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Asesoramiento jurídico integral, Internet y nuevas tecnologías

Antorchas en la Biblioteca, vídeo en Youtube

19.03.2010 | por: Asesoramiento jurídico integral, responsabilidad civil, defensa de empresas, Internet y las nuevas tecnologías

Versión escrita de la conferencia disponible en Kriptópolis


Manifiesto en defensa de los derechos fundamentales en Internet

19.03.2010 | por: Asesoramiento jurídico integral, responsabilidad civil, defensa de empresas, Internet y las nuevas tecnologías


Ante la inclusión en el Proyecto de Ley de Economía sostenible de modificaciones legislativas que afectan al libre ejercicio de las libertades de expresión, información y el derecho de acceso a la cultura a través de Internet, los periodistas, bloggers, usuarios, profesionales y creadores de internet manifestamos nuestra firme oposición al proyecto, y declaramos que...

1.- Los derechos de autor no pueden situarse por encima de los derechos fundamentales de los ciudadanos, como el derecho a la privacidad, a la seguridad, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la libertad de expresión.

2.- La suspensión de derechos fundamentales es y debe seguir siendo competencia exclusiva del poder judicial. Ni un cierre sin sentencia. Este proyecto, en contra de lo establecido en el artículo 20.5 de la Constitución, pone en manos de un órgano no judicial -un organismo dependiente del ministerio de Cultura-, la potestad de impedir a los ciudadanos españoles el acceso a cualquier página web.

3.- La nueva legislación creará inseguridad jurídica en todo el sector tecnológico español, perjudicando uno de los pocos campos de desarrollo y futuro de nuestra economía, entorpeciendo la creación de empresas, introduciendo trabas a la libre competencia y ralentizando su proyección internacional.

4.- La nueva legislación propuesta amenaza a los nuevos creadores y entorpece la creación cultural. Con Internet y los sucesivos avances tecnológicos se ha democratizado extraordinariamente la creación y emisión de contenidos de todo tipo, que ya no provienen prevalentemente de las industrias culturales tradicionales, sino de multitud de fuentes diferentes.

5.- Los autores, como todos los trabajadores, tienen derecho a vivir de su trabajo con nuevas ideas creativas, modelos de negocio y actividades asociadas a sus creaciones. Intentar sostener con cambios legislativos a una industria obsoleta que no sabe adaptarse a este nuevo entorno no es ni justo ni realista. Si su modelo de negocio se basaba en el control de las copias de las obras y en Internet no es posible sin vulnerar derechos fundamentales, deberían buscar otro modelo.

6.- Consideramos que las industrias culturales necesitan para sobrevivir alternativas modernas, eficaces, creíbles y asequibles y que se adecuen a los nuevos usos sociales, en lugar de limitaciones tan desproporcionadas como ineficaces para el fin que dicen perseguir.

7.- Internet debe funcionar de forma libre y sin interferencias políticas auspiciadas por sectores que pretenden perpetuar obsoletos modelos de negocio e imposibilitar que el saber humano siga siendo libre.

8.- Exigimos que el Gobierno garantice por ley la neutralidad de la Red en España, ante cualquier presión que pueda producirse, como marco para el desarrollo de una economía sostenible y realista de cara al futuro.

9.- Proponemos una verdadera reforma del derecho de propiedad intelectual orientada a su fin: devolver a la sociedad el conocimiento, promover el dominio público y limitar los abusos de las entidades gestoras.

10.- En democracia las leyes y sus modificaciones deben aprobarse tras el oportuno debate público y habiendo consultado previamente a todas las partes implicadas. No es de recibo que se realicen cambios legislativos que afectan a derechos fundamentales en una ley no orgánica y que versa sobre otra materia.


