No puedes entrar en esta página (o qué te pensabas)
30.04.2008 | por: Delia Rodríguez - Soitu.es
- Según los expertos, la mitad de grandes empresas y organismos públicos españoles monitorizan el uso que hacen de internet sus empleados
MADRID.- Hace unos días, los medios se revolucionaban porque el ministerio de Defensa había prohibido a sus militares el acceso a ciertas páginas web de entretenimiento como las del diario Marca o la revista Interviú. Tras la polémica desatada, el ministerio de Chacón decidió a las pocas horas levantar el veto a estas direcciones.
¿Conspiración? ¿Censura? ¿Alguna oscura decisión de la nueva ministra? No, pura y llanamente una decisión técnica habitual en las grandes empresas y también en otros ministerios y organismos públicos, como por ejemplo otro ministerio, el de Industria. Desde este último nos explican que desde la pasada legislatura es restringida "una pequeña lista de sitios concretos a los que no se puede acceder para proteger el ancho de banda, básicamente sitios de descarga".
Karen Gains es la Country Manager para España y Portugal de Websense, la principal empresa de soluciones de filtrado del mundo. Para hacerse una idea de la capacidad de esta multinacional, basta decir que según Amnistía Internacional, uno de sus clientes es el gobierno chino, que utiliza su tecnología para levantar la 'gran muralla' de censura para el acceso a la red. Pero tiene otros usos: Gains calcula que más o menos la mitad de las administraciones públicas y grandes empresas dedicadas a la banca o aseguradoras de nuestro país podrían estar aplicando restricciones a sus empleados, utilizando herramientas como la que ellos proporcionan.
Listas negras
Las razones por las que una compañía recurre a Websense varían, según Gains, entre la necesidad de mantener la productividad de los empleados, la monitorización del uso de internet, la protección del ancho de banda y las razones de seguridad (para no acceder a páginas con virus, por ejemplo). Raúl Rivero, Director Técnico de soitu.es añade una más: las legales, como prevenir las consecuencias de la descarga de contenidos protegidos de las redes P2P. Websense elabora listas de páginas de juego, webs para adultos, ocio, intercambio de archivos... y así hasta unas 90 categorías distintas. Cuando una empresa toma la decisión de limitar el acceso a sus empleados, sólo tiene que decidir a qué lista se suscribe. Que no se pueda acceder a una página como Interviú no es decisión de una ministra, sino de un técnico que decide que la categoría en la que está incluida la revista no debe verse desde ciertos ordenadores. La directiva explica que incluso se puede decidir a qué trabajador (dirección IP) dejan acceder a qué páginas durante cuánto tiempo (media hora por las mañanas, dos horas libres a la hora de la comida, etcétera).
Prohibir o restringir la navegación es una decisión drástica, un último recurso. Pero que ningún trabajador sea tan ingenuo de pensar que su empresa no sabe (o no le importa) por dónde navega sólo porque nunca le ha saltado una pantalla de aviso al entrar en una página de ocio. El encargado de sistemas informáticos de una administración pública que aplica este tipo de restricciones (pero que prefiere no ser nombrado), advierte de que, aunque en casi todas las grandes empresas y organismos públicos se controla y audita el uso que hacen los empleados de la red, ni siquiera el uso de programas especiales es necesario. Las conexiones suelen pasan por un ordenador (proxy), que genera un log en el que se puede ver quién se conecta a qué durante cuánto tiempo. Es decir, por defecto en casi todas las empresas se recoge esa información, pero todo depende, explica el experto, "de que se decida auditar o no ese log". También se debe guardar un registro del emisor, receptor, hora y asunto de cada correo electrónico.
"Está claro que el que no quiere trabajar no trabaja", prosigue el técnico, "pero este tipo de medidas sí que disminuyen la distracción". "Hay que recordarle a la gente que ni el ordenador, ni el correo electrónico ni el disco duro que usan en el trabajo son suyos". En algunas empresas, añade, "ni siquiera hay acceso a internet, ni se pueden enviar correos electrónicos a cualquier persona".
