes de seguridad, sin autorización judicial, puede ser constitutiva de delito. En caso de querer denunciarlo, es sumamente importante contar con el testimonio de otros viajeros que hayan presenciado el registro ilegal.

El verdadero problema que se le presenta al viajero es sopesar qué es más importante, si ejercer sus derechos o viajar en avión. Porque es evidente que este tipo de situaciones hacen aborrecer la navegación aérea.

Un último apunte. Si bien el internauta que esta semana nos consulta limita sus dudas al ordenador personal, creo interesante una reflexión adicional en materia de intimidad 'física'.

De la misma forma que para examinar los documentos o mensajes de un ciudadano, es necesaria una autorización judicial, para cachear a ese mismo ciudadano es necesario un agente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. No permitan que les toque cualquier vigilante privado: si les han de manosear, que al menos sea con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.


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