El mecanoscrito de Averroes

17.03.2010 | por: Carlos Sánchez Almeida

- Los monstruos existen porque forman parte del plan divino, y hasta en las horribles facciones de los monstruos se revela el poder del Creador. Del mismo modo, el plan divino contempla la existencia de los libros de los magos, las cábalas de los judíos, las fábulas de los poetas paganos y las mentiras de los infieles. Quienes, durante siglos, han querido y sostenido esta abadía estaban firme y santamente persuadidos de que incluso en los libros que contienen mentiras el lector sagaz puede percibir un pálido resplandor de la sabiduría divina. Por eso, también hay esa clase de obras en la biblioteca. Pero, como comprenderéis, precisamente por eso cualquiera no puede penetrar en ella. Además -añadió el Abad casi excusándose por la debilidad de este último argumento-, el libro es una criatura frágil, se desgasta con el tiempo, teme a los roedores, resiste mal la intemperie y sufre cuando cae en manos inexpertas. Si a lo largo de los siglos cualquiera hubiese podido tocar libremente nuestros códices, la mayoría de éstos ya no existirían. Por tanto, el bibliotecario los defiende no sólo de los hombres sino también de la naturaleza, y consagra su vida a esa guerra contra las fuerzas del olvido, que es enemigo de la verdad.

Umberto Eco, "El nombre de la rosa"

Mucho más que Alejandría

Los organizadores de este curso, a los que agradezco su invitación, me solicitaron que en la medida de lo posible, intentase responder con esta conferencia a la pregunta "¿Es Internet la Biblioteca de Alejandría actual?". Mi primera intención fue responder que sí, pero después de darle muchas vueltas, y de analizar todo lo que ha pasado en la Red española desde que me plantearon la incógnita, hoy voy a responder lo contrario...

El pasado 3 de marzo intervine en una jornada en la Universidad Politécnica de Madrid donde se debatió largo y tendido sobre la llamada Ley Sinde, el proyecto del Gobierno Zapatero de establecer un sistema de control de los contenidos de Internet, al objeto de perseguir por vía administrativa las infracciones contra los derechos de autor. En dicha jornada presenté un trabajo titulado "Antorchas en la Biblioteca", en el que partiendo de Umberto Eco –recientemente galardonado con un doctorado honoris causa por la Universidad de Sevilla- intenté alertar sobre el peligro de censura que acecha a esta gran Biblioteca que se llama Internet. El presente trabajo es una continuación de aquél, y conforma un díptico sobre Biblioteca y Libro Electrónico. Si en Madrid hablábamos del continente, hoy hablaremos del contenido. Y de paso, contestaré la pregunta que se me ha formulado.

Internet no es la Biblioteca de Alejandría actual, afortunadamente. Y no lo es porque, tratándose de una biblioteca descentralizada, todos y cada uno de nosotros podemos salvar una parte de la Biblioteca. La nueva Alejandría nunca podrá arder completamente, mientras exista un ciudadano dispuesto a salvar sus índices y sus libros.

El libro electrónico es un instrumento cuasi mágico, destinado a preservar las obras de la intolerancia. Pero no es nada por sí solo: para salvar toda Internet sería necesario el compromiso personal de millones y millones de lectores, decididos a salvar personalmente de la quema sus respectivas bibliotecas.

Y una nueva regulación de los derechos de autor.

Conferencia completa en Kriptópolis


La red P2P es legal

13.03.2010 | por: Carlos Sánchez Almeida

El sistema de enlaces constituye la base misma de Internet. Con estas palabras, mediante las que es imposible resumir una sentencia histórica, D. Raúl N. García Orejudo, Magistrado titular del Juzgado Mercantil nº 7 de Barcelona, ha establecido un punto de partida para el futuro de la Internet española.

No puedo ser objetivo, dado que representé en el juicio a Jesús Guerra, titular del sitio web www.elrincondejesus.com, sosteniendo la argumentación jurídica que previamente había sido desarrollada en la contestación a la demanda por mi colega, socio, y sin embargo amigo Javier Maestre Rodríguez.

