El derecho de cita con fines docentes

  • Por:
  • Carlos Sánchez Almeida
  • Hola, soy profesor de Enseñanza Secundaria en un Instituto de la provincia de Badajoz. Un grupo de compañeros tenemos un proyecto de realización de unidades didácticas interactivas (UDI), una de las cuales recogerá aspectos musicales. La cuestión es, ¿en qué medida se puede utilizar el fragmento de una obra musical con derechos de autor dentro de esta UDI? ¿Es comparable al derecho legítimo de citar un fragmento de una obra escrita? ¿Nos tenemos que olvidar del asunto si no compramos los derechos o realizamos nosotros mismos la grabación?

Los límites del derecho de cita con fines docentes -que a su vez es un límite legal al derecho de autor- centran el análisis de esta semana del Abogado del Navegante.

El derecho de cita con fines docentes en la normativa internacional

El derecho de cita con fines docentes está reconocido por el artículo 10 del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, considerándose lícitas las citas tomadas de una obra que se haya hecho lícitamente accesible al público, "a condición de que se hagan conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el fin que se persiga."

La cita para ilustración de la enseñanza está expresamente contemplada en el Convenio de Berna, "conforme a los usos honrados", pero se reserva a las legislaciones nacionales la facultad de autorizarlo.

En el ámbito de la Unión Europea, la Directiva 2001/29/CE, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, reconoce el derecho de cita con fines docentes en su artículo 5.3:

"a) cuando el uso tenga únicamente por objeto la ilustración con fines educativos o de investigación científica, siempre que, salvo en los casos en que resulte imposible, se indique la fuente, con inclusión del nombre del autor, y en la medida en que esté justificado por la finalidad no comercial perseguida"

La regulación en la Ley de Propiedad Intelectual española

La Ley de Propiedad Intelectual española, regula el derecho de cita en su artículo 32, precepto que resultó modificado en la reforma de 2006.

Se trata de un artículo extenso, puesto que además de regular el derecho de cita con fines docentes se extiende a otros usos reconocidos del derecho, como las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revista de prensa, que por su extensión y problemática merecerían un análisis complementario en otro artículo del Abogado del Navegante.

En lo que se refiere a la consulta de esta semana, la utilización con fines docentes, debemos centrarnos en el apartado primero, párrafo primero, del artículo 32, que establece lo siguiente:

 

 

Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.

 

 

Hasta el año 2006, el derecho de cita con fines docentes quedaba amparado por este precepto. Pero la reforma operada por la Ley 23/2006, de 7 de julio, además de establecer una nueva regulación de las revistas de prensa, añadió un segundo apartado al artículo 32, estableciendo un sustancial recorte del derecho de cita:

 

 

No necesitará autorización del autor el profesorado de la educación reglada para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, excluidos los libros de texto y los manuales universitarios, cuando tales actos se hagan únicamente para la ilustración de sus actividades educativas en las aulas, en la medida justificada por la finalidad no comercial perseguida, siempre que se trate de obras ya divulgadas y, salvo en los casos en que resulte imposible, se incluyan el nombre del autor y la fuente.

No se entenderán comprendidas en el párrafo anterior la reproducción, distribución y comunicación pública de compilaciones o agrupaciones de fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo.

 

 

Obsérvese los posibles beneficiarios de la reforma: las editoriales que publican libros de texto y manuales universitarios, excluidos por la nueva ley de la posibilidad de ser utilizados para la cita con fines docentes.

Por otra parte, el segundo párrafo del artículo 32.2, impide en la práctica la realización de antologías, salvo que se cuente con la autorización de los autores, puesto que no queda tutelada por la nueva regulación "la reproducción, distribución y comunicación pública de compilaciones o agrupaciones de fragmentos de obras". Una publicación, pongamos, de fragmentos de poesías, o de fragmentos musicales, sólo podrá llevarse a cabo si a los fragmentos les acompaña un comentario, análisis o juicio crítico, en los términos del artículo 32.1. Pero si se publican los fragmentos sin más, se estará vulnerando la ley.

La consulta de esta semana: recopilación de piezas musicales

Nuestros profesores de música pueden estar de enhorabuena, si bien deberán tomarse especiales cautelas.

A pesar de que entidades gestoras como SGAE, o agrupaciones de productores fonográficos como Promusicae, son las que acostumbran a aparecer en Internet como los malos de la película, no es así en esta ocasión, al menos en lo que respecta al texto legal del derecho de cita con fines docentes. Ese papel queda reservado a las editoriales de libros de texto y catedráticos autores de manuales universitarios, titulares del cui prodest de tan maravillosa disposición legal hecha a su medida.

Una prevención: las piezas musicales a partir de las que se elabore la recopilación, no deben obtenerse de bases de datos multimedia publicadas por las editoriales de marras. Cuanta más variada sea la procedencia, mejor. Extráiganse pues, de emisiones radiofónicas o de televisión, de estampaciones fonográficas en disco o compact-disc, ejecuciones musicales o grabaciones efectuadas por los propios docentes, etcétera. Pero no de bases de datos multimedia, no vaya a ser que alguien les atribuya el carácter de "libros de texto o manuales universitarios".

Asimismo, hay que tener en cuenta que la UDI no puede tratarse de una "antología enmascarada": según se ha advertido, las compilaciones de fragmentos de obras no están permitidas sin autorización de los autores. Pero una Unidad Didáctica Interactiva que analice y comente determinadas piezas musicales, reproduciendo fragmentos, sí estaría amparada por el derecho de cita, por tratarse de un "uso honrado y en la medida justificada por el fin que se persiga", de los que hablaba el Convenio de Berna.

Aprovecho para recomendar desde aquí la visita a la página web Educarex.es, dependiente de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura, en la que está disponible un repositorio de materiales educativos elaborados por profesores bajo licencia Creative Commons, que bien podría albergar la Unidad Didáctica Interactiva objeto de la consulta de esta semana.

A la hora de citar los fragmentos musicales deben respetarse los requisitos establecidos en la ley:

 

 

a) Las obras citadas deben haber sido divulgadas legalmente.

b) La inclusión debe hacerse a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico.

c) La finalidad ha de ser docente o de investigación, y en la medida justificada por la finalidad no comercial perseguida.

d) Se ha de indicar siempre la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada. Tratándose de obras musicales, debe incluirse no sólo el nombre del compositor, sino también el del artista intérprete o ejecutante.

 

 

Añadiré una recomendación 'motu proprio'. Como si se tratase de un "Wanted" del antiguo Oeste americano: que los autores estén preferiblemente muertos, y cuantos más años mejor. En primer lugar –y eso vale también para los profesores de literatura- porque es mejor que los alumnos se centren en los clásicos.

Y en segundo lugar, porque los mejores derechos de autor son los que están prescritos.

 


 

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