4. Derechos humanos y propiedad intelectual4.1

ARTÍCULO 25. 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

25.2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

ARTÍCULO 26. 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamenta1. La instrucción elementa1 será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada ; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

26.2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y d fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

26.3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

ARTÍCULO 27. 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

27.2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

ARTÍCULO 28. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948. [7]

Los organizadores de esta jornada, a los que agradezco la atención de invitarme, me han solicitado que exponga mis opiniones sobre la propiedad intelectual en el ámbito de las nuevas tecnologías. Tengo que pedirles disculpas tanto a ellos como a las personas que me están escuchando, porque dudo estar al nivel que exige un claustro académico como este, y mucho menos teniendo en cuenta el nombre de esta Sala de Actos, consagrada a la memoria de tan ilustre jurista, y mejor persona, como Francisco Tomás y Valiente.

Mis conocimientos de derecho son del montón: soy un simple abogado que intenta salir del paso en cada asunto que se le encarga. Como herramienta de trabajo diaria, intento huir del derecho con minúsculas, que muchas veces nos pierde en sus vericuetos. Antes de llegar a la norma aplicable al supuesto concreto, siempre intento partir de los principios generales del derecho, y muy concretamente de la Declaración Universal de Derechos Humanos, único texto aplicable ante cualquier tribunal de cualquier país... siempre y cuando sea un país que respete los derechos humanos.

A la hora de analizar la problemática actual de la propiedad intelectual he decidido partir, en consecuencia con lo expuesto, de lo que dispone la Declaración Universal, en cuyo artículo 27 se establece:

27.1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

27.2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Lo primero que sorprende al hablar de derechos de autor, en el marco de la Declaración Universal de Derechos Humanos, es que se encuentran desligados del artículo que regula el derecho de propiedad. Se encuentran en el artículo 27, el mismo que establece el derecho a participar en el progreso científico, y a continuación de todos los artículos que regulan los derechos a un adecuado nivel de vida, a la salud y a la educación.

A partir de este punto, surge una pregunta retórica. ¿Por qué se llama propiedad intelectual a los derechos de autor, cuando según la Declaración Universal de Derechos Humanos son cosas distintas? Distintas hasta en su duración: la propiedad es ilimitada en el tiempo, los derechos de autor no. Sería inimaginable que la propiedad de un inmueble caducase a los 70 años de su compra: es transmisible a los herederos indefinidamente, lo que no sucede con los derechos de autor. Si tan distintos son en su esencia, derechos de autor y derecho de propiedad, ¿por qué son denominados propiedad intelectual? La respuesta es sencilla: para poder traficar con ellos.

Avanzamos hacia un mundo en el que la información va a ser el principal valor de cambio. Un mundo en el que los principales derechos del mundo digital giran en torno a la propiedad industrial e intelectual. Véase, en el ámbito de Internet, las recientes polémicas sobre nombres de dominio, el conflicto judicial por el intercambio de ficheros musicales sin ánimo de lucro (Caso Napster) o la guerra de patentes de software. En ese mundo, la principal prioridad de aquellos que creemos en los derechos humanos es defender el derecho de todos a la cultura.

En dos artículos publicados en Le Monde diplomatique, Philippe Riviere [4] y Philippe Quéau [2] se planteaban a quién pertenecen los conocimientos. Sólo hay una respuesta: los conocimientos pertenecen a toda la Humanidad. La propiedad intelectual, multiplicando por diez el coste de los medicamentos, condena a muerte cada año a millones de enfermos africanos. Las embajadas de los países productores presionan a las autoridades locales, impidiéndoles la elaboración de fármacos genéricos. Y ello por no hablar de las patentes sobre la vida y sobre la riqueza biológica de los países, en manos de empresas de biotecnología. Si la propiedad intelectual permite algo así en el mundo real ¿qué no permitirá en Internet?

No contentos con el control de las principales aplicaciones comerciales, las multinacionales del software ahora presionan a los gobiernos para conseguir establecer patentes de software. ¿Qué son las patentes de software? En un reciente artículo publicado en Kriptópolis, David Casacuberta [1] afirma que las patentes de software admiten patentar ridiculeces como «marcar un documento con dos colores diferentes», «publicación de una base de datos en Internet», o la «o exclusiva» (o esto o lo otro, pero no las dos cosas). También sería una patente de software patentar el concepto de procesador de textos. Pensemos las consecuencias de algo así: si una ley hubiese permitido patentar el concepto de procesador de textos en los tiempos de Wordstar o Wordperfect 5.1., Microsoft nunca hubiese podido desarrollar Word. Si nos remontamos atrás en la Historia, sólo el primer escriba hubiese podido escribir, sólo Gutenberg hubiese podido utilizar su invento, sólo hubiese existido un modelo de rotativa, de máquina de escribir, de radio, de cámara cinematográfica, de televisión. Las herramientas de comunicación han de ser patrimonio de la Humanidad.

Simultáneamente a los intentos de gobiernos y corporaciones por establecer férreos controles sobre la propiedad intelectual, se ha desarrollado un movimiento alrededor del software libre, capitaneado por la Free Software Foundation. El software libre se basa en la licencia GNU, que respetando el derecho del autor a cobrar por su trabajo, puede ser distribuido libremente en las condiciones establecidas por la licencia. Dicho software puede ser adaptado a las necesidades de cada usuario. Su código es abierto: el usuario puede saber en todo momento qué hace exactamente su software. Evidentemente, el software libre es un peligro para los intereses económicos de los grandes magnates de la informática.

