Libertad a secas

  • Por:
  • Carlos Sánchez Almeida

Ponencia presentada por Carlos Sánchez Almeida en las Jornadas de Derecho e Internet, en desarrollo del tema "Libertad de expresión versus contenidos ilícitos y nocivos en la Red", Cáceres, 24 de noviembre 2000
 

A Ferran Almeida,
por abrir su biblioteca a un niño curioso,
sin prohibirle libro alguno.


1. PRESENTACION

Los organizadores de estas jornadas, a quienes agradezco su invitación, me han solicitado que desarrolle el tema "Libertad de expresión versus contenidos ilícitos y nocivos en la Red". Debo pedirles disculpas y hacer un descargo de responsabilidades: si bien desarrollaré el tema que me han encargado, me he visto obligado a acortar el título. Ello no es consecuencia de ningún sistema de filtrado de contenidos -de los que luego hablaremos- sino de un problema de planteamiento. En primer lugar, no creo que la Red sea algo ajeno al mundo real, por lo que hablar de libertad de expresión en Internet, es hablar de libertad de expresión pura y dura. Y dado que, en frase afortunada, un autor definió la libertad de expresión como la mejor expresión de la libertad, nos quedamos con libertad a secas. En cualquier caso, que los organizadores no se preocupen, no vengo a reventar las jornadas: también hablaremos de los contenidos ilícitos, que en mi opinión nada tienen que ver con la libertad de expresión, sino con el derecho penal, también a secas. La zona intermedia, los llamados contenidos nocivos –y también "inadecuados" por gente que nada entiende de Internet y coge el ratón con papel de fumar–, ni son materia de la libertad de expresión ni del derecho penal, como veremos en su momento.

En cualquier caso, no quería dejar de alabar la idea de los organizadores de escoger un marco como el de la Institución Cultural el Brocense para sede de estas jornadas. Y no sólo por el marco incomparable de este auditorio, y el morbo que para un hereje como yo representa hablar desde el púlpito de una iglesia del siglo XV secularizada, sino por la personalidad de Francisco Sánchez de Brozas, el Brocense, escritor y humanista ejemplar, de quien Cervantes afirmara en su Galatea:

Aunque el ingenio y la elocuencia vuestra,
Francisco Sánchez, se me concediera,
por torpe me juzgara, y poco diestra
si a querer alabaros me pusiera.

Por otra parte, esta institución dedicada a la memoria del Brocense es un lugar extremadamente adecuado para hablar de Internet, teniendo en cuenta la saña con que fue perseguido y censurado Francisco Sánchez de Brozas por la Inquisición de Valladolid, que a poco estuvo de llevarle a la hoguera. En la página de Internet www.brocense.com aparece una famosa frase de Francisco Sánchez de Brozas, que bien podría aplicarse a aquellos que pretenden convertirse en inquisidores de Internet: "Quien habla mal de Erasmo, o es fraile o es asno."

 

2. VICISITUDES HISTORICAS DE LA LIBERTAD DE EXPRESION

2.1. La Antigüedad: Biblioteca de Alejandría.

Llegado este punto, entiendo que para hablar de libertad de expresión en Internet y en el mundo actual, necesariamente tenemos que analizar la evolución de la libertad de expresión en la Historia. Para saber dónde estamos, hemos de saber de dónde venimos y el camino recorrido. Y ello porque todos los descubrimientos relativos a la expresión del pensamiento humano, han tenido una repercusión trascendental en nuestro devenir como especie presuntamente inteligente. En repetidas ocasiones he afirmado que el salto cualitativo que representa Internet es mucho más que una nueva revolución industrial. La revolución industrial y el e-business pueden ser importantes en términos de lucro, pero ahí se acaban. Creo que un análisis intelectual serio no puede considerar al ser humano como un simple productor de mercancías. De lo que estamos hablando es de momentos históricos decisivos en términos de evolución humana, que fijo en tres: la aparición de la palabra escrita en el Neolítico, la invención de la imprenta en el Renacimiento, y la explosión de Internet en la era de la Globalización.

Nada es tan decisivo para la evolución del pensamiento como la palabra escrita: no en vano los escribas ocuparon los puestos preeminentes en las culturas de la Antigüedad. No en vano el gran salto adelante en la cultura universal se produce con la invención de la imprenta. Sólo el que lee y el que escribe se obliga a pensar, y el pensamiento es la herramienta revolucionaria por excelencia. Internet posibilita una civilización en la que todos somos editores y todos podemos interrelacionar nuestras mentes en una conciencia colectiva universal. Una conciencia que en cualquier momento puede ser víctima de la peor lobotomía: no sería la primera vez que toda la Humanidad sufre una amputación semejante. El bisturí del fanatismo mutiló en gran parte otras eclosiones del pensamiento, tal como expondré a continuación.

Se ha comparado Internet con la Biblioteca de Alejandría. Es una comparación afortunada, aunque me gusta más la idea de la Biblioteca interminable soñada por Borges: en la Biblioteca de Alejandría tenía que haber más orden que en Internet, una biblioteca basada en el Caos. En cualquier caso, no está de más recordar cuál fue el fin de la Biblioteca de Alejandría, tal como nos lo relata Carl Sagan en Cosmos:

La última Bibliotecaria de Alejandría fue Hipatia. Cirilo, el arzobispo de Alejandría la despreciaba porque era un símbolo de cultura y de ciencia, que la primitiva Iglesia identificaba en gran parte con el paganismo. A pesar del grave riesgo personal que ello suponía, continuó enseñando y publicando, hasta que en el año 415, cuando iba a trabajar, cayó en manos de una turba fanática de feligreses de Cirilo. La arrancaron del carruaje, rompieron sus vestidos y, armados con conchas marinas, la desollaron arrancándole la carne de los huesos. Sus restos fueron quemados, sus obras destruidas, su nombre olvidado. Cirilo fue proclamado santo.