No es espionaje
¿En qué posición se encuentra el funcionario o empleado que navega en sus horas de trabajo? El abogado especializado en 'ciberderecho' Carlos Sánchez Almeida explica que, cuando se restringe el acceso a unas páginas, no se está realizando ningún tipo de espionaje, porque no hay intervención humana y la auditoría se realiza automáticamente. Otra cosa bien distinta es el espionaje al correo electrónico, por ejemplo, que puede acabar en manos de los jueces. "No existe un derecho a navegar", recuerda Almeida. El especialista cita, incluso, el caso de una orden del Consejo General del Poder Judicial, que directamente afirma que los trabajadores de los juzgados no pueden utilizar de forma personal el ordenador y no pueden esperar ninguna intimidad de sus actos frente a la pantalla. Entonces ¿lo raro es que Defensa no hubiera introducido antes esos filtros? Sin duda, contesta el experto.
Las empresas, especialmente las norteamericanas, optan cada vez más por regular sus políticas de acceso a internet en 'internet policies' explícitas. Pero lo que muchas veces 'salva' al trabajador es el exceso de datos... y que "las empresas están muy ocupadas, y su intención no es saber qué está haciendo cada cuál, sino controlar la seguridad de sus redes", explica Karen Gains.
Artículo original en Soitu.es
En defensa de los ciberderechos
29.04.2008 | por: Bufet Almeida
Organizaciones internautas de todo el mundo se unen contra los planes liberticidas de Sarkozy en Internet.
La organización francesa "
La Quadrature duNet" (La Cuadratura de la Red) anuncia que organizaciones internacionales de reconocido prestigio en Internet, por su defensa de los ciberderechos, cómo la Electronic Frontier Foundation EFF. la Asociación de Internautas, Netzwerk Freies Wissen, Open Rights Group, Big Brother Awards France, Open Society Institute, Privacy International, IT-Political Association of Denmark, Creative Commons France, Musique Libre, Qwartz Electronic Music Awards, se unen a La Quadrature du Net en su lucha para evitar una posible ley que prohibiría el acceso a Internet a los usuarios presuntamente infractores del copyright.
Esta coalición internacional de organizaciones internautas en defensa de los derechos civiles y las libertades fundamentales dentro y fuera de la Red, se crea ante el temor de que Francia utilice su próxima presidencia del Consejo Europeo para presionar a Europa hacia una
directiva restrictiva de los derechos civiles, agresiva contra la privacidad de las comunicaciones electrónicas y telemáticas, en sintonia con las estrategias liberticidas en Internet, auspiciadas por las industrias discográficas y fonográficas y las sociedades de gestión de los derechos de autor, y de hecho implantar la Edad Media Digital. El apoyo une a las organizaciones francesas de derechos digitales con creadores independientes y partidarios de países como
Dinamarca, Alemania, España, Reino Unido y Estados Unidos .
Los internautas franceses piden ayuda para luchar contra los planes de Sarkozy.
Mientras que los internautas estadounidenses son masacrados -por las discográficas y sus asociaciones-, a denuncias por utilizar los sistemas de intercambio de archivos,P2P, y paralelamente losinternautas españoles no se rinden en su lucha protesta contra la la imposición del canon digital, los internautas franceses han dicho !!BASTA YA!!, a pesar de pagan canon y tienen penalizado el uso de los sistemas de intercambios de archivo, Sarkozy quiere ir más allá avalando una normativa anti P2P, auspiciada por Denis Olivennes, que ofrecería poderes policiales a la industria discográfica francesa, para poder localizar y denunciar ante una comisión oficial a los usuarios de estos sistemas de intercambio. Sin asistencia de un juez, éstos recibirán mensajes de advertencia, primero, y luego serán desconectados e inscritos en una lista negra.
