Cinetube.es, web de enlaces de streaming: se deniega cierre cautelar

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N°2
INSTRUKZIOKO 2 ZK.KO EPAITEGIA
VITORIA-GASTEIZ

Diligenc.previas/Aurretiazko eginbIdeak 2710/2009

AUTO

JUEZ QUE LO DICTA: D/Dª ANA JESUS ZULUETA ALVAREZ

Lugar: VITORIA-GASTEIZ

Fecha: veintiuno de octubre de dos mil nueve

HECHOS

PRIMERO.- Por la parte denunciante se solictó se acordara como medida cautelar la clausura de la página web www.cinetube.es.

SEGUNDO.- Por providencia de fecha 23.06.09 se acordé dar traslado a las partes personadas a fin de manifestar lo que a su derecho conviniere sobre la medida solicitada.

TERCERO.- Por el Ministerio Fiscal y por la representación de los imputados se evacuó el traslado conferido en el sentido que consta en autos.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- En el supuesto de autos se inician las investigaciones por la posible comisión de un delito contra la propiedad intelectual del art. 270 de CP. Para la adopción de la medida cautelar solicitada debe examinarse si existen indicios de la concurrencia de los requisitos que se exigen en dicho tipo penal.

El art. 270 del CP castiga a los que con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzcan, plagien o distribuyan obras literarias o artísticas pertenencientes a terceras personas.

En el presente caso, a la vista de las diligencias practicadas y especialmente de los datos obrantes en el atestado se desprende que no existe en los denuniados un ánimo de lucro directo por la difusión de las películas ofrecidas, puesto que los ingresos se obtienen únicamente a través de la publicidad que se inserta en la página web de autos. Por otro lado, esta página, ofrece únicamente accesos o links a través de los cuales se puede acceder a distintos servidores en los que se alojan los archivos. En la página www.cinetube.es no existe contenido alguno, sino únicamente los referidos enlaces. Por todo ello se entiende que no concurren los requisitos del art. 270 del CP, por lo que no ha lugar a adoptar la medida cautelar interesada.

PARTE DISPOSITIVA

No ha lugar a la adopción de la medida cautelar de clausura de la página web www.cinetube.es.

MODO DE IMPUGNACION:

Mediante recurso de apelación (artículos 507 y 766 LECr).

PLAZO: En el término de CINCO PIAS desde la notificación del auto recurrido (artículo 766.3).

FORMA: Mediante escrito presentado en este Juzgado, con firma de Letrado, en el que se expondrán los motivos del recurso, se señalarán los particulares que hayan de testimoniarse y al que se acompañarán, en su caso, los documentos justificativos de las peticiones formuladas (artículo 221 LECr).

EFECTOS: El recurso no suspenderá el curso del procedimiento (articulo 766 LECr). Lo acuerda y firma S.Sª Doy fe.

Firma del/de la Juez Firma del/de la Secretario