La gloria de la Biblioteca de Alejandría es un recuerdo lejano. Sus últimos restos fueron destruidos poco después de la muerte de Hipatia. Era como si toda la civilización hubiese sufrido una operación cerebral infligida por propia mano, de modo que quedaron extinguidos irrevocablemente la mayoría de sus descubrimientos, ideas y pasiones. La pérdida fue incalculable. En algunos casos sólo conocemos los atormentadores títulos de las obras que quedaron destruidas. En la mayoría de los casos o conocemos ni los títulos ni los autores. Sabemos que de las 123 obras teatrales de Sófocles existentes en la Biblioteca sólo sobrevivieron siete. Una de las siete es Edipo Rey. Cifras similares son válidas para las obras de Esquilo y de Eurípides. Es un poco como si las únicas obras supervivientes de un hombre llamado William Shakespeare fueran Coriolano y Un cuento de invierno, pero supiéramos que había escrito algunas obras más, desconocidas por nosotros pero al parecer apreciadas en su época, obras tituladas Hamlet, Macbeth, Julio César, El rey Lear, Romeo y Julieta.

En honor a la verdad, hay que decir que el dudoso honor de quemar los papiros de Alejandría no le corresponde en exclusiva al fanatismo cristiano. Si bien la leyenda recoge diversos incendios, en tiempos de César, Aureliano y Teodosio I, no fue sino en el 640 cuando el califa Omar mandó quemar todos los libros, fueran o no contrarios al Corán. Si contrarios, por blasfemos; los no contrarios al Corán, por inútiles: el Corán no necesita de otros libros.

2.2. La invención de la imprenta

El milenio de oscuridad que siguió a la destrucción de Alejandría acabó con la invención de la imprenta. No puedo dejar de referirme a sus primeros tiempos en España, por cuanto presenta gran analogía con lo que está sucediendo en Internet. Desde que se introdujo la imprenta en España en 1468 hasta principios del siglo XV no se tomó medida alguna contra el nuevo invento, desarrollándose la impresión y difusión de libros en régimen de libertad. La primera ley contenida en la Novísima Recopilación, y fechada en Toledo en 1480 por los Reyes Católicos, considera a los libros como un instrumento de progreso y los libera de todo tipo de gravamen:

Considerando los Reyes, de gloriosa memoria, quanto era provechoso y honroso que a estos sus Reynos se truyeren libros de otras partes, para que con ellos se hiciesen los hombres letrados, quisieron y ordenaron que de los libros no se pagase el alcabala: y porque de pocos días a esta parte algunos mercaderes nuestros naturales y extrangeros han traido, y de cada día traen libros buenos y muchos, lo qual parece que redunda en provecho universal de todos, y en ennoblecimiento de nuestros Reynos...

Pasó poco tiempo antes de que cambiara la opinión real. Cada vez que veo a alguien recoger en nombre de la cultura la Cruz de Isabel la Católica me pongo de los nervios, y entenderán por qué. La misma reina que por venganza hacia los nobles cacereños, mandara desmochar las torres de esta hermosa ciudad, la misma reina que expulsó a los judíos, la misma reina que mandó crear la Santa Inquisición, firma con su católico marido una Pragmática en 1502 en la que se establece:

Mandamos y defendemos que ningún librero ni impresor de moldes ni mercaderes, ni factor de los susodichos, no sea osado de hacer imprimir de molde de aquí adelante por via directa ni indirecta ningún libro de ninguna facultada o lectura, o obra, que sea pequeña o grande, en latín ni en romance, sin que primeramente tenga para ello nuestra licencia y especial mandado...

Después vendría la Reforma y Contrarreforma, ambas con la antorcha en la mano, dispuestas a quemar herejes a diestro y siniestro. Con todo, y poco a poco, la imprenta cambió el mundo. Tuvieron que pasar aún tres centurias para que en lugar de desmochar torres, fueran desmochados los monarcas absolutos, comenzando por Carlos I de Inglaterra y Luis XVI de Francia, desmochados éstos en el sentido más literal del término. Buena culpa de ello la tuvo la Enciclopedia de Diderot y D'Alembert, impresa por aquel engendro de Satanás que inventó el buen Gutenberg.

Omito voluntariamente el análisis de la influencia -sin duda decisiva- de la radio y la televisión en la caída de los regímenes totalitarios. Centrémonos en Internet, puesto que de lo que estamos hablando es de la palabra escrita. En definitiva, la parte más importante de los e-mail que están cambiando el mundo. No olvidemos las palabras del inquisidor Alfonso de Castro:

"Las propagandas que hacían los herejes por medio de los libros eran mucho más perniciosas que cuantos medios empleasen para atraer al pueblo católico, porque la palabra escrita se graba con más fuerza en el entendimiento, por la mayor atención que se le presta y la facilidad de volver sobre lo leído, aparte de "littera scripta manet" y continúa vertiendo su veneno por muchos siglos, mientras que la oral, una vez vertida no puede recogerse".