No puedo ser objetivo, dado que llevo muchos años sosteniendo que Internet es el futuro, y que legislar en contra de Internet es la mejor forma que tiene cualquier partido de asegurarse por la vía rápida su tumba electoral.

No puedo ser objetivo, porque junto a compañeros de la talla humana y profesional de David Bravo y Javier de la Cueva, he tenido que ver cómo se ceba el poder político y económico en los más débiles, en aquellos que sostienen con coraje el pulso sobre el que se está levantando la futura sociedad del conocimiento.

No puedo ser objetivo, porque durante mucho tiempo, desde la histórica sentencia del Tribunal del Distrito Este de Pensilvania, por la que se declaró inconstitucional la primera ley contra Internet, los españoles hemos mirado con envidia hacia el otro lado del Atlántico. A partir de ahora, la referencia para los defensores estadounidenses de las libertades civiles será la sentencia dictada por un juez español.

Internet, como todas las grandes gestas del género humano, es una obra colectiva que construimos a diario entre todos. En los juicios que han marcado su devenir histórico, los abogados somos simples albañiles: los maestros de obra son los jueces. Que no olvide el legislador que el único arquitecto del sistema es el pueblo soberano.


Campaña por la despenalización del Top Manta

11.03.2010 | por: Asesoramiento jurídico integral, responsabilidad civil, defensa de empresas, Internet y las nuevas tecnologías

Acción Manta Blanca: 13 de marzo a las 13 horas

Relacionado: Estado de desecho


Jaque Perpetuo

10.03.2010 | por: Asesoramiento jurídico integral, responsabilidad civil, defensa de empresas, Internet y las nuevas tecnologías

Carlos Sánchez Almeida, licenciado en Derecho y socio de Bufet Almeida, comentará en el nuevo blog dudas de los lectores y temas legales sobre Internet y tecnología.

Jaque Perpetuo: las razones de un nombre

Desde que el consultorio del abogado del Navegante se transformó en blog, resultaba evidente que había que bautizar el barco. Si bien es previsible que en algún determinado momento, sea por preguntas de los lectores o por condicionantes de la actualidad, desde este blog se vuelvan a resolver dudas jurídicas, lo cierto es que desde principios de año se trata de un espacio de opinión, alejado por tanto de cualquier pretensión de objetividad informativa.

Durante varias semanas he ido aplazando la decisión sobre el nombre, dado que existían temas más urgentes que atender. Pero después de darle muchas vueltas, creo que no me quedan muchas opciones.

Se trataba de buscar un nombre que resumiese lo que viene siendo mi actividad, en la Red y en el mundo real, desde hace más de veinte años. Y no he encontrado otro que Jaque perpetuo.

Jaquear, según la Real Academia, es un verbo con dos significados. El primero de ellos se refiere al ajedrez, el segundo a la vida real: hostigar al enemigo. En su obra “La guerra de guerrillas”, Ernesto Che Guevara cita el jaque perpetuo como única estrategia posible del guerrillero frente a columnas invasoras:

“El guerrillero conoce los lugares donde combate, la columna invasora los desconoce, el guerrillero crece en la noche y el enemigo ve crecer su miedo en la oscuridad. En esta forma puede, con cierta facilidad, destruirse una columna totalmente, o infligirle tales pérdidas que le impidan volver al campo o necesite mucho tiempo para reagruparse.”

A estas alturas del siglo, las ideas marxistas del Che no interesan demasiado: si lo cito es únicamente por sus reflexiones militares y por su profundo conocimiento del ajedrez. Y porque desde hace un par de décadas estoy jugando una partida contra el sistema y contra el tiempo.

Aunque las leyes del ajedrez no lo recogen, un jaque perpetuo acaba siempre en tablas. La guerrilla, en la Red y en los tribunales, no vencerá nunca al sistema de forma definitiva. Pero puede jaquearlo durante mucho tiempo, mientras el conjunto de la sociedad perfecciona sus herramientas de combate colectivo.