La Quadrature du Net, se ha dirigido al primer ministro, solicitando a éste que no responda a una moción de la Ministra de Cultura Christine Albanel, ya que la ley de los tres avisos ha sido recientemente rechazada por el Parlamento Europeo. La carta pide también prolongar el “Assises du Numériques”, un simposio sobre temas relacionados con la era digital.
Pide voz y debate social al Gobierno frances, a pesar de que la industria discográfica ha reconocido recientemente al International Herald Tribune que Nicolas Sarkozy es su mejor portavoz. “Parece claro que la industria del copyright quiere presionar a la presidencia francesa para hacer del “país de los Derechos Humanos” un ejemplo a seguir, convirtiéndolo en el primer país que adopta una ley como la de los tres avisos. Francia no debería convertirse en un caballo de Troya para grupos de presión retrógrados”, dice Christophe Espern.
La batalla sera dura, la buena noticia es que por primera vez, organizaciones internautas de todo el mundo se unen a petición de los internautas franceses para afrontarla y defender las libertades civiles amenazadas. Como ya ocurriera en el siglo pasado las batallas por las libertades tendrán su primer escenario en Francia
Nota de prensa de La quadrature du net.
(Nota de prensa traducida al español)
Ventajas y desventajas de las licencias CC en el Sur
28.04.2008 | por: Grupo de Investigación Copia/Sur
Existen varios argumentos a favor de las licencias Creative Commons. Las licencias CC muestran una actitud positiva hacia un uso compartido, y un acceso más amplio al ‘conocimiento’ y la información. Las licencias CC proporcionan algunas alternativas a los escritores y a otros creadores, como los músicos, con relación a algunas de las premisas tradicionales sobre propiedad de la ley del derecho de autor o copyright. Esto, obviamente, es positivo por lo que apoyamos a quienes desean romper con el modelo ‘tradicional’ que permite a los editores, empresas discográficas y otros titulares importantes de derechos de autor mantener una autoridad incontrovertible sobre la distribución.
Cuando algunas personas utilizan una licencia CC – bien sea como creadores o como usuarios – pueden volverse más abiertas para apreciar cómo las restricciones y limitaciones del copyright tradicional bloquean el acceso. En otras palabras, CC puede proporcionar una ventana reformista que se abrirá a una crítica más sistemática y amplia del sistema existente. Al mismo tiempo, (veáse la siguiente sección), los usuarios de CC pueden, como alternativa, atrincherarse en el respeto a los supuestos beneficios sociales del derecho de autor o copyright. Será interesante ver cuáles ideologías fracasan y cuáles triunfan.
Sin embargo, existen algunas desventajas, por lo que también es necesario plantearse algunas preguntas. Las licencias CC privilegian la posición del autor tal como lo hace el paradigma tradicional del copyright: ella/él (y no la sociedad o los usuarios en el sentido más amplio) es la única persona que decide si, cómo y en qué medida una obra es accesible. Esta situación no debe sorprendernos puesto que el CC opera dentro de las presunciones ideológicas del copyright; como es explicado en su página web: CC “ofrece un copyright flexible para la obra creativa (…) Creative Commons ofrece una gama flexible de protecciones y libertades para autores y artistas. Nos hemos fundamentado desde el concepto de ‘todos los derechos reservados’ propio del copyright tradicional hasta crear un ‘copyright con algunos derechos reservados’ voluntario”. En otras palabras, se requiere que un usuario real o potencial de la obra acceda a las decisiones de acceso/uso tomadas únicamente por el autor… quien es la persona que detenta el copyright.
CC también privilegia la noción de conveniencia de crear derechos de propiedad sobre ciertas expresiones; los productos culturales y literarios son considerados como mercancías, aunque el creador pueda decidir (o no decidir) que sean accesibles, de la misma manera que una persona puede decidir si invita o no a alguien a su casa. Como escribe Lessig, “Estoy fanáticamente a favor del mercado, en la esfera adecuada del mercado. No dudo del importante y valioso papel que desempeña la propiedad en la mayoría, o quizá en casi en todos los contextos”.
