P2P, no concurre ánimo de lucro


En Madrid, a diecinueve de marzo del año dos mil ocho.

DADA CUENTA; y tomándose en consideración los siguientes

HECHOS

UNICO.- En este juzgado de instrucción se siguen las Diligencias Previas 6.824/05, incoadas por supuesto delito contra la Propiedad Intelectual, atribuido a M.L.P. y otros, donde con fecha 14 de enero de 2008 se dictó auto de transformación en Procedimiento Abreviado; y contra esa resolución el procurador del denunciado Sr. L.P. interpuso Recurso de Reforma y Subsidiario de Apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, con el resultado que obra en autos, y que en aras a la brevedad se da por reproducido.

RAZONANIENTOS JURIDICOS

UNICO.- La representación procesal del codenunciado M.L.P. interpone recurso de reforma, y subsidiario de apelación, para que se deje sin efecto el auto de 14 de enero de 2.008, que ordenó la continuación de las diligencias por el cauce del Procedimiento Abreviado; y analizados los diferentes escritos que sobre dicha impugnación se han presentado, debe acogerse de manera favorable, ya que las prácticas consistente en bajar de la red obras musicales o audiovisuales, como sucede en este caso a través de la página Web IndiceDonkey, o la de compartir ficheros dispersos en ordenadores de numerosos usuarios, que se encuentran interconectados, de constituir una infracción de los derechos de autor, por carecer de la autorización de su titular, representa una conducta de comunicación pública no autorizada, que puede sancionarse y repararse en el ámbito de la jurisdicción civil, sin que concurra el elemento subjetivo del ánimo de lucro, que exige el tipo penal, ya que ese concepto ha de interpretarse en sentido estricto de “lucro comercial”, y no en el amplio representado por la consecución de cualquier ventaja, utilidad, o beneficio. De ahí que a tenor de lo establecido en el artículo 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, deba sobreseerse interinamente la causa.

En atención a lo expuesto SE DECIDE: ESTIMAR el recurso do reforma interpuesto por el procurador Sr. A.F., en nombre del denunciado M.L.P., contra el auto de transformación en Procedimiento Abreviado de 14 de enero de 2.008, que se deja sin efecto, acordándose en su lugar el Sobreseimiento Provisional y Archivo de las diligencias. Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, haciéndoles saber que cabe formular Recurso de Apelación, en los 5 días siguientes a su notificación.

Así por este auto, lo acuerda y firma el Sr. D. P.L.J., Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número 1 de Madrid, de lo que doy fe.