Seguiré aquí mientras el periódico y ustedes me lo permitan. Navegando en un pequeño barco, sin patente y sin bandera. Hostigando al enemigo.

Y en jaque perpetuo.
 


Audiencia Provincial de Las Palmas: Modchips y Swap Magic para Playstation no constituyen delito

05.03.2010 | por: Asesoramiento jurídico integral, responsabilidad civil, defensa de empresas, Internet y las nuevas tecnologías

Audiencia Provincial
Sección Segunda
Las Palmas

AUTO

lltmos. Sres..
Dª.Pilar Parejo Pablos.
Presidente
D Yolanda Alcázar Montero
Dª. M Pilar Verástegui Hernández (ponente)
Magistrados.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de marzo de 2010.

Dada cuenta y;

HECHOS

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Las Palma, con fecha 7 de abril de 2009 se dictó Auto por el que se desestimaba el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de la Asociación Española de Distribuidores y Editores de Software de Entretenimiento “ADESE», contra el auto de 11 de julio de 2008, por el que se acordaba el sobreseimiento provisional de la causa.

SEGUNDO- Por la misma Entidad se interpuso recurso de apelación que fue tramitado conforme a derecho, remitiendo testimonio de particulares a esta Audiencia para su resolución, sin que se haya celebrado vista al no interesarse por el recurrente ni estimarse necesario por la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO- Se centra el recurso en el destino que la parte pretende dar a los denominados chips, al considerar que existiendo distintos pronunciamientos en las Audiencias Provinciales, debe estarse a cada caso concreto y al destino que, en ese caso concreto, se ha dado a los llamados chips. Entiende que, en el caso de autos, el fin de la instalación de los chips en las consolas no era otro que permitir leer juegos no originales, tal y como se desprende de los partes de recogida de las consolas en cuestión, referido, en todos los casos, a un mismo problema relacionado con la lectura de los juegos, lo que debería ser bastante para continuar con la Instrucción, y averiguar si la conducta del imputado es típica, practicando diligencias tales como una pericial que determine la funcionalidad de los chips instalados en las consolas. Finalmente, y en relación a las pretendidas utilidades que señala la defensa, pone de manifiesto el apelante que una persona que sepa programar no necesita que alguien le modifique la consola para utilizar el software creado por él mismo, sin que además este supuesto figure en ningún parte de recogida, poniendo de manifiesto la posibilidad de que además, los hechos fueran constitutivos de un delito contra la propiedad industrial, al alterarse un dispositivo que está protegido por los derechos de marcas y patentes. Concluye señalando la infracción que, a su juicio, se ha producido, de los artículos 779.1 y 641.1 de la LECrim, toda vez que no se han practicado las diligencias necesarias para averiguar el destino del . material intervenido, debiendo practicarse nueva prueba pericial para determinar y apoyar estos indicios.

El Ministerio Fiscal interesó la desestimación del recurso al no constar en la presente causa que la única finalidad perseguida en los chips instalados en las videoconsolas halladas en el negocio representado por el imputado fuera estar
destinados a suprimir o neutralizar los dispositivos técnicos utilizados en la protección de programas informáticos. Se impugna el recurso por la representación procesal del imputado, poniendo de manifiesto la escasa jurisprudencia que mantiene la postura defendida de contrario, frente al elevado número de resoluciones que mantienen que los dispositivos incautados no están específicamente destinados a proteger programas de ordenador, interesando con ello la desestimación del recurso formulado de contrario.