Y antes de hablar de Internet, sólo recordar una cosa. No nos dejemos engañar por códigos morales. El único código universal que puede esgrimirse válidamente ante cualquier tribunal es la Declaración Universal de Derechos Humanos, en cuyo artículo 19 se establece:

"Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión".


3. PROBLEMATICA EN INTERNET

3.1. El caos originario.

No explicaré aquí los orígenes de Internet, pueden encontrar trabajos mucho mejor documentados, escritos por personas que a lo mejor sólo hace un par de años que están en esto, y jamás tuvieron que lidiar con un modem de 300 baudios. Una de las ventajas de Internet es que se puede conseguir información sobre cualquier cosa: juntarla toda en un libro y ponerle un copyright es bastante fácil. Seguramente en ese tipo de libros encontrarán detalles de cómo se inventó el primer ratón, o de cómo Vinton Cerf se tomó un Alka - Setzer la mañana que envió su primer e-mail. No es de eso de lo que estamos hablando, sino de cuál es la esencia de Internet. Y la esencia de Internet es el libre flujo de información.

1969: ARPANET, germen de Internet, es un engendro militar diseñado para que las comunicaciones de los sistemas de defensa no se interrumpiesen, ni tan siquiera en el supuesto de un ataque nuclear.

1973: El protocolo TCP-IP se diseña pensando en ese objetivo. La posterior evolución de Internet, tan parecida a los fractales, es una consecuencia de ese primer germen autorreplicante.

1989: Aparece el World Wide Web y el sistema de información hipertextual en marzo de 1989.

1993: La universidad de Illinois distribuye gratuitamente Mosaic, el primer browser que permite navegar a golpe de clic.

 

Internet no ha dejado de crecer, basada en el principio de intercambio libre de información. Intentar censurarla va contra la misma esencia de la Red. En un artículo titulado "El efecto Gilmore", David Casacuberta, primer presidente de Fronteras Electrónicas España, explicaba que Internet siente la censura como si fuese un daño y se reorganiza para contrarrestarla. El mecanismo lo hemos visto en acción cientos de veces: un gobierno o una corporación intentan silenciar un determinado documento. La red, sin embargo, responde rápidamente y al cabo de pocos días existen cientos de copias en todo el mundo del documento censurado. El resultado final no es solamente que el documento original no ha podido ser silenciado: de hecho, el texto peligroso se ha hecho mucho más famoso y conocido de lo que era antes del ataque censor. La Red responde como un cuerpo vivo ante un ataque vírico.

Un contertulio de Kriptópolis escribía hace poco: "Los militares norteamericanos engendraron un monstruo llamado Internet. No dejemos que aprendan a domesticarlo".

3.2. The Hacker Crackdown y la Electronic Frontier Foundation

En el libro "The hacker crackdown", escrito por Bruce Sterling, se relata una persecución de hackers ocurrida en 1990 y 1991 en Estados Unidos, y que dio origen a la Electronic Frontier Foundation. Lo curioso de estos hechos es que la caza de hackers comenzó como una operación de imagen de determinados fiscales y policías, obsesionados con cerrar publicaciones electrónicas como PHRACK. El resultado final no pudo ser más nefasto para sus carreras profesionales, para gloria de John Perry Barlow y la Electronic Frontier Foundation. Bruce Sterling lo contaba así:

La publicidad también ha servido a los intereses de los amigos de los cuerpos de seguridad del estado y de la administración de justicia. Les encanta atraer el interés del público. Una causa sobre un caso de vital interés público puede lanzar la carrera de un fiscal. Y para un policía, una buena publicidad despierta el interés de los superiores; puede suponer una mención, un ascenso, o al menos un alza del status y el respeto ante los compañeros. Pero conseguir a la vez publicidad y confidencialidad es como querer guardar un pastel y a la vez comérselo. En los meses siguientes, como veremos, este acto imposible causaría grandes dificultades a los agentes responsables de la caza. Pero al principio, parecía posible - quizás incluso deseable - que la caza pudiera combinar con éxito lo mejor de ambos mundos. La *detención* de hackers sería ampliamente publicitada. Los *motivos* de su detención, que eran técnicamente difíciles de explicar y cuya explicación podía poner en peligro la seguridad, permanecerían sin aclarar. La *amenaza* que suponían los hackers sería propagada a los cuatro vientos; las posibilidades reales de cometer tan temibles delitos se dejarían a la imaginación de la gente. Se daría publicidad a la extensión del underground informático, y su creciente sofisticación técnica; los auténticos hackers, la mayoría adolescentes con gafas y de raza blanca, habitantes de suburbios de clase media, no tendrían ninguna publicidad.


Parece ser que a ningún agente encargado de telecomunicaciones se le pasó por la cabeza que los hackers acusados demandarían un juicio; que los periodistas considerarían que hablar de ellos vendía; que ricos empresarios de alta tecnología ofrecerían apoyo moral y económico a las víctimas de la caza; que aparecerían jueces del Constitucional con sus maletines y el ceño fruncido. Esta posibilidad parece que no entró en la planificación del juego.

