Emule24horas-Portalvcd: nuevo archivo P2P por no ser los hechos constitutivos de delito

JUZGADO DE INSTRUCCION N 3
PONFERRADA

DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 620/2006

AUTO

En PONFERRADA, a treinta y uno de octubre de dos mil ocho.

Dada cuenta; por presentados los anteriores escritos por los procuradores S.L.G.E. y B.U.M. únanse a las actuaciones y;

ANTECEDENTES

UNICO.- Las presentes diligencias previas han sido incoadas en virtud de diligencias previas 7377/05 del Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid, habiendo sido practicadas las diligencias de investigación que constan en las actuaciones.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

UNICO.- No constando que los imputados sean quienes introduzcan en Internet el material y contenidos, protegidos por los derechos de propiedad intelectual que es objeto de intercambio ilícito, ni que sean los mismos los que ejecuten dicho intercambio, siendo únicamente los administradores de una página web que en sí no es ilícita, aunque algunos de sus usuarios usen este medio para actos que sí puedan ser considerados como delitos, procede el archivo de la causa al no ser los hechos atribuidos a los imputados constitutivos de delito, con reserva de acciones civiles para reclamar daños y perjuicios, y concurriendo lo dispuesto en los artículos 637.2 y 779.1 Regla primera del mismo texto legal, al no ser los hechos constitutivos de infracción criminal, procede acordar el archivo de las mismas.

PARTE DISPOSITIVA

Se decreta el SOBRESEIMIENTO LIBRE Y EL ARCHIVO de estas actuaciones, sin perjuicio de las acciones civiles que en su caso, puedan corresponder al perjudicado.

Quedan sin efecto por tanto, las declaraciones señaladas para el día 20 de noviembre.

Notifique esta resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas advirtiendo que contra la misma puede interponerse RECURSO DE REFORMA y subsidiario de APELACION dentro de los TRES DIAS siguientes a su notificación o RECURSO DE APELACION dentro de los CINCO DIAS siguientes a su notificación.

Asi lo acuerda, manda y firma O. OSCAR HERNAIZ GOMEZ, MAGISTRADO—JUEZ del Juzgado de Instrucción n 3 de PONFERRADA y su partido.— DOY FE.

DILIGENCIA.— Seguidamente se cumple lo acordado, y so registran las presentes diligencias con el número 676/2006 en el Registro General, y con el número 620/2006 en el Libro de Registro de diligencias previas. Doy fe.