Caso 906, estafa por tarificación adicional

En el presente caso, se encontraba procesada una persona como representante legal de una empresa dedicada a la comercialización de servicios de tarficación adicional, como consecuencia de una denuncia presentada por un particular que entendía que la conexión al sistema de tarificación adicional se había efectuado fraudulentamente.

En el acto del juicio se acreditó que la empresa en cuestión informaba adecuadamente a los usuarios sobre todas las menciones exigidas legalmente. Igualmente, no se pudo comprobar si el software de conexión podría haber sido manipuado por terceros.

Por todas estas razones se acuerda la libre absolución de la persona imputada, sin que hubiera que reprochar nada legalmente a la actividad de la empresa.


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E
INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE TOLEDO

Juicio de Faltas número 288/02
SENTENCIA NÚMERO 47/03


En TOLEDO a veintidós de abril de dos mil tres.


D./Dña. JUAN RAMÓN BRIGIDANO MARTINEZ, MAGISTRADO - JUEZ de Instrucción, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO DE FALTAS 288/2002, seguido por una falta de ESTAFA, contra el representante legal de MARQUEZE PRODUCCIONES, S.L., habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal.


ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia formulada por D. A.F.R.R. ante la Comisaría de Policía de esta ciudad, por una presunta falta de estafa, siendo parte denunciada el representante legal de MARQUEZE PRODUCCIONES, S.L.

SEGUNDO.- Previa la tramitación correspondiente, se señalo día y hora para la celebración del juicio verbal de faltas, en el que comparecieron ambas partes, con el resultado que obra en autos, y en el que por el Ministerio Fiscal se solicitó la libre absolución del denunciado.


HECHOS PROBADOS

PROBADO Y ASÍ SE DECLARA: que el día 18 de abril de 2002, D. A.F.R.R. presento denuncia manifestando que la conexión que se efectúa desde su ordenador a Internet se hacen a través de un número 906, que no contrató.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- D. A.F.R.R. en el acto del juicio admite que fue su hijo quien se conecto a una línea erótica, desconociendo si llego a aceptar alguna oferta de conexión a Internet, admite igualmente que cuando se conectaba a esa línea se lo advertía. No se ha acreditado que webmaster reparte los dialers, por lo que al no haber quedado demostrada con la evidencia suficiente como basar en ella una condena penal, la existencia de un hecho punible o que el mismo sea imputable al presunto culpable, debe dictarse una sentencia absolutoria con declaración de oficio de las costas procesales, conforme a lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación


FALLO

QUE DEBO DE ABSOLVER COMO ABSUELVO a M.J., como representante legal de MARQUEZE PRODUCCIONES, S.L., de la presunta falta de estafa que se le imputaba, con declaración de las costas de oficio.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de Toledo en el plazo de cinco días desde su notificación.


Así por esta mi sentencia, lo pronunció, mando y firmo


PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en TOLEDO, en fecha anterior, de lo que yo el Secretario doy fe.