El Hacker Crackdown creó el caldo de cultivo de la resistencia electrónica. Los defensores de los derechos civiles no podían tener mejor vacuna para afrontar los nuevos retos con los que el sistema intentaría controlar la libertad del ciberespacio. Un fenómeno que se repitió posteriormente en todos los sitios donde se intentó censurar una publicación de hackers.

3.3. La ley de decencia en las comunicaciones y GILC.

El ridículo sufrido en el Hacker Crackdown no desanimó a la administración norteamericana. En febrero de 1996, el Congreso de los Estados Unidos aprobó la Ley de Decencia en las Comunicaciones (Communications Decency Act). En aras de la protección a la infancia, la CDA pretendía establecer un código de conducta en Internet en Estados Unidos, tratando de evitar la presencia en la red de material que pudiera considerarse obsceno o violento. Entre otras cosas, se pretendía crear una lista de "palabras prohibidas" que no podían emplearse en chats, publicarse en páginas web... Por ejemplo, la palabra "pechos" se hubiera declarado ilegal tanto en un texto erótico como en un texto médico sobre el cáncer de mama.

La primera respuesta, el mismo 8 de febrero de 1996, surgía de la pluma de John Perry Barlow, el cual publicaba su "Declaración de Independencia del Ciberespacio", un manifiesto de gran belleza formal, que suponía una ruptura radical entre Internet y el sistema económico-político del mundo real. Más allá de su discutible eficacia a largo plazo, como todo postulado utópico, hay que reconocerle a Barlow el haber condensado en pocas líneas el banderín de enganche de toda una generación:

Gobiernos del Mundo Industrial, vosotros, cansados gigantes de carne y acero, vengo del Ciberespacio, el nuevo hogar de la Mente. En nombre del futuro, os pido en el pasado que nos dejéis en paz. No sois bienvenidos entre nosotros. No ejercéis ninguna soberanía sobre el lugar donde nos reunimos.

Crearemos una civilización de la Mente en el Ciberespacio. Que sea más humana y hermosa que el mundo que vuestros gobiernos han creado antes.

En respuesta a la CDA, varias organizaciones de ciberderechos y de derechos civiles, encabezadas por la ACLU, llevaron a juicio esta ley ante un tribunal de Pensilvania. Además, la oposición mundial a la ley consiguió que grupos de defensa de todo el mundo se organizasen en el GILC, Global Internet Liberty Campaign (Campaña Global por la Libertad en Internet), lo que demuestra una vez más que la censura no hace otra cosa que extender el virus de la libertad.

Pero mucho peor fue lo que ocurrió en los tribunales. El fallo de la Corte del Distrito Este de Pensilvania, en el caso entre la American Civil Liberties Union versus Janet Reno, Fiscal General de los Estados Unidos, es en sí mismo un manifiesto de libertad a la altura de las grandes Declaraciones de Derechos del Hombre:

Dejando aparte las siglas y el argot que han sembrado la vista, Internet puede muy bien ser descrita como una conversación universal sin fin. El Gobierno no puede, a través de la Ley de Decencia en las Telecomunicaciones, interrumpir esa conversación. Como la forma participativa de expresión de masas más desarrollada jamás conocida, Internet merece la más estricta protección frente a la intrusión gubernamental. Es cierto que muchos encuentran algunas de las expresiones o manifestaciones en Internet ofensivas y es cierto, también, que, en medio del estruendo del ciberespacio, muchos oyen voces que consideran indecentes. La ausencia de regulación gubernativa de los contenidos de Internet ha producido, incuestionablemente, una especie de caos, pero, como uno de los expertos propuestos por los demandantes indicó en el curso de la vista, lo que ha hecho de Internet un éxito es el caos que representa. La fuerza de Internet es ese caos. Como sea que la fuerza de Internet es el caos, la fuerza de nuestra libertad depende del caos y de la cacofonía de la expresión sin trabas que protege la Primera Enmienda. Por estas razones, sin dudarlo, considero que la Ley de Decencia en las Comunicaciones es "prima facie" inconstitucional y concedo las medidas cautelares solicitadas.

Muchos jueces han soñado escribir una sentencia semejante, pero pocos han tenido la posibilidad de rubricar un fallo tan decisivo para la evolución del ser humano como especie inteligente. El Tribunal Supremo de los Estados Unidos confirmó la sentencia.

3.4. Contenidos ilícitos y contenidos inadecuados.

Una vez emborrachados de libertad y de buenos sentimientos, volvemos al mundo real. Internet es un medio formidable de expresar opiniones, pero el anonimato que la misma propicia puede ser utilizado por delincuentes para los más perversos fines, comenzando por la difusión de pornografía infantil, como hemos tenido triste ocasión de comprobar. En lo que a este tipo de contenidos se refiere, debe decirse que nada tienen que ver con la libertad de expresión. La pornografía infantil, el acoso sexual, las amenazas, la estafa informática y las defraudaciones son materia de derecho penal, y ya ha sido desarrollado ampliamente en otra ponencia. Otra cosa son los delitos de opinión, aquellos en los que una simple manifestación del pensamiento humano puede vulnerar derechos de otras personas. Hablaré de ellos, con especial referencia al caso español, al final de la exposición.

Distinto a los contenidos ilícitos son los contenidos llamados inadecuados, aquellos que no vulneran la norma penal pero pueden ofender la moral o las costumbres de la sociedad, o resultar perjudiciales para los menores. De ellos se ocupan los sistemas de filtrado.

