Necesidad de denuncia para perseguir el delito contra la propiedad intelectual

Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Suárez Vázquez, Jdo. Intr. 21 Barcelona, 26-3-1999

UNICO.- El Código Penal establece en su art. 287 1º que para proceder por los delitos contra la propiedad intelectual será necesaria denuncia de la persona agraviada o de sus representantes legales. No constando en consecuencia, en el presente procedimiento, que dicho requisito de procedibilidad haya sido debidamente cumplimentado, al haberse iniciado la actuación policial de oficio, sin que mediara denuncia alguna al respecto, y sin que por otra parte, con posterioridad a aquella actuación ya en fase de instrucción se hayan personado como acusación las empresas presuntamente perjudicadas, pese a habérseles efectuado ofrecimiento de acciones, es procedente en aplicación del precepto mencionado acordar el archivo de las presentes actuaciones.

Ilma. Sra. Dña. Magdalena Jiménez Jiménez, Jdo. Instr. 9 Badalona, 9-6-1998

UNICO.- El nuevo articulado del Código Penal de 1.995, exige la denuncia previa en la infracción criminal contra la Propiedad Intelectual que aquí se ha investigado tal y como se deduce del art. 287.1º del Código Penal, por lo que habiendo renunciado expresamente los perjudicados por los hechos (folios 852 y 853 de la causa ) en fecha 8-5-97, resulta que los presentes hechos son impunes por falta de requisito previo de procedibilidad.