2.3.4 Contenidos ilícitos y contenidos inadecuados

Una vez emborrachados de libertad y de buenos sentimientos, volvemos al mundo real. Internet es un medio formidable de expresar opiniones, pero el anonimato que la misma propicia puede ser utilizado por delincuentes para los más perversos fines, comenzando por la difusión de pornografía infantil, como hemos tenido triste ocasión de comprobar. En lo que a este tipo de contenidos se refiere, debe decirse que nada tienen que ver con la libertad de expresión. La pornografía infantil, el acoso sexual, las amenazas, la estafa informática y las defraudaciones son materia de derecho penal, y ya ha sido desarrollado ampliamente en otra ponencia. Otra cosa son los delitos de opinión, aquellos en los que una simple manifestación del pensamiento humano puede vulnerar derechos de otras personas. Hablaré de ellos, con especial referencia al caso español, al final de la exposición.

Distinto a los contenidos ilícitos son los contenidos llamados inadecuados, aquellos que no vulneran la norma penal pero pueden ofender la moral o las costumbres de la sociedad, o resultar perjudiciales para los menores. De ellos se ocupan los sistemas de filtrado.