3.5. Sistemas de filtrado.

Europa reaccionó ante el fenómeno Internet con un talante mucho más liberal que Estados Unidos. La Comisión Europea aprobó en octubre de 1996 dos documentos fundamentales, el Libro Verde sobre la Protección de los Menores y la Dignidad Humana en los Servicios Audiovisuales y de Información y la Comunicación sobre Contenido Ilegal y Perjudicial en Internet. En el Libro Verde se establece:

En primer lugar, el acceso a determinados tipos de material puede ser prohibido para todos, independientemente de la edad de la audiencia potencial o el medio utilizado. Aquí es posible, al margen de las diferencias en las legislaciones nacionales, identificar una categoría general de material que viola la dignidad humana, consistiendo principalmente en pornografía infantil, violencia extrema gratuita e incitación al odio, discriminación y violencia racial o de otro tipo.

En segundo lugar, el acceso a determinados materiales que pueden afectar al desarrollo físico y mental de los menores está permitido sólo a los adultos. [...] El objetivo está limitado, por lo tanto, a evitar que los menores encuentren, por accidente o por otras razones, materiales que pueden afectar a su desarrollo físico y/o mental.

Estos temas se confunden a veces por una u otra razón, pero es esencial mantener la distinción entre estas diferentes cuestiones: son objetivos diferentes que plantean problemas diferentes y exigen soluciones diferentes. Claramente, las medidas necesarias para imponer una prohibición total son diferentes de las que se necesitan para restringir el acceso de los menores o para evitar el acceso casual de los adultos".

La Comisión Europea ha optado por sistemas basados en la autorregulación, que incluyan instancias representativas de los suministradores y usuarios de los servicios de Internet, y por otra parte, suministro a los usuarios de mecanismos de filtro.. Un ejemplo de ella es la norma PICS.

Es muy difícil para los proveedores de contenido controlar todo lo que pasa en sus páginas: Internet crece de forma exponencial, hasta el punto que intentar controlar toda la información que se genera a diario es económicamente inviable. Por ello, la única forma de evitar contenidos inadecuados es mediante sistemas de filtro. El mejor análisis que pueden encontrar en Internet sobre sistemas de filtro fue publicado por Javier Villate en la página Web de Fronteras Electrónicas, con el título "Libertad de expresión en Internet, retos y amenazas", de donde he extraído la información que a continuación reproduzco:

PICS (Plataforma para la Selección de Contenido en Internet) es un sistema de clasificación y etiquetado del contenido desarrollado por el Consorcio World Wide Web, organismo encargado de establecer los estándares de la Web. "Un sistema de clasificación es una serie de categorías y niveles dentro de aquellas, las cuales pueden utilizarse para clasificar contenidos".

En esencia, PICS funciona mediante la inserción de etiquetas electrónicas en los documentos web, textuales o icónicos, las cuales no son visibles por el lector. Estas etiquetas expresan, o pretenden expresar, el contenido del documento en cuestión. Por ejemplo, puede ser clasificado como "contenido sexual", "violencia", "racismo", etc., y subcategorías como "diálogos sugerentes", "actividad sexual explícita", "sexo con desnudos integrales", etc.

Para que PICS funcione se requieren dos elementos: los sistemas de clasificación y el software de filtrado del contenido, que deberá interpretar las especificaciones PICS.

En la actualidad, hay tres sistemas de clasificación PICS.

RSACi (Recreational Software Advisory Council on the Internet). Es el más extendido y clasifica los materiales en función del grado de sexo, violencia, desnudos y lenguaje soez. En septiembre de 1997, RSACi afirmaba haber clasificado unos 43.000 sitios de Internet.

SafeSurf. Este sistema incluye categorías como edad, palabrotas, temas heterosexuales, temas homosexuales, desnudos, violencia, sexo-violencia-y-palabrotas, intolerancia, apología del uso de drogas, otros temas para adultos y juego, con nueve subcategorías para cada una de ellas.

Net Shepherd. Clasifica los sitios en base a criterios de madurez (general, niños, adolescentes, jóvenes, adultos y objetable) y niveles de calidad (de una a cinco estrellas). Net Shepherd afirma haber clasificado unos 300.000 sitios.

SafeSurf y RSACi requieren que los creadores de páginas web autoclasifiquen sus contenidos, mientras que Net Shepherd encarga la clasificación de los sitios a terceras partes.

Otro método para bloquear el acceso a contenidos de la Web es el software de filtrado autónomo. Es decir, la utilización de un programa informático autosuficiente que no requiere de la utilización de sistemas de clasificación independientes. Este sistema presenta todavía más problemas que los sistemas de clasificación basados en PICS.

Con el software de filtrado autónomo, los padres, por ejemplo, pueden controlar que sus hijos sólo se conecten a la Red a determinadas horas y accedan a determinados contenidos, todo ello protegido mediante contraseña. Por supuesto, esto dará resultado si los padres saben, por lo menos, tanto o más que sus hijos sobre el programa en cuestión o bien ejercen una vigilancia estrecha de las actividades de sus retoños. Tengo la sospecha de que ambas cosas no se dan con demasiada frecuencia.

Este tipo de software de filtrado bloquea los contenidos de la Web utilizando diferentes sistemas. Los podemos reducir a dos: mediante listas de sitios considerados inaceptables o mediante búsquedas de palabras clave.

