Modificación de consolas, archivo: los mecanismos intervenidos tienen carácter polivalente

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUM. 12 BARCELONA

PROCEDIMIENTO: Previas N° xxxx/2008

AUTO

BARCELONA, cuatro de mayo de dos mil nueve.

HECHOS

UNICO.- Que el presente procedimiento se incoó por los hechos que resultan de las anteriores actuaciones, habiéndose practicado cuantas diligencias de investigación se han estimado esenciales para determinar la naturaleza y circunstancias de aquellos y las personas que en ellos han participado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Las presentes actuaciones se iniciaron a virtud. de denuncia interpuesta por la Asociación Española de Distribuidores y Editores de Software de entretenimiento, por la presunta comisión de un delito contra la propiedad intelectual, que se llevaría a cabo en el establecimiento sito en C/ XXX, nº XXX de Barcelona, consistente en la venta de material de doble uso, con la finalidad de vulnerar las distintas protecciones de software, posibilitando así el uso de material fraudulento en distintas video consolas, anunciando ello en páginas de Internet .

SEGUNDO.- Se llevo a cabo la inspección por parte de Agentes de la Guardia Civil del referido establecimiento, encontrándose el genero anunciado, que fue intervenido y adjuntado a las diligencias.

TERCERO.-De las diligencias de prueba practicadas en la instrucción de la presente causa, no resulta haya quedado debidamente justificada la perpetración del delito que dio lugar a la formación. de la misma, y ello por cuanto atendiendo al resultado de las conclusiones del informe pericial obrante a folios 136 a 143 de autos, los mecanismos intervenidos no tienen el destino especifico de facilitar la suspensión no autorizada o la neutralización del cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones previstas en el apartado 1 de este articulo que es la conducta recogida en el art 270.3º del C Penal

Partiendo de la consideraciones del referido informe pericial, se puede concluir que los mecanismos intervenidos permiten una utilidad no circunscrita a los términos estrictos del art analizado, utilidad que por otro lado, facilitaría la realización de actividades perfectamente lícitas. Dado el carácter polivalente descrito, debe considerarse que la conducta objeto de la instrucción no reúne las exigencias del delito investigado, por lo que en consecuencia, y siguiendo lo acordado en otras resoluciones ( Auto nº 101/08 de 7 de Mayo de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Valencia) , debe acordarse el sobreseimiento provisional de las actuaciones, al amparo de lo dispuesto en los arts. 641.1 y 779.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

PARTE DISPOSITIVA

VISTO lo expuesto, S.Sª DIJO: Se decreta el sobreseimiento provisional de las presentes actuaciones, establecido en el art. 779. 1°, en relación al 641.1° de la L.E.Criminal, y cúmplase lo establecido en el último párrafo del artículo 779 de la mentada Ley, y una vez sea firme archívense estas actuaciones sin más trámite, dejando nota bastante.

Lo manda y firma el ilmo. Sr. D.MARIA DEL CARMEN SUÁREZ VÁZQUEZ, . Magistrado - Juez de. Instrucción de este Juzgado. Doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado; doy fe.