2.4.7 Delito especialísimo contra la Corona, Tabú Primero de España

De acuerdo con el artículo 491.2., se impondrá la pena de multa de seis a veinticuatro meses al que utilizare la imagen del Rey o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, o de la Reina consorte o del consorte de la Reina, o del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe heredero, de cualquier forma que pueda dañar el prestigio de la Corona.

Afortunadamente este es un delito que todavía no se ha aplicado, porque el día que un juez decida procesar a alguien por utilizar la imagen de cualquier miembro de la Casa Real «de cualquier forma que pueda dañar el prestigio de la Corona», quedará fuera de la ley toda la literatura republicana. Para defender el ideario político republicano, necesariamente ha de ponerse en cuestión el prestigio de la institución monárquica. Y digo ello con independencia de las personas que en un momento u otro estén al frente de la institución: sólo pretendo decir con ello que el legislador de un código penal moderno no debería haber sido más papista que el Papa, ni más monárquico que Su Majestad.