Digital + versus Zackyfiles: la responsabilidad del webmaster por enlaces sólo cabe en los supuestos recogidos en el artículo 17 de la LSSI. Sentencia absolutoria


JDO. DE LO PENAL 1
ZARAGOZA


SENTENCIA N° 334/l0


En ZARAGOZA, a veinte de octubre de dos mil diez.

La Ilma. Sra. Doña. MARIA PILAR LAHOZ ZAMARRO, Magistrada—Juez del Juzgado de lo Penal n° 1 de ZARAGOZA y su partido judicial, HA VISTO Y OIDO en juicio oral y público el juicio oral número 406/2009, procedente del JUZGADO DE INSTRUCCION n° 3 de ZARAGOZA, seguido por DELITOS RELATIVOS AL MERCADO contra J. G. C., sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, de la que ha estado privado el día 30-11-2004, y de solvencia no acreditada, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, dicho acusado, representado por el Procurador BERDEJO GRACIÁN y defendido por el Letrado CARLOS SÁNCHEZ ALMEIDA, y como acusaciones particulares Canal Satélite Digital S.L., representada por la Procuradora BLANÇA MARÍA ANDRÉS ALAMÁN y asistida por la Letrada LUISA CASTELO GARCÍA y Nagravisión S.A. y Nagra France S.A.R.L., representadas por el Procurador ANDRÉS LABORDA y asistidas por el Letrado ROBERTO SÁINZ-TRAPAGA GARCÍA.

ANTECEDENTES –

PRIMERO.- Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de Diligencias Policiales 194/2007 de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil, como Diligencias Previas n° 9149/07 del Juzgado de instrucción n°3 de Zaragoza, continuándose por los trámites del Procedimiento Abreviado, elevándose al Juzgado de lo . Penal n° 1, en el que se han observado todas las prescripciones legales.
SEGUNDO.-Que el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito relativo al mercado y consumidores, previsto en el art. 286.3 del Código Penal, reputando autor del mismo al acusado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitó la pena de 24 meses multa con una cuota diaria de 10 euros y la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal. Abono de costas y, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a Digital + en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por los perjuicios ocasionados, según pericial que se practique, más los intereses legales correspondientes.
TERCERO. — La acusación particular ejercida por Canal Satélite Digital S.L. calificó los hechos en conclusiones provisionales como constitutivos de un delito relativo al mercado y a los consumidores del art. 286.1.1 del Código Penal y de un delito de revelación de secretos del art. 280 del Código Penal, de los que era autor el acusado, sin circunstancias modificativas, solicitando la pena de 2 años de prisión y 24 meses multa a razón de 30 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CPn por el primer delito, y pena de 2 años y 6 meses de prisión y multa de 6 meses a razón de 30 euros diarios por el segundo delito, accesorias y costas, así como publicación de la sentencia condenatoria en un periódico oficial a costa del acusado. Como responsabilidad civil, que indemnizar los daños y perjuicios causados a Canal Satélite Digital por cuantía de 7.598.640 euros.
En conclusiones definitivas modificó las provisionales en el sentido de que, subsidiariamente, calificaba los hechos como constitutivos de un delito del art. 286.3 CP y se especificaba la indemnización en el sentido de que subsidiariamente se adhería a la solicitada por el Ministerio Fiscal para ejecución de sentencia, si bien señalando que la mínima serían los ingresos obtenidos por el acusado en su cuenta de Ibercaja y de BBVA, que ascienden a unos 500.000 euros, y que serían perjuicios causados desde la fecha de la denuncie hasta la fecha de la sentencia.