SEGUNDO.- En relación al sobreseimiento acordado, se ha de recordar que el Tribunal Constitucional ha venido declarando que el derecho a la tutela judicial efectiva comprende el derecho de los litigantes a obtener de los Jueces y
Tribunales una resolución motivada, fundada en Derecho y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes, que también puede ser de inadmisión si concurre causa legal para ello y así se aprecia razonadamente por
el árgano judicial (SSTC 172/2004, de 18 de octubre, 63/1999, de 26 de abril, y 116/2001, de 21 de mayo , entre otras muchas) y que la motivación de las resoluciones judiciales, aparte de venir impuesta en el artículo 120.3 CE , es una exigencia derivada del art. 24.1 CE con el fin de que se puedan conocer as razones de la decisión que aquéllas contienen, posibilitando su control mediante el sistema de los recursos (SSTC 163/2000, de 12 de junio, y 214/2000, de 18 de septiembre).
Pues bien, en el presente caso se incoaron diligencias por la comisión de un presunto delito contra la propiedad intelectual, al comprobar, en una inspección efectuada en un establecimiento abierto al público, que en el mismo se estaban manipulando consolas, interviniendo documentación en este sentido, y consolas ya reparadas y manipuladas con los chips internos para su posterior entrega a los clientes.

Declaran en el Juzgado de Instrucción los tres imputados, J.A.D., F.M.M. y J.S.Q., señalando estos dos últimos a J.A.D.como la persona que se encargaba de la reparación de las consolas, afirmando éste que los chips y el software Swapmagic que instalaba en las consolas tenían múltiples finalidades como son; cargar juegos de otras regiones del mundo que utilizan un sistema de televisión distinto al nuestro, y que no podrían reproducirse en este país sin ese dispositivo; utilizar copias de seguridad de los propios juegos originales para evitar que éstos se dañen y ampliar la capacidad de reproducción de los archivos, negando haber vendido juegos piratas en su tienda.

El Auto impugnado acordó el sobreseimiento al no cumplirse el requisito, previsto en el tipo, de la finalidad específicamente dirigida a la supresión o neutralización de la protección de un programa de ordenador, al poder utilizarse los chips informáticos y el sistema “Swap Magic”, no sólo para la utilizacion de juegos piratas, sino para múltiples utilidades como permitir jugar con juegos originales de otros países o utilizar copias de seguridad de juegos originales, concluyendo que la venta e instalación de dichos sistemas en videoconsolas no es típica.

Pues bien, sentado lo anterior, procede la desestimación del recurso, al devenir innecesaria la prueba pericial interesada, en orden a determinar el contenido de los chips, cuando el propio recurrente no cuestiona dicho particular, admitiendo que aún teniendo los chips varias utilidades, considera que la instrucción debe dirigirse a investigar cual era el verdadero fin del actuar del imputado, particular para el que la práctica de la diligencia propuesta resulta innecesaria. Debe en consecuencia confirmarse el sobreseimiento acordado, ya que al existir distintas utilidades para los llamados chips, no se cumple el requisito del exclusivo o específico destino que prevé el precepto, sin que tampoco, se aprecie el encaje de los hechos denunciados en ninguno de los delitos relativos a la propiedad industrial, regulados en los artículos 273 y siguientes del Código Penal, tal y como, de forma genérica, refiere la parte en el recurso.

TERCERO.- No apreciando mala fe ni temeridad en el recurrente, procede declarar de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación, por la Autoridad que nos confiere la Constitución Española

LA SALA RESUELVE:

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Asociación Española de Distribuidores y Editores de Software de Entretenimiento “ADESE’, contra el Auto de fecha 11 de julio de 2007, dictado por el Juzgado de Instrucción número Siete de Las Palmas por el que se desestima el recurso de reforma interpuesto contra el Auto de fecha 15 de septiembre de 2006, que acordaba el sobreseimiento de las actuaciones, el cual, en consecuencia, se confirma. No ha lugar a efectuar imposición de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndole saber que la misma es firme por no caber contra ella recurso alguno

Así por este nuestro auto lo pronunciamos, lo mandamos y firmamos.

Diligencia para hacer constar que seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.


Antorchas en la Biblioteca

04.03.2010 | por: Carlos Sánchez Almeida

En este ocaso somos aún antorchas, luz que sobresale en el horizonte. Y, mientras esta muralla resista, seremos custodios de la Palabra divina.