El problema de los sistemas de filtrado, es su imperfección: no hay software ni hardware que sustituya la responsabilidad paterna. Es lo que puso de manifiesto David Casacuberta, presidente de Fronteras Electrónicas, en su comparecencia ante el Senado, cuyos puntos esenciales resumiré, en lo relativo a software de filtrado, resumo a continuación:

a) Son sistemas fáciles de desconectar por un menor. Son sencillos, hay una contraseña que es muy fácil de descubrir, de manera que muchos menores son capaces de desbloquear programas sin que sus padres lo sepan

b) Dificultad de etiquetar. Hay contenidos que son muy fáciles de etiquetar --es muy fácil decir que el consumo pornográfico es pornografía, una película violenta es una película violenta--, pero consideren, por ejemplo, una página de información sobre sida para adolescentes. ¿Diríamos que eso es pornografía? ¿Impediríamos que nuestros hijos accedieran? ¿Preferiríamos entonces que cogieran el sida, por ejemplo, porque en esa página se habla de temas sexualmente explícitos? Pensemos en una página de una organización de derechos humanos --como ha sucedido-- que describe las torturas realizadas por los militares durante la dictadura argentina; las páginas categorizan eso como pornografía fetichista. Mientras no tengamos sistemas de inteligencia artificial que realmente entiendan lo que hay en la página, simplemente buscar ciertas palabras, como «pechos», conduce a resultados totalmente catastróficos. Los programas de filtrado impiden el acceso a grupos de discusión de apoyo a mujeres que han tenido una operación de masectomía porque aparece la palabra pechos; evidentemente, se habla de cáncer de pecho y, por lo tanto, a esas páginas no se puede acceder, los sistemas las filtran e impiden el acceso porque es como si fuera pornografía. Otro problema: la mayoría de las páginas de astronomía aparecen vetadas en los programas de astronomía para aficionados, se impide el acceso. ¿Por qué? Porque aparece la expresión «ojo desnudo»; el buscador encuentra la palabra desnudo, la asocia a pornográfica y no se tiene acceso a la página. Resultado: nuestros hijos no pueden saber nada de astronomía porque es pornografía.

c) Problemas idiomáticos. Un problema obvio es que estos sistemas funcionan mal en otro sentido. Por ejemplo, a una página de pornografía en indonesio tendría acceso perfectamente porque no hay ninguna palabra detectora y las fotos no se pueden reconocer todavía; de manera que no entrarían a las páginas de pornografía en inglés o en español, pero a las de cualquier otra lengua que no esté metida allí tendrían acceso fácilmente.

d) Se trata de sistemas cerrados. El usuario, el padre, no sabe qué está controlado y qué no está controlado, qué está censurado y qué no está censurado. Los padres no pueden decidir qué pueden ver sus hijos y qué no, porque no saben qué páginas hay allí que no se pueden ver. ¿Por qué se hace esto, por qué estas páginas son cerradas? Por criterios económicos. Las empresas consideran que esa información es comercialmente útil, si la competencia la tuviera podrían copiarle su programa y, por lo tanto, son cerradas, están cifradas, no se tiene acceso.

Decidir a qué información puede acceder, y a cuál no, un menor, es algo que sólo es responsabilidad de sus padres y profesores. No podemos dejar en manos de una máquina esa decisión. Yo tuve la inmensa suerte que jamás me impidieron el acceso a las bibliotecas de mi familia. No les diré a qué tierna edad me topé con las obras del Marqués de Sade. Lo que sí puedo asegurarles es que antes de encontrarlas, tuve que leer muchas otras cosas.

Encontrar pornografía en Internet es relativamente fácil. Encontrar pornografía especial es muy difícil: hay que ir a buscarla. Por otra parte, no seamos hipócritas: uno de los principales motores del negocio en Internet es el sexo. Las páginas más visitadas son las de contenido erótico, pese a que representan una minoría con respecto a las páginas no pornográficas, de simple información. Internet es un reflejo de lo que somos: si queremos que nuestros hijos sean mejores que nosotros, no es en la Red donde tenemos que cambiar las cosas.

3.6. La libertad de expresión en la Red hispana. Fronteras Electrónicas

A aquellos que quieran profundizar en el tema, les recomiendo la visita a las páginas de Fronteras Electrónicas, muy especialmente su sección de documentos, http://www.arnal.es/free/docs.html , así como a Kriptópolis, http://www.kriptopolis.com, donde podrán encontrar el Diccionario de Ciberderechos elaborado por David Casacuberta y José Luis Martín Mas. También podrán encontrar abundante información sobre ciberderechos en las páginas de CPSR, http://www.cpsr.org y la Electronic Frontier Foundation, http://www.eff.org.

En las páginas de Fronteras Electrónicas también podrán encontrar una historia de lo que ha sido la lucha por los ciberderechos en España. Basta seguir los comunicados publicados desde 1996 por FrEE: no hubo ataque a la libertad de expresión en la Red que no tuviese respuesta desde sus páginas. Sin embargo, Fronteras Electrónicas, organización pionera en la defensa de las libertades en la Red, surgida en 1996 -como tantas otras- a raíz de la aprobación por el Congreso de los Estados Unidos de la CDA, decidió disolverse este verano. La razón fundamental de su disolución fue el cumplimiento de sus objetivos fundacionales: gran parte de sus postulados fueron recogidos en la llamada Declaración de Derechos de Internet elaborada por el Senado, que en su artículo segundo establece:

La libertad es una condición inherente a la Red que no podrá ser restringida por ningún poder público o privado. La libertad debe ser total en cuanto al acceso, la circulación, la información y la comunicación. Las únicas limitaciones posibles son aquellas que vengan delimitadas por la Carta Universal de los Derechos Humanos.