Hay una amplia variedad de licencias CC y algunas de ellas cambian el acceso tradicional y utilizan disposiciones en un grado relativamente pequeño. Un tema nuevo que debiera preocupar es que el número creciente de opciones de concesión de licencias pueda llegar a confundir y crear costos adicionales por el uso del software. Esta preocupación debiera abordarse ya que los tipos de licencias pueden hacerse cada vez más complejos y confusos antes de que se establezca un modelo único.
Es muy poco probable que un porcentaje significativo de las obras creadas a nivel global en un año determinado estén disponibles bajo licencias CC. ¿Ese porcentaje será incluso inferior en los países del Sur? Parece probable. De ahí que las licencias CC tengan un valor limitado para satisfacer las crecientes necesidades de acceso en el Sur en un futuro próximo. Las licencias CC tampoco proporcionan acceso a obras o música ya publicadas que todavía están restringidas por las leyes de derecho de autor o copyright; éstas forman la abrumadora mayoría del material actual.
Si las personas dirigen su atención a las licencias CC podrían marginarse o desviarse del análisis de cómo las leyes actuales sobre el copyright bloquean el acceso y cómo los cambios políticos a nivel social, antes que las acciones individuales de ‘personas buenas’, son la clave para mejorar el acceso y los problemas relacionados con las leyes y la ideología del copyright que se examinan en otras partes de este Dossier. El planteamiento individualizado de CC tampoco cuestiona el hecho de que la mayor parte de las obras son producidas por empleados, no por personas con un trabajo independiente, y por ende son propiedad de sus patronos. Tampoco hace frente al hecho de que a muchos creadores (por ejemplo, a la mayor parte de los músicos y de los autores académicos) debido a su desigual poder de negociación se les puede exigir que le asignen el copyright de su propia obra a una empresa discográfica o a un editor, como condición para ver reproducido o publicado su trabajo.
En sus propias publicaciones Larry Lessig no adopta una postura crítica hacia el copyright en sí mismo, y argumenta que los sistemas de copyright desarrollados están cerca de ser un requisito previo para la producción cultural. En uno de sus escritos señala: “El copyright es una parte crucial del proceso de la creatividad; gran parte de la creatividad no existiría sin la protección de la ley… Y como (el copyright) se ha ampliado, con ello se han ampliado las oportunidades para la creatividad”. Este planteamiento no toma en cuenta la gran cantidad de obras que se producen sin las motivaciones del copyright (por ejemplo, la mayor parte de los trabajos de los profesores universitarios), los ejemplos de obras creativas producidas en Asia y África (de las que se ha hablado en la Sección 3 de este Dossier) y las obras de los pueblos indígenas.
En vista del nivel de acceso a Internet extremadamente reducido en el Sur (el cual es resultado de muchos factores técnicos y económicos) y dado que la mayor parte de las obras bajo licencias CC – en muchos casos – sólo están disponibles en Internet, ¿cuál es el futuro y el valor de las licencias CC en el Sur?
Aunque es evidente que hay una serie de inquietudes respecto al paradigma de las licencias Creative Commons, el Grupo de Investigación Copia/Sur tiene múltiples perspectivas que ofrecer sobre la materia. Por ejemplo, en la India, el concepto Creative Commons no resuelve los problemas relacionados con el sistema actual de copyright. La 'piratería' en la India permite el acceso al conocimiento y el acceso a las obras creativas y, aunque Creative Commons puede, a la larga, ayudar en ese sentido, no facilitará la transición necesaria. Además, para la India, la aplicación del copyright se caracteriza por redadas violentas, masivas y diarias. En un clima como ese, el acceso a las licencias Creative Commons no servirá de mucho para resolver los conflictos, por lo que es necesario un acercamiento más directo al tema de la 'piratería' y las ventajas que ella supone para la India.