En una reciente conferencia impartida en España por Stevan Mitchell, Fiscal Jefe de Delitos Informáticos y de Propiedad Intelectual de los Estados Unidos -al que se recibió en el Colegio de Abogados de Barcelona con honores de invitado de Estado- afirmó que la cooperación con Estados Unidos en la represión de los delitos contra la propiedad intelectual, se traduce en cooperación comercial. Resumiendo, que para conseguir vender productos en Estados Unidos, las policías de terceros países deben perseguir a los piratas del software americano. Ello se traduce en llamadas telefónicas semanales por parte de la embajada estadounidense a las direcciones generales de propiedad intelectual. Ello se traduce en que delitos perseguibles únicamente a instancia de parte, son perseguidos de oficio por la policía -que por otra parte no hace sino obedecer órdenes superiores-. Ello se traduce en delitos provocados por visitantes misteriosos, que condicionan la compra de un ordenador a la instalación de software pirata: son cosas que están pasando todos los días en casos que llegan a los juzgados.

Recomiendo a todos ustedes la lectura de dos textos muy especiales, firmados por Richard Stallman, conocido gurú del software libre: «El derecho a leer» [5] y «Por qué el software no debe tener propietarios» [6]. Les recomiendo que los comparen con otro texto presente en Internet, firmado por el prestigioso abogado Xavier Ribas, buque insignia de la división de Derecho de las Nuevas Tecnologías de Price Waterhouse Coopers: «Por qué el software debe tener propietarios» [3]. En estos textos se resume la moderna lucha de clases que se está viviendo en el ámbito del software. Cuando los hayan leído, les pido que tomen partido, y que lo hagan pronto.

El artículo 31.2 de la a Ley de Propiedad Intelectual [9] vigente en España permite la copia para uso privado del copista, siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa. Pero se excluyen de este régimen los programas de ordenador, que no pueden ser copiados en ningún caso. A este respecto, debo puntualizar que de acuerdo con el artículo 270 del Código Penal[8], la copia privada de software no sería delictiva, pero sí constitutiva de ilícito civil. Que se pueda copiar libremente un libro para su uso no lucrativo, y no se pueda copiar software, es una consecuencia del actual estado de cosas: es lo que ocurre cuando los legisladores, en lugar de responder a las exigencias de la sociedad, se doblegan ante los intereses de grupos de presión multinacionales, y sean los asesores de estos grupos los que impongan un texto legal cuya redacción sólo compete a los parlamentarios escogidos por votación popular.

Volvamos al principio: no me gusta el derecho con minúsculas. Mi único credo son los Derechos Humanos, un texto legal que se aprobó en unas condiciones históricas muy especiales, después de una guerra mundial que costó decenas de millones de vidas. En ese texto se garantiza el derecho de todos a un adecuado nivel de vida, a la salud, a la cultura, a la educación, a beneficiarse del progreso científico. Debemos encontrar un punto de consenso entre los legítimos derechos de los autores y el derecho de toda la sociedad a beneficiarse de sus creaciones.

En fin, no quiero cansarles. Creo que todos aprenderemos mucho más del debate que iniciaremos a continuación, en el que estoy seguro tendrán muchas preguntas que plantear. Pero antes de acabar, me gustaría explicarles un cuento. Espero no aburrirles.

Erase una vez un primate que aprendió a golpear la piedra. Cuando llegó a su cubil, decidió enseñar a otros de su especie lo que había aprendido. Sus descendientes compartieron la talla del sílex, y también el fuego. Y mucho más tarde, aquella especie descubrió la rueda, la domesticación de animales y la agricultura.

No conocemos el nombre del ser humano que inventó el lenguaje escrito, ni sabemos si decidió explotar comercialmente su descubrimiento, aunque es posible, teniendo en cuenta el papel social de los escribas en las culturas de la Antigüedad.

Es curioso recordar que un prestamista alemán, de nombre Johann Fust, demandó a Gutenberg para reclamarle el dinero que invirtió en un curioso invento, llamado imprenta. También Thomas Alva Edison desperdició buena parte de su prodigiosa inteligencia en perseguir judicialmente a otros inventores, que se vieron obligados a huir a Francia. Debemos estar agradecidos a Edison por su fracaso: ni el siglo XX ni el cine hubiesen sido iguales.

Hay momentos decisivos en la historia de la humanidad: aquellos en que se decide que un determinado descubrimiento ha de formar parte de un patrimonio cultural común. Nuestro devenir se ha basado en compartir el conocimiento, en considerarlo como un derecho inalienable del ser humano, que no puede estar sujeto a ningún tipo de canon o royalty.

Somos el producto de 15.000 millones de años de evolución de la materia. La vida misma se basa en el intercambio de información genética. Hemos llegado a ser lo que somos intercambiando información. Si se imposibilita el intercambio de información, se bloquea nuestra evolución como especie inteligente.

Hoy nos hallamos ante una disyuntiva, de cuya resolución puede depender buena parte de nuestros logros en el próximo milenio. Existe un conglomerado empresarial que pretende el monopolio comercial absoluto sobre los sistemas operativos de ordenador, sobre sus programas y sobre la comunicación misma. Conseguir que encender el pc, poder escribir en él y en la red sea un acto libre, por el que no hay que pagar ningún tributo a nadie, no ha de ser una batalla judicial. Ha de ser una prioridad política, porque es una necesidad histórica.

Girona, 8 de marzo de 2001