4. CODIGO PENAL ESPAÑOL: LOS DELITOS DE OPINION

El Código Penal está estructurado de acuerdo con los bienes jurídicos protegidos. Ello conlleva una dispersión absoluta de los delitos que pueden cometerse abusando de la libertad de expresión, a los que a efectos metodológicos, denominaré delitos de opinión. Bajo esta rúbrica he decidido incluir tipos penales dispersos por el Código, que tienen un común denominador: son delitos que se pueden cometer por el simple hecho de escribir un artículo en Internet. Dado que publico habitualmente en diversos foros, he decidido tenerlos en cuenta, por lo que me pudiere pasar a la hora de meterme con según quien. Es discutible, y mucho, la técnica del legislador, porque revela una determinada concepción del derecho a la libertad de expresión. Quizás hubiese sido más apropiado -y menos hipócrita- escribir un título dedicado a los delitos de opinión, o a los límites de la libertad de expresión, diciendo a las claras que no se puede opinar según cómo y sobre según qué cosas, personas o instituciones, ni tan siquiera por Internet.

4.1. Apología de delitos graves

El artículo 18 del Código Penal define la apología como la exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor. La apología sólo será delictiva como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito. En este sentido, el código penal castiga la apología de los siguientes delitos: homicidio y asesinato, lesiones, detenciones ilegales y secuestros, exhibicionismo y provocación sexual, robo, extorsión, estafa o apropiación indebida, receptación y otras conductas afines, cultivo y tráfico de drogas, rebelión militar, delitos contra la corona, asociación ilícita, sedición, atentados, terrorismo, y genocidio.

En la medida que sean utilizados medios informáticos para difundir las doctrinas que ensalzan el delito, la apología de delitos se convierte en delito informático, y en este sentido, son cada vez más numerosas las intervenciones frente a páginas Web que promocionan conductas delictivas como las mencionadas. Con todo, quiero insistir que se trata de un numerus clausus: sólo puede ser castigada como forma de provocación la apología de aquellos delitos para los que el código lo prevé.

La razón de ser de este delito está clara: la libertad de expresión no puede amparar la lesión de bienes jurídicos superiores. Cuando la libertad de expresión se convierte en un instrumento al servicio de los que atentan contra la vida y la libertad, debe actuar el derecho penal.

4.2. Incitación a la discriminación, odio y la violencia

El artículo 510 del Código Penal castiga con prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses a aquellos que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía.

Serán castigados con la misma pena los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación a su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía.

4.3. Apología del genocidio y negación del holocausto

Se trata de un delito que sólo se ha aplicado una vez en España, y no por Internet, sino frente al propietario de una librería que divulgaba libros que justificaban el nacionalsocialismo. El delito consiste en justificar actos de genocidio o negar el holocausto:

Artículo 607.

1. Los que, con propósito de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, perpetraren alguno de los actos siguientes, serán castigados: 1. Con la pena de prisión de quince a veinte años, si mataran a alguno de sus miembros.

Si concurrieran en el hecho dos o más circunstancias agravantes, se impondrá la pena superior en grado.

2. Con la prisión de quince a veinte años, si agredieran sexualmente a alguno de sus miembros o produjeran alguna de las lesiones previstas en el artículo 149.

3. Con la prisión de ocho a quince años, si sometieran al grupo o a cualquiera de sus individuos a condiciones de existencia que pongan en peligro su vida o perturben gravemente su salud, o cuando les produjeran algunas de las lesiones previstas en el artículo 150.

4. Con la misma pena, si llevaran a cabo desplazamientos forzosos del grupo o sus miembros, adoptaran cualquier medida que tienda a impedir su género de vida o reproducción, o bien trasladaran por la fuerza individuos de un grupo a otro.

5. Con la de prisión de cuatro a ocho años, si produjeran cualquier otra lesión distinta de las señaladas en los números 2. y 3. de este apartado.

2. La difusión por cualquier medio de ideas o doctrinas que nieguen o justifiquen los delitos tipificados en el apartado anterior de este artículo, o pretendan la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen prácticas generadoras de los mismos, se castigará con la pena de prisión de uno a dos años.


4.4. Delitos contra el honor: calumnia e injuria

El artículo 205 define como calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. La injuria se define en el artículo 208 como la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Existe una diferencia fundamental en su punición: el artículo 207 establece que el acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.

Cabe destacar dos aspectos: para la persecución, tanto de la injuria como de la calumnia, es necesaria la presentación de querella por parte del agraviado, algo que se olvida demasiado a menudo. En segundo lugar, en la medida de lo posible, recomiendo que cuando se impute a alguien un delito a través de Internet, se aseguren de poder probarlo.

