Nueva Ley de Internet: se faculta a órganos administrativos para bloquear contenidos

  • Por:
  • Bufet Almeida

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha abierto a consulta pública el borrador de anteproyecto de la futura Ley de Impulso de la Sociedad de la Información, para lo cual procedió el pasado viernes a publicar en su web el texto de la nueva normativa, que puede descargarse desde este enlace.

Con independencia de las críticas que haremos a continuación al texto del borrador, debe valorarse positivamente la actitud de los responsables del Ministerio de Industria al publicar dicho documento, en contraste con el oscurantismo exhibido por otros Ministerios. En fechas recientes, tanto el Ministerio de Cultura como el de Justicia hurtaron al debate público textos de gran trascendencia para el desarrollo de Internet, como la Ley de Propiedad Intelectual o las modificaciones del Código Penal en materia de delitos informáticos, textos que fueron remitidos directamente al Consejo de Estado, Poder Judicial y Congreso de los Diputados, sin publicarlos previamente en la web de sus respectivos Ministerios.

En esta primera aproximación a la nueva normativa, nos limitaremos a las modificaciones que, en materia de restricción de servicios de Internet, pretenden incluirse en la vigente Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, LSSICE, texto que ya suscitó un vivo debate en la red española con ocasión de su aprobación por el anterior gobierno, con el voto en contra del partido que actualmente ostenta la mayoría en el Parlamento.

Lejos de cumplir su promesa de derogar la LSSICE cuando llegasen al poder, los actuales responsables del Ministerio de Industria han decidido endurecer dicha normativa, estableciendo un protocolo de actuación que permita a “órganos administrativos competentes” establecer restricciones que afecten a servicios de la sociedad de la información. Se modifica para ello el vigente artículo 8 de la LSSICE.

Se establece en el nuevo redactado del artículo 11 la previsión, ya presente en la antigua LSSICE, de que sean los órganos judiciales competentes los que intervengan en aquellos casos que la Constitución reserva a la competencia de los jueces, especialmente en materia de libertad de expresión. Ello no obstante, debe criticarse la deficiente técnica legislativa empleada, y ello porque, tal como hemos sostenido en múltiples ocasiones, todo lo publicado en páginas de Internet es, tal como su propio nombre indica, una publicación. Y con la Constitución en la mano, sólo los jueces pueden secuestrar publicaciones. El redactado propuesto, como el anterior, se presta a interpretaciones desviadas y a extralimitaciones por parte de la autoridad administrativa.

La retención de datos de tráfico de las comunicaciones desaparece del artículo 12 de la LSSICE, viéndose sustituida por la obligación impuesta a los prestadores de servicios de intermediación de informar sobre medios de prevención en materia de seguridad informática. Es de suponer que la interceptación de comunicaciones pasará a estar regulada por una normativa específica, a tenor de las últimas declaraciones oficiales.

También resulta modificado el artículo 17 de la LSSICE, regulador de la responsabilidad de los prestadores de servicios que facilitan enlaces o instrumentos de búsqueda, norma que dio lugar a resoluciones judiciales exoneradoras de responsabilidad, y que se esgrime como defensa por los portales web que ofrecen enlaces P2P. El nuevo texto propone una nueva redacción al apartado segundo del artículo 17, indicando que la exención de responsabilidad no operará en el supuesto de que el proveedor de servicios al que se enlace o cuya localización se facilite actúe bajo la dirección, autoridad o control del prestador que facilite la localización de esos contenidos.

En materia de spam, se suavizan los requisitos exigidos a las empresas de publicidad directa, mediante una modificación ciertamente ridícula: se podrá sustituir la palabra “publicidad”, hasta ahora exigida al comienzo del mensaje, por la abreviatura “publi”.

Otras modificaciones de menor calado son las relativas a las obligaciones previas a la contratación electrónica, así como la supresión de la obligación de inscripción registral del nombre de dominio.

No nos cabe la menor duda que el endurecimiento de la normativa, al menos en lo que se refiere a prerrogativas de la Administración, será corregido y aumentado en el futuro trámite parlamentario, por lo que habrá que permanecer especialmente vigilantes ante los nuevos riesgos a que se enfrenta la libertad de expresión en Internet.