CUARTO.— La acusación particular ejercida por Nagravisión S.A. y Nagra France S.A.R.L., en trámite de conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado relativo al mercado y a los consumidores del art. 280 del Código Penal en concurso con otro relativo al mercado y a los consumidores previsto y penado en el art. 286.1 del Código Penal o ,alternativa y subsidiariamente, en el art. 286.3 del mismo texto legal, del que era autor el acusado, sin concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando la imposición de una pena de 3 años y 8 meses de prisión y multa de 24 meses con una cuota diaria de 400 euros. En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a Nagravisión S.A. y a Nagra France S.A.R.L. en una cantidad igual a la obtenida por él como resultado de la actividad ilícita por la que se le acusa desarrollada durante los ejercicios 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008. Y costas. En conclusiones definitivas modificó la pena privativa de libertad solicitada, en el sentido de solicitar 3 años y 4 meses de prisión (multa igual) y, como responsabilidad civil, solicitó dejar para ejecución de sentencia su cuantificación.

QUIITO.— La defensa del acusado solicitó la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables. En el acto de juicio solicitó la imposición de las costas a las acusaciones particulares por temeridad.


HECHOS PROBADOS
PRIMERO.— Canal Satélite Digital S.L. y DTS, Distribuidora de Televisión S.A. son empresas pertenecientes al grupo Sogecable cuya actividad empresarial consiste en la prestación de servicios de televisión de pago, utilizando la denominación Digital +.
El acceso a los contenidos se realiza a través de un sistema de acceso condicional. El usuario debe abonarse a la plataforma suscribiendo el correspondiente contrato y se le proporciona un decodificador de señal con software de acceso condicional y una tarjeta de acceso, debiendo satisfacer por su parte el abonado un precio por el material y las opciones
contratadas, además del precio de las compras que realice posteriormente.

SEGUNDO.— Nagravisión S.A. es la compañía que, bajo licencia de Nagra France S.A.R.L., desarrolla el sistema Nagra, software de acceso condicional, que utiliza Digital+. Se trata de un sistema informático mediante un sistema de claves cambiantes y unos sistemas de codificación y encriptación, para que sólo puedan tener acceso a los contenidos los abonados, en función de los servicios contratados. Los códigos cambian periódicamente y están protegidos con claves para que sólo puedan ser interpretados por las tarjetas de los abonados.
Nagravisión tiene concedida una licencia de explotación de este sistema de acceso condicional para España a Digital+.

TERCERO.- J. G. C., mayor de edad y sin antecedentes penales, es el administrador o responsable único de Hispaservicios Hosting, dedicada al alojamiento, creación, gestión y administración de páginas web.
Hispaservicios es la administradora del sitio de Internet zackyfiles.com desde aproximadamente 2003. En esta página de Internet se recoge información sobre receptores por satélite, programadores, tarjetas o sistema satélite.
En la referida página están colocados enlaces con otras páginas de Internet, puestos por el administrador. Desde algunas de estas direcciones de enlace se puede llegar a los códigos o claves de configuración de un descodificador universal para acceder a los contenidos de Digital+ sin la autorización de Canal Satélite Digital S.L. o de DTS, Distribuidora de Televisión S.A.
Asimismo, en zackyfiles.com está alojada publicidad de empresas, siendo una dé ellas de la empresa Electrónica Suiza, dedicada a la venta de decodificadores universales.
CUARTO.- En la página zackyfiles.com se ubican diferentes foros de discusión, creados por el administrador del sitio J. C., quien utiliza en los mismos el nombre de Zacky.
Al inicio de los foros aparece remarcado un epígrafe “recursos SAT” que recoge, según se especifica, un “listado de enlaces a recursos de satélite, receptores, manuales y soporte de marcas. Uploads ajenos a estas páginas”.
Uno de los enlaces conecta a la página crossat.org. Desde dicha página se accede a un documento de hobbysat.ipbfree.com en el que aparecía el 16-10—07 “new D+ key 01” y una clave de acceso que se corresponde con la clave creada por Nagravision S.A. para permitir que las tarjetas de Digital+ descodifiquen y permitan visualizar la . programación de sus abonados, utilizada desde el 15 de octubre de 2007 hasta el 16 de octubre de 2007.