La calumnia y la injuria es el delito más repetido del Código Penal. Se encuentra en el apartado de Delitos contra el honor, pero también se encuentra recogido en los Delitos contra la Constitución. Se castigan con más dureza delitos de opinión como calumniar o injuriar a cualquier miembro de la Casa Real, al Gobierno de la Nación, al Consejo General del Poder Judicial, al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo, o al Consejo de Gobierno o al Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad Autónoma, a los Ejércitos, Clases o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

Un caso arquetípico de injurias a través de Internet se realiza a través de los foros públicos: se insulta, se suplanta la personalidad de otro, y en ocasiones se llegan a realizar ofertas sexuales poniéndolas en nombre de otra persona. El problema surge con personajes públicos sometidos a crítica: ¿sería delito de injurias una foto modificada -y coronada- del presidente del Gobierno?

4.5. Los ultrajes a España y sus Comunidades Autónomas.

Artículo 543.
Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses.

 

El artículo no requiere más comentario: está claro que se trata de un delito de opinión, que como todos los restantes, puede cometerse a través de Internet, lo que genera la publicidad exigida como elemento del delito.

4.6. Delitos contra la libertad de conciencia.

De acuerdo con el artículo 525 del Código Penal, a través de Internet no se puede opinar de forma ofensiva sobre ninguna religión, ni tampoco sobre los ateos o agnósticos:
 

1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.

2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.

4.7. Delito especialísimo contra la Corona, Tabú Primero de España.

De acuerdo con el artículo 491.2., se impondrá la pena de multa de seis a veinticuatro meses al que utilizare la imagen del Rey o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, o de la Reina consorte o del consorte de la Reina, o del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe heredero, de cualquier forma que pueda dañar el prestigio de la Corona.

Afortunadamente este es un delito que todavía no se ha aplicado, porque el día que un juez decida procesar a alguien por utilizar la imagen de cualquier miembro de la Casa Real "de cualquier forma que pueda dañar el prestigio de la Corona", quedará fuera de la ley toda la literatura republicana. Para defender el ideario político republicano, necesariamente ha de ponerse en cuestión el prestigio de la institución monárquica. Y digo ello con independencia de las personas que en un momento u otro estén al frente de la institución: sólo pretendo decir con ello que el legislador de un código penal moderno no debería haber sido más papista que el Papa, ni más monárquico que Su Majestad.


5. LA RED ES LIBERTAD

A las puertas del siglo XXI, hay sitios en Europa en los que opinar libremente puede pagarse con la muerte. Hay periodistas que tienen que esconderse y exiliarse para no ser asesinados. Intelectuales que no pueden permitirse el lujo de pasear a cuerpo por las calles de su ciudad. Por eso es necesario salvaguardar a cualquier precio la libertad de expresión en Internet: para poder expresar de forma libre y anónima lo que no podemos decir en según qué bares, en según qué calles, en según qué ciudades que no nombro por temor.

Mientras un solo ser humano tenga miedo a expresar en voz alta lo que piensa, debe existir un lugar de asilo. Quizás hoy día ese sitio sólo existe en el ciberespacio: defendámoslo a cualquier precio, porque las amenazas son muchas, y pueden venir de teóricos aliados. George Orwell explica en el prólogo a "Rebelión en la Granja" los problemas que tuvo para encontrar editor. El Reino Unido estaba en guerra con Alemania, y en esa guerra la Unión Soviética era su aliado, un aliado al que los ingleses no querían ofender. Las palabras de George Orwell en ese prólogo, titulado "La libertad de prensa", son un aldabonazo a la conciencia de la Humanidad:

"Si la libertad significa algo, es el derecho de decirles a los demás lo que no quieren oír."


Gracias a cuantos me han dado la oportunidad de decirlo.

Cáceres, 24 de noviembre de 2000.

Carlos Sánchez Almeida


BIBLIOGRAFIA

-David Casacuberta, presidente de Fronteras Electrónicas España, comparecencia ante el Senado, Comisión especial sobre redes informáticas, de 16 de junio de 1998, http://www.arnal.es/free/docs/senado.html

-David Casacuberta, "El efecto Gilmore", artículo publicado en Kriptópolis, http://www.kriptopolis.com/dav/20000115.html [ojo: no va]

-David Casacuberta y José Luis Martín Mas, "Diccionario de Ciberderechos", http://www.kriptopolis.com/dicc.htm [ojo: no va]

-Código Penal Español, http://www.bufetalmeida.com/codigop.htm

-Enrique Gómez Reino y Carnota, "Aproximación histórica al derecho de la imprenta y de la prensa en España, (1480-1966)" Estudios de Historia de la Administración. Instituto de Estudios Administrativos, 1977.

-George Orwell, "La libertad de prensa", prólogo de "Rebelión en la Granja", 1945. Edición en español publicada por Destino.

-John Perry Barlow, "Declaración de independencia del ciberespacio", http://www.arnal.es/free/info/manif-1.html

-Carl Sagan, "Cosmos", 1980, publicado en España por Editorial Planeta.

-Bruce Sterling, "La caza de hackers. Ley y desorden en la frontera electrónica", http://www.bufetalmeida.com/intro.html

-Tribunal del Distrito Oriental de Pensilvania, resolución del caso ACLU VS. Janet Reno, Ley de Decencia en las Comunicaciones. http://www.vtw.org/speech/decision.html

-Antonio Truyol y Sierra, "Los derechos humanos", 1968, publicado por Tecnos.

-Javier Villate, "La libertad de expresión en Internet: retos y amenazas", publicado en la página web http://www.arnal.es/free/docs/censura-f.html