Sin embargo, el uso de las licencias Creative Commons en Brasil ofrece una posibilidad apasionante de ampliar el acceso a las obras culturales. Según Ronaldo Lemos, el significado de Creative Commons en Brasil es muy diferente al que tiene en Estados Unidos. En Brasil, la idea de Creative Commons está unida a un movimiento más amplio relacionado con la descentralización de los medios de comunicación. Para los brasileños, la licencia Creative Commons será usada para ‘asumir el poder del catálogo’ y a la postre se espera acabar con la industria cultural tal y como existe hoy en día en Brasil. Estos esfuerzos predominan particularmente en la escena musical brasileña. En la música, están surgiendo industrias paralelas, en parte, porque la música tradicional disponible bajo derecho de autor o copyright y cuya propiedad está acaparada por los principales sellos discográficos no está funcionando. Concretamente, la industria cultural centralizada no difunde la música brasileña, en parte porque los principales sellos disqueros son propiedad de las grandes multinacionales que controlan la mayor parte de la música a nivel mundial, y esas industrias no están interesadas en el mercado brasileño de música local. El movimiento Canto Livre constituye una importante respuesta, como se describe a continuación.
Obra completa en www.copysouth.org
El valor del documento digital ante la Justicia
16.04.2008 | por: Carlos Sánchez Almeida
- Buenas, quisiera consultar un problema que tengo con un cliente. He desarrollado una página web para una empresa subcontratado por un cliente mío. Mi cliente no quiere pagar alegando que la empresa tampoco le paga. En el caso de ir a juicio y ellos retiraran la página de la web para tal fecha, ¿valdrían como pruebas las conversaciones por correo electrónico? ¿Valdría la peritación con fecha de la página por un ingeniero informático? ¿Valdrían mi código fuente para demostrar que yo he desarrollado la página?. Muchas gracias.
MADRID.- De diversas formas, algunos internautas han planteado al
Abogado del Navegante las dudas que actualmente existen sobre la validez probatoria de documentos digitales, tales como un correo electrónico, una página web, o el código fuente de un programa de ordenador.
El documento digital en las leyes
Tradicionalmente, los documentos han estado siempre vinculados con un determinado soporte al que se incorpora su contenido. Esta circunstancia no ha cambiado, puesto que por muy digital que sea un documento, en el Juzgado siempre habrá de aportarse en un soporte físico, bien sea un papel donde se imprime el correo electrónico, bien sea en un DVD donde se incorpora el código fuente de un programa.
De todas formas, no puede decirse que la legislación no prevea ya la virtualidad de los documentos electrónicos, puesto que son numerosas las normas que, de una u otra forma, aluden a esta figura. Por ejemplo, la regulación de la factura electrónica, que la reciente Ley de Impulso de la Sociedad de la información define en su artículo 1 como el "documento electrónico que cumple con los requisitos legal y reglamentariamente exigibles a las facturas y que, además, garantiza la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido, lo que impide el repudio de la factura por su emisor".
Otros ejemplos son el sistema RED, de Remisión Electrónica de Documentos de la Tesorería General de la Seguridad Social, o el artículo 327 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que permite la presentación en soporte informático de los libros que tienen que llevar los comerciantes, por citar algunos de los numerosos supuestos que las normas prevén en la actualidad.
La prueba del correo electrónico
La normativa no establece qué requisitos ha de tener el correo electrónico, como tal, para que sea admisible en juicio y en la práctica pueden darse diferentes supuestos sobre el grado de 'eficacia probatoria' de lo que se aporte al Juzgado. Así, por ejemplo, si lo que se presenta es un papel impreso, sin tan siquiera las cabeceras del mensaje y sin ninguna otra actividad probatoria como testigos, nos encontraríamos ante un caso de una eficacia realmente reducida, si bien hay que tener en cuenta que los jueces son libres de apreciar conforme a su criterio -sin más límites que los establecidos en las leyes- los elementos probatorios que se les presentan.
En el otro extremo del grado de eficacia probatoria, se situaría un correo remitido usando sistemas de firma digital, donde un tercero imparcial al conflicto (la entidad de certificación electrónica) puede dar fe de los diferentes extremos de la comunicación efectuada.