- Así sea –dijo Guillermo con tono devoto–. Pero, ¿qué tiene que ver eso con la prohibición de visitar la biblioteca?

- Mirad, fray Guillermo –dijo el Abad–, para poder realizar la inmensa y santa obra que atesoran aquellos muros –y señaló hacia la mole del Edificio, que en parte se divisaba por la ventana de la celda, más alta incluso que la iglesia abacial– hombres devotos han trabajado durante siglos, observando unas reglas de hierro. La biblioteca se construyó según un plano que ha permanecido oculto durante siglos, y que ninguno de los monjes está llamado a conocer. Sólo posee ese secreto el bibliotecario, que lo ha recibido del bibliotecario anterior, y que, a su vez, lo transmitirá a su ayudante, con suficiente antelación como para que la muerte no lo sorprenda y la comunidad no se vea privada de ese saber. Y los labios de ambos están sellados por el juramento de no divulgarlo. Sólo el bibliotecario, además de saber, está autorizado a moverse por el laberinto de los libros, sólo él sabe dónde encontrarlos y dónde guardarlos, sólo él es responsable de su conservación. Los otros monjes trabajan en el scriptorium y pueden conocer la lista de los volúmenes que contiene la biblioteca. Pero una lista de títulos no suele decir demasiado: sólo el bibliotecario sabe, por la colocación del volumen, por su grado de inaccesibilidad, qué tipo de secretos, de verdades o de mentiras encierra cada libro. Sólo él decide cómo, cuándo, y si conviene, suministrarlo al monje que lo solicita, a veces no sin antes haber consultado conmigo. Porque no todas las verdades son para todos los oídos, ni todas las mentiras pueden ser reconocidas como tales por cualquier alma piadosa, y, por último, los monjes están en el scriptorium para realizar una tarea determinada, que requiere la lectura de ciertos libros y no de otros, y no para satisfacer la necia curiosidad que puedan sentir, ya sea por flaqueza de sus mentes, por soberbia o por sugestión diabólica.

-- Umberto Eco, "El nombre de la rosa"

 

Orden y caos

No inicio esta conferencia con una cita de Umberto Eco por casualidad. El propio título, “Antorchas en la Biblioteca”, hace referencia a una frase de la obra maestra del semiólogo italiano, nacido –las cosas del destino- en un pueblo italiano llamado Alessandria: “En este ocaso somos aún antorchas, luz que sobresale en el horizonte”.

Nacer en un sitio llamado Alessandria, y ser un apasionado de las bibliotecas acaba por condicionar el carácter de un hombre, hasta el punto que su obra cumbre gire en torno a una biblioteca amenazada por las llamas. Unas llamas que pueden iniciar precisamente aquellos que se consideran antorchas del saber, y que cargan contra Internet cada vez que reciben un doctorado honoris causa...

El tema de la biblioteca en peligro también es recurrente en mis conferencias, pese a que lo más cerca que he estado de Alejandría ha sido gracias a los libros de Terenci Moix, muy especialmente el que parte de un verso de Kavafis: "No digas que fue un sueño". Otro título que también sería muy apropiado para los tiempos confusos que vive Internet, esta gran Biblioteca, hoy en peligro por obra y gracia de los mercaderes de la propiedad intelectual.

Lo cierto es que la idea de una biblioteca universal me ha perseguido siempre, desde muy pequeño: uno de mis recuerdos más lejanos me sitúa perdido en un sofá de escay rojo -muy años sesenta- intentando sostener un pesado tomo de la enciclopedia Larousse. Mudo de asombro al comprender que la única forma de entender las historias era siguiendo las referencias cruzadas entre los distintos tomos.

Es un recuerdo simultáneo al de mi atracción por el caos, que me llevó a recortar las letras de los separadores que permitían clasificar las carpetas de mi tío abuelo. Con la consiguiente zurra de la autoridad competente, fiel defensora del orden alfabético.

