Cinegratis.net: se ratifica auto de archivo del procedimiento seguido contra página de enlaces P2P

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 1
SANTANDER

Número de Identificación Único: 39075 2 0014273 /2009

DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 1446 /2009

AUTO

En Santander a doce de abril de dos mil diez

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Las presentes diligencias previas se incoaron en virtud de atestado policial de fecha cinco de noviembre de dos mil siete, por un presunto delito contra la propiedad intelectual.

Practicadas las diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos, en fecha cuatro de febrero se dictó auto acordando el sobreseimiento provisional de las actuaciones.

SEGUNDO: Frente a dicha resolución se interpone, en tiempo y forma, recurso de reforma por la representación de los perjudicados.

Efectuado el trámite al resto de partes personadas, quedaron los autos pendientes de resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: El recurso tiene por objeto la reforma del auto de sobreseimiento y la continuación de la instrucción.

De este modo, se esgrime por la parte recurrente que los hechos pueden ser constitutivos de un delito contra la propiedad intelectual y que, por tanto, procede la continuación de la instrucción.

Por el Ministerio Fiscal se interesa la desestimación del recurso y la confirmación del archivo acordado.

Alega la parte recurrente que, a diferencia de lo recogido en todas las Sentencias aportadas en las que se decretan archivos por diferentes hechos semejantes al actual, al entender que no existe infracción penal, en el presente caso, existe un elemento diferenciador que permite y aconseja seguir adelante con las presentes diligencias previas. Ese elemento diferenciador sería la presunta participación del denunciado en el suministro de material para ser utilizado en la web.

De este modo, se alega que la jurisprudencia invocada por la defensa (que llevó al Ministerio Fiscal a solicitar el archivo de las actuaciones) basada en que el mero hecho de facilitar enlaces externos dentro de una página web, a través de los cuales se podría acceder a páginas (que son externas) no supone una infracción penal (Auto Audiencia Provincial de Madrid de 11/09/2008, entre otros), no seria de aplicación al presente supuesto, ya que en el mismo, los administradores de esa página web, no solo facilitaban esos enlaces externos, sino que aportaban enlaces propios para infringir los derechos de autor.

Se basa para ello en una ampliación del atestado que figura en los folios 425—427 de las actuaciones. Sin embargo, de la mera lectura de dicha diligencia de prueba no se desprende esa circunstancia.

Muy al contrario, el folio 426 señala expresamente “se indicaba, asimismo, que en el index de www.cinegratis.net se mostraban enlaces a las páginas relacionadas, todas ellas de reciente creación y vinculadas a los mismos administradores, de cuya estructura y contenido se informaba en el citado escrito al tratarse de páginas que, como la denunciada, se basaban en enlaces a archivos externos con contenido audiovisual amparado en derechos de propiedad intelectual”. Por lo tanto, esas páginas presuntamente vinculadas a los administradores (al denunciado) tampoco infringirían los derechos de propiedad intelectual, al tratarse nuevamente de facilitar meros enlaces externos a la propia página web.


SEGUNDO: Por lo tanto, resultaría de plena aplicación lo dispuesto en la jurisprudencia alegada por la defensa, conforme a la cual, la mera facilitación de enlaces externos para acceder a contenidos protegidos por los derechos de autor, no supone una vulneración de lo dispuesto en el artículo 270 CP. (Auto de 11/09/2008 AP Madrid, entre otros).


Por lo expuesto, procederá la desestimación del recurso formulado.

PARTE DISPOSITIVA

Desestimar el recurso de reforma promovido por D. R. V. A., en nombre y representación de Lauren Films Vídeo Hogar y Otras y, en consecuencia, ratificar el auto de cuatro de febrero.

Habiéndose interpuesto recurso de apelación con carácter subsidiario, dese traslado al apelante a fin de que en el plazo de cinco días efectue alegaciones y señale los particulares de su interés para testimonio.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme ya que contra ella podrá interponerse recurso de apelación.

Así lo acuerda, manda y firma D. Jaime Parra Español, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Santander.