¿A la cárcel por anunciar casinos online?

  • Por:
  • Bufet Almeida

Tradicionalmente, el juego ha sido considerado como un monopolio estatal, alejado de las normas que rigen en la mayoría de los mercados, si bien la Unión Europea, fundamentalmente con ocasión del caso GAMBELLI, ha iniciado la vía de armonización comunitaria en materia de juegos de azar, dada la disparidad de regulaciones existentes en los diferentes países de la Unión, donde han de coexistir regímenes altamente liberalizados, como el británico, con otros más restrictivos como el francés o el español. La incipiente doctrina de la Unión evidencia así, de un lado, cómo el juego es un sector de actividad económica que no debería resultar ajeno a las reglas de la competencia y, de otro, la hipocresía de los estados al alegar razones de orden público para restringir esta competencia.

Quizás por ello, la normativa relativa a los juegos de azar se encuentra en la actualidad inaplicada en muchas de sus previsiones, como, por ejemplo, la prohibición de efectuar publicidad de juegos de no autorizados. Para comprobar este extremo, no hay más que visitar algún estadio de fútbol o la gran cantidad de páginas web, en su mayoría relacionadas con el mundo del porno y del intercambio de archivos mediante redes p2p, donde consta esta publicidad que genera importantes beneficios.

Pero claro, las autoridades nacionales, y los agentes establecidos del sector, se resisten a asumir la doctrina liberalizadora que, tarde o temprano, será impuesta por las instancias comunitarias y, mientras llega este escenario, intentan el mantenimiento de esta situación monopolística, mediante técnicas legislativas que se sitúan realmente en la frontera de lo permitido por el ordenamiento.

Tal es el caso de lo acontecido con ocasión de la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2007 (Ley 42/2006, de 28 de diciembre) que mediante una disposición final modifica una disposición adicional de la Ley de presupuestos del año 1986, para, en la práctica, tipificar como delito de contrabando diversas actividades relacionadas con los juegos de azar.

Así, desde enero de 2007 es considerado delito de contrabando “la circulación, comercio, tenencia o producción de billetes, boletos, sellos, cartones, resguardos, máquinas o cualquier otro elemento, incluso técnico o informático, que constituya soporte en la práctica de juegos de azar, sorteos, loterías, apuestas y quinielas” que no cuenten con las debidas autorizaciones en España.

Esta confusa redacción es susceptible de interpretaciones diversas. La clave está, básicamente, en determinar qué es lo que se entiende por circulación, comercio o tenencia, de elementos informáticos que sean soporte para la práctica de juegos de azar, pues podría ocurrírsele a alguna autoridad o agente del mercado, que el hecho de facilitar a los usuarios, a cambio de un precio mediante un sistema de afiliación, el software de conexión con operadores de juego no establecidos en España, sea considerado como la circulación, comercio o tenencia tipificados como delito.

Desde luego, como técnica legislativa es una auténtica chapuza, sobre todo teniendo en cuenta el ámbito penal al que se encuentra referido el texto, dando la impresión de que realmente se pretende esconder la existencia de este delito para aplicarlo cuando y contra quien convenga en un momento dado, sin que, por otro lado, se despierten las alarmas en el seno de la Unión Europea.

Pero no queda ahí la cosa, puesto que si la vía penal no es suficiente, resulta que se tipifica como infracción administrativa el hecho de llevar a cabo, “por cualquier medio, la publicación de los programas, anuncios o reclamos de las actividades mencionadas” anteriormente cuando se carezca de la autorización administrativa necesaria. En este caso, prevé la normativa, las entidades que lleven a cabo esa “publicación” deberán suspenderla “en el periodo de 6 meses contado desde la notificación del requerimiento en el que se ponga de manifiesto la ilicitud de dichas actividades. Transcurrido dicho plazo sin que se lleve a cabo la cesación, estarán sometidas al régimen sancionador previsto...”

Está clara la técnica, si no se consigue por la vía penal restringir la actividad, o se cierra la “publicación” o el titular de la misma tendrá que hacer frente a una fuerte sanción administrativa.

No sería de extrañar que estas previsiones legislativas empiecen a aplicarse cuando comiencen a otorgarse licencias de juego on line en España, momento en que, para dar un escarmiento “preventivo”, pueda presentarse, con gran despliegue mediático, la detención de algún webmaster porno, acusado de contrabando aunque la pornografía entre adultos y para adultos todavía sea legal.