Umberto Eco siempre ha creído en la necesidad de una Biblioteca como símbolo del orden, ineludible a su juicio para conservar el conocimiento. A diferencia del catedrático de Bolonia, creo que la única construcción humana capaz de cumplir con tal objetivo es una Biblioteca descentralizada, en la que aparentemente reine el caos.

Conferencia completa en Kriptópolis

 


Curso sobre libro electrónico y propiedad intelectual

18.02.2010 | por: Asesoramiento jurídico integral, responsabilidad civil, defensa de empresas, Internet y las nuevas tecnologías

Directora: Olga Cuadrado Fernández, Responsable de la Biblioteca especializada de la Fundación Tres Culturas del Mediterráneo


Sede: IAPH, Sevilla
Fecha: 15 al 17 de marzo de 2010
Duración: 20 horas
Nº de plazas: 30
Preinscripción: del 24 de diciembre de 2009 hasta el 21 de febrero de 2010
Matriculación: hasta el 2 de marzo de 2010


Lunes 15 de marzo


10:00-12:00hs.
Transformación de los hábitos del lector y acceso al Conocimiento.


12:30-14:30hs.
El impacto de la digitalización de libros en las bibliotecas: ¿estamos preparados?
Javier Celaya Barturen. Fundador del Portal Cultural “Dosdoce”. Autor del blog “Comunicación cultural”.


16:00-18:00hs.
Evolución histórica de las tecnologías de la cultura y sus soportes.


18:00-20:00hs.
El renovado papel de las bibliotecas en la era digital.
Joaquín Rodríguez López. Vicerrector de EOI. Director del Master en Edición de la Universidad de Salamanca. Autor del libro “Los futuros del libro”.


Martes 16 de marzo


09:00-11:00hs.
La propiedad intelectual en el libro electrónico. [Implicaciones,
tendencias y cambios en el libro electrónico: soportes, escenarios
y medidas de protección de los derechos de propiedad intelectual.
Contenido del derecho de autor, derechos implicados y sistemas de
licenciamiento].
Javier Prenafeta Rodríguez. Abogado especialista en tecnologías de la información y la comunicación.


11:30-13:30hs.
El proyecto de digitalización de Google.
Luis Collado Bito. Responsable de Google Book Search, Scholar & News
Archive para España y Portugal.


13:30-14:30hs.
El libro electrónico en las redes sociales.
Arantxa Mellado Bataller. Fundadora y directora de la red profesional
“Adiciona”. Coautora del blog “Adiciona”.


16:00-18:00hs.
Panel de experiencias sobre el libro electrónico y la edición digital.

• Papyre: un soporte electrónico andaluz
Juan González de la Cámara. Director de Grammata.

• Luarna, compañía cuyo objetivo es la edición literaria en formato
digital
Antonio Quirós Casado. Consejero Delegado de la Editorial.
 

18:00-19:00hs. ¿Es Internet la Biblioteca de Alejandría actual? Libro
electrónico y derechos de autor. Carlos Sánchez Almeida. Abogado especialista en derecho de Internet.


Miércoles 17 de marzo


10:00-14:00hs.
Puesta en marcha de un servicio de préstamo de libros electrónicos.
Javier Clavero Campos. Biblioteca Rector Gabriel Ferraté de la Universidad Politécnica de Cataluña (UPC)


Requisitos
Titulación universitaria, preferentemente profesionales en documentación
y biblioteconomía.


Preinscripción
La preinscripción se formalizará cumplimentando el boletín que para
este fin está disponible en la Agenda de Formación de la Web del IAPH

 

Descargar programa en formato PDF


 


Informe del Consejo Fiscal criticando el cierre de páginas web previsto en la Ley Sinde

15.02.2010 | por: Asesoramiento jurídico integral, responsabilidad civil, defensa de empresas, Internet y las nuevas tecnologías

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