Pero los sistemas de firma electrónica no suelen ser de uso habitual, por lo que en la mayoría de las ocasiones, no se puede acudir a este sistema. En relación con el correo electrónico habría que probar dos cosas: la efectividad del envío y el contenido del mensaje.
La efectividad del envío, es decir, que desde una determinada máquina se ha remitido un correo con destino a otra, puede acreditarse de diversas formas, dado que el correo atraviesa las máquinas de diferentes proveedores. Así, si se utiliza un sistema de correo de una tercera persona, como Gmail o Hotmail, o un servidor de correo independiente del emisor, las empresas responsables del servicio puede acreditar diferentes extremos sobre el correo, que podrían considerarse elementos probatorios suficientes como para acreditar su existencia.
Cuestión distinta será acreditar el contenido. Cuando no exista un tercero de confianza, lo que se conseguirá es un resultado análogo a la remisión de una carta certificada, pudiéndose probar exclusivamente quien mandó la carta y quien era el destinatario, pero no el texto de la misma.
Programas informáticos y registro del código fuente
En cuanto a los códigos fuente de los programas informáticos, hay que decir que, como cualquier creación intelectual, su propiedad corresponde al autor por el solo hecho de su creación, conforme establece la Ley de Propiedad Intelectual. El problema que suele producirse en estos casos estriba en que dos personas reclaman ser autor de la obra: la principal cuestión a debatir sería quién puede probar la autoría del código antes que la otra parte.
Lo habitual para probar la autoría de un programa suele ser el registro de la propiedad intelectual donde se pueden registrar los programas informáticos, pero hay que recordar que los derechos corresponden al autor, desde el momento de la creación de la obra, dado que el registro es de los denominados meramente declarativos. Si otra persona, mediante otros elementos probatorios tales como testigos, peritos, documentos o cualquier otra prueba válida, consigue convencer al juez de que antes de la fecha de registro del programa él ya lo había creado, el resultado del litigio se decantaría a su favor.
Prueba de páginas web
Es cada vez más habitual la necesidad de aportar a juicio una determinada información presente en páginas web, que constituye en no pocas ocasiones, 'el cuerpo del delito'.
Entre las tremendas carencias del sistema judicial español, destaca sobremanera el apego reverencial al documento escrito, y la proverbial ineficacia de los archivos en papel, extremo éste que la reciente huelga de funcionarios de justicia ha puesto trágicamente de manifiesto. Oficinas decimonónicas, atestadas de legajos, ofrecen una imagen de la justicia muy lejana de la que reclama la sociedad del siglo XXI.
Los jueces consideran poco menos que sagrados los documentos en papel, y en no pocas ocasiones la prueba de páginas web se ha de llevar a cabo mediante aportación impresa de dichas páginas. Muchos abogados nos hemos encontrado con una negativa cuando se ha planteado como prueba la aportación a la Sala de Vistas de un ordenador con conexión a Internet, algo imprescindible cuando la materia objeto de prueba son hiperenlaces: a dónde lleva un clic de ratón puede ser imposible de probar mediante una hoja de papel, especialmente cuando al juez de turno la programación html le suena a música celestial.
Este letrado ha tenido la desgracia y la fortuna de verse en los dos extremos. Desde jueces que impedían examinar Internet desde el ordenador de su despacho -triste y permanentemente apagado, con el monitor lleno de notas adhesivas- hasta una moderna juez de Zaragoza, que permitió situar sobre su estrado un portátil con conexión móvil a Internet, para poder apreciar directamente la materia objeto de debate.
El derecho constitucional al juez predeterminado por la ley tiene sus ventajas y sus inconvenientes, no siendo el menor la peculiar lotería sobre los conocimientos informáticos del juzgador. Como nunca se sabe si nos va a tocar una magistrada puesta al día, o un Júpiter pretecnológico, resultará recomendable siempre levantar acta notarial que acredite el funcionamiento de la página web en cuestión. A falta de fe en la tecnología, siempre nos quedará la fe pública.
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El Abogado del Navegante