QUINTO.— J. G. C. obtiene un beneficio económico a través de la publicidad contratada para la página zackyfiles.com y a través los pagos que realizan determinados usuarios por la contratación del servicio de “usuario Premium” mediante sistema de pago Paypal, transferencia bancaria o tarjeta de crédito o mediante el envío de mensajes sms.
El número de visitas que recibe diariamente la página puede oscilar entre 3.000 o 5.000 en la actualidad, habiendo llegado en ocasiones a los 10.000 usuarios diarios.

SEXTO.— Digital+ ha venido cambiando los códigos de acceso condicional al menos una vez por semana desde finales de 2005.
El desembolso medio de un abonado a Digital+ es de 45’23 euros al mes.

SEPTIMO.- En la página zackyfiles.com se hace constar como advertencia que en esa web no se publican claves ni software
ni informaciones para el pirateo de operadores de satélite. Igualmente se especifica que las informaciones que contiene han sido descargadas de otras webs o enlaces legales, que no contienen Keys para la decodificación de ningún sistema sino que consisten en herramientas, programas y manuales para el uso de receptores y dispositivos electrónicos comerciales, no siendo operativos en sistemas SAT . que precisen de su correspondiente suscripción y que Zackyfiles son informadores de los últimos desarrollos emuladores publicados en la red. Se advierte que el uso de informaciones en sistemas de visionado o acceso condicional sin el correspondiente abono está tipificado como delito en el Código Penal de algunos países y que no está permitido el reporte de claves operacionales (Keys), enlaces directos a webs de claves o cualesquiera informaciones que pudieran llevar a la decodificación de plataformas de pago.
Los foros están controlados por moderadores, encargados de supervisar los mensajes que dejan los usuarios y el tono de los mismos, borrando los mensajes de contenido ilegal o contrarios a las normas del foro cuando son detectados.

OCTAVO.- En un mensaje de nov-06 de J. G., que utiliza el nombre de ZackY en la página, se habla de “la importancia de ser usuario Premium en las fechas que atravesamos (saturación del foro por la masiva afluencia de visitantes), y los continuos cambios de configuración de los operadores Satélite. Ser usuario Premium te permitirá visitar nuestros Foros de forma permanente, disponiendo de acceso en todo momento”. -
En otro mensaje de marzo de 2006 señala que no se permite el pirateo y que en los foros no se permiten mensajes para el pirateo de señales u operadores de Satélite.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.—. De - lo actuado en el juicio no se - desprende la realización por el acusado de una actividad ilícita penal. Debe ponerse de manifiesto que no consta acreditado que J. G. C. fabrique, importe, distribuya o ponga a disposición de terceros equipos o programas informáticos que posibiliten el acceso a los contenidos de Digital+ sin el consentimiento del prestador de servicios, como exige el apartado 1 del art. 286 del Código Penal, sin que pueda pretenderse que el tener publicidad de una empresa que se dedica a la venta de decodificadores universales implique, por sí mismo, que dicha venta sea para realizar un uso fraudulento de los mismos. No consta tampoco probado que G. C.
publique en la página de Internet que administra las claves para el acceso a los servicios de televisión de pago de Digital+ ni dicha página tiene la finalidad de suministrar información sobre la forma de conseguir el acceso no autorizado e incitar a lograrlo, lo que constituiría un delito del apartado 3 del art. 286 citado. Lo único que ha quedado acreditado en el acto de juicio es que, desdé uno de los enlaces que se recogen en la página administrada por el acusado, se accedía a otra página en la que aparecía una clave de acceso a estos servicios creada por Nagravisión S.A., como resulta de los folios 32 y 83 a 88 de la actuaciones en relación con el informe de Nagravisión S.A. en el que identificaba una de las claves utilizadas por Digital+, folios 195 a 199 de la causa.
El perito F. G. señala en su informe, folios 1391 y siguientes, y - ratifica en el acto de juicio que no puede afirmarse que las páginas zackyfiles contengan de forma general información de carácter confidencial ni que revelen ningún secreto relativo a los sistemas de control de acceso de
televisiones de pago, ni que contengan claves que permitan a otros usuarios realizar de forma sistemática un fraude en relación a las empresas que gestionan los canales de
televisión por pago. Señala el perito que en las páginas no aparecen explicaciones . sobre los algoritmos utilizados para el sistema condicional de acceso a televisiones de pago y que sólo se ha observado un mensaje de un foro en el que se indicaban las claves de descifrado. Debe ponerse de manifiesto que los mensajes en los foros son puestos por los usuarios y que, si bien el acusado tiene un sistema de control de los mismos con moderadores y se hacen en la página advertencias previas sobre los contenidos no admisibles, el control no puede ser exhaustivo por el número de usuarios diarios que utilizan los foros, por lo que es posible que un mensaje sea puesto por un usuario y • quede en el foro sin que el administrador o incluso el moderador del foro se den cuenta de su contenido. En cuanto a los enlaces alojados en la página, el acusado prestaba un servicio de intermediación en tanto proveía de instrumentos de búsqueda o de enlaces a otros sitios de Internet relacionados con receptores por satélites, sin que pueda determinarse que por tal condición tenga responsabilidad respecto del hecho de que, a través de alguno de estos enlaces, pudiera llegarse a alguna página en la que estaban publicadas claves para el acceso a los contenidos de Digital+ como de hecho ocurría el 16 de octubre de 2007. La ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y - de comercio electrónico establece en los artículos 13 a 17 el régimen de responsabilidad de los prestadores de estos servicios y dispone, en su art. 17, que no serán responsables por la información a la que dirijan a los destinatarios de sus servicios siempre que no tengan conocimiento efectivo de que la información a la que remiten es ilícita, o bien, si tienen tal conocimiento, si actúan con diligencia para suprimir o inutilizar el enlace
correspondiente, entendiéndose que tienen conocimiento efectivo de la ilicitud cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenando su retirada o que se imposibilite su acceso a ellos, o se hubiera declarado la existencia de lesión de bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización. Señala el acusado que él puso los enlaces a otras páginas de Internet en zackyfiles.com, que eso sería aproximadamente sobre el año 2004 y que después ya no ha actualizado dichos enlaces ni ha verificado que los contenidos de las páginas a las que reenvía hayan sido modificados y puedan contener o reenviar a su vez a páginas con claves de acceso a Digital+.


No publicando el acusado las claves o códigos en su página de Internet y estimando que su responsabilidad en tanto intermediario al facilitar en su página enlaces a otros sitios de Internet y por los contenidos de estos enlaces sólo cabe en los supuestos recogidos en el art. 17 de la Ley 34/2002, que no consta se den en el caso enjuiciado, procede dictar una sentencia absolutoria para el acusado respecto del delito del art. 286 del Código Penal, por no concurrir los elementos del tipo, ni del apartado 1 ni del apartado 3 de los que se le acusan. De la misma forma, la sentencia será absolutoria respecto del delito del art. 280 del Código Penal del que también se acusa, al no estimar probado J. G. revelara o difundiera, en la página que él administra, secreto de empresa alguno.

SEGUNDO.-:- Las costas procesales no pueden ser impuestas al acusado en caso de sentencia absolutoria, como establece el art. 240.2 LECriminal.
Sin que se aprecie temeridad o mala fe en la actuación de las acusaciones particulares, habiendo estimado el Ministerio Fiscal, acusación pública garante de la legalidad, que los hechos podían ser constitutivos de un delito contra el mercado. En consecuencia, las costas se declararán de oficio.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, -

FALLO

Que debo absolver y absuelvo a J. G. C. libremente y con todos los pronunciamientos favorables de los delitos relativos al mercado y a los consumidores del art 286 del Código Penal, apartados 1 y 3, y del delito de revelación de secretos del art 280 del Código Penal de los que ha sido acusado, declarando de oficio todas las costas causadas en este procedimiento.


La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Ilma Audiencia Provincial de ZARAGOZA en el plazo de DIEZ DIAS siguientes a su notificación.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.