Sentencia absolutoria: irregularidad procesal en práctica de prueba pericial

JUZGADO DE LO PENAL nº 2 BARCELONA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº

SENTENCIA N°

En la ciudad de Barcelona a 23 de febrero de 2005.

Vistos por mí, Dña. MARIA DEL CARMEN HERNÁNDEZ SEPÚLVEDA,Magistrada Juez del JUZGADO DE LO PENAL n° 2 DE BARCELONA y su partido judicial, los autos que con arreglo a los trámites previstos en la L.O. 7/88 de 28 de diciembre, se han seguido en este juzgado bajo el número de PROCEDIMIENTO ABREVIADO dimanante de las DILIGENCIAS PREVIAS n° del JUZGADO DE INSTRUCCION 4 DE CORNELLA DE LL., por presunto delito contra la propiedad intelectual dirigido contra I.B.L. y A.B.L., mayores de edad y sin antecedentes penales y en situación de libertad por esta causa, representados por el/la Procurador/a Sr/a. C. P. y asistidos por el/la Letrado/a Sr/a. C.S.A., siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por el/la Ilmo. Sr. V.A., y la acusación particular, ADESE, representada por el/la Procurador/a Sr/a. C.R. y asistida por el/la Letrado/a Sr/a. S.C.D.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El presente Procedimiento Abreviado se incoó en virtud de las Diligencias Previas del Juzgado n° 4 de Cornellá de Llobregat y su partido judicial. Practicadas las oportunas diligencias y formulados los escritos de acusación y defensa, se remitieron a este Juzgado de lo Penal por ser el competente para su enjuiciamiento y fallo, señalándose para la celebración del juicio oral el día 25 de enero y para su continuación el día 23 de febrero de 2005.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó loshechos como constitutivos de un delito contra la propiedad intelectual previsto y penado en el art 270.1 en relación con el art 287.2 CP, siendo sus autores los acusados, para quien solicitó la imposición de la pena de 11 meses de prisión y costas, y la indemnización a las entidades perjudicadas en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia.

La Acusación Particular, por su parte calificó los hechos en igual sentido que el MF solicitando la pena de un año de prisión y costas, y la indemnización que se fije en ejecución de sentencia.

TERCERO.- La defensa, en igual trámite, manifestó su total disconformidad con la acusación del Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución.

CUARTO.- En el acto del juicio oral y tras la práctica de la prueba que se estimó pertinente de la propuesta por las partes, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales, en el sentido de retirar la acusación en principio formulada. Por la Acusación Particular, en igual trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales. Por la defensa, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales. Seguidamente las partes informaron lo que tuvieron por conveniente en apoyo de las calificaciones que habían realizado, declarándose el juicio visto para sentencia una vez que se dio al acusado la oportunidad de realizar una última alegación.

QUINTO.- En el presente procedimiento se han observado las prescripciones.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara, que por auto de fecha 11-12-98 se autorizó la entrada y registro del domicilio propiedad del acusado, A.B.L., mayor de edad y sin antecedentes penales, siendo intervenido material informático diverso y una cantidad total de 1028 CD'S y una cantidad determinada de disquetes de ordenador, sin que se haya acreditado la ilegitimidad de los mismos.

Así mismo por auto de entrada y registro de fecha 11-12-98, se acordó la entrada y registro del establecimiento comercial regentado por el acusado, I.B.L., mayor de edad y sin antecedentes penales, siendo intervenido en dicho establecimiento un total de 80 CD'S, sin que se haya acreditado la ilegitimidad de los mismos.

El día 13 de diciembre de 1998, sobre las 10,00h los acusados fueron detenidos cuando se dirigían al Mercado de San Antonio de Barcelona en el vehículo Renault Laguna X-XXXX-XX, con un número indeterminado de CD'S, cuya ilegitimidad no ha quedado acreditada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Habiéndose alegado por la defensa en el trámite de cuestiones previas, la nulidad de la prueba pericial practicada por L.R.G., por no haberse practicado conforme a derecho, alegándose la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, cabe señalar que no puede confundirse la prueba obtenida con vulneración de un derecho fundamental, que se estima no concurre en el caso de autos, con la prueba obtenida irregularmente con infracción de requisitos procedimentales, que es lo acontecido en el caso enjuiciado, y que debe llevar a la ilicitud de la prueba pericial practicada sin efecto probatorio alguno de la misma. En efecto, tal y como se alega por la defensa haciéndose eco de ello el MF en el trámite de conclusiones definitivas, la prueba pericial practicada en fase de instrucción en la persona de L.R.G., se llevó a cabo con irregularidades procesales graves, prescindiendo de las normas procedimentales. Así, por providencia de fecha 28-12-98, obrante al folio 187 de las actuaciones, la Juez de Instrucción acordó que la pericial no debía practicarse por el perito designado por la Acusación Particular, el Sr G., sino por la Policía Científica de Barcelona, para lo cual se libró oficio a tal fin. Contraviniendo lo acordado en resolución judicial, el Inspector policial, remitió el material intervenido a la Federación Antipiratería ( folio 195), y tras varios requerimientos, el Sr R.G., miembro de la Federación Antipiratería, presenta informe pericial ante el Juzgado ( folios 197 y siguientes ), que se admite.

Ante esta irregularidad procesal en la practica de la prueba pericial, con abandono absoluto de las normas procedimentales dado que el informe pericial ha sido practicado por perito no nombrado judicialmente, sin que conste su aceptación y juramento del cargo, no procede sino tal y como arriba se ha expuesto, declarar dicha prueba sin efecto
probatorio alguno.

SEGUNDO.- Sentado lo anterior, cabe señalar que habiéndose dirigido acusación por la Acusación Particular, por delito contra la propiedad intelectual, la prueba de cargo practicada no puede estimarse suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que ampara a ambos acusados. En efecto, no teniendo efecto probatorio alguno la prueba pericial practicada, no existe prueba de la que se desprenda con total fiabilidad que los CD'S intervenidos a los acusados sean copias realizadas sin el consentimiento de sus titulares, tal y como sostiene la Acusación Particular. No ha declarado ningún funcionario policial de los que llevaron a cabo las investigaciones previas que desembocaron en las entradas y registros practicadas y la detención de los acusados en diciembre de 1998. Los agentes que han declarado en el acto de la vista, únicamente intervinieron en pequeñas parcelas de la actuación policial, como apoyo a la actuación llevada a cabo por el grupo especializado de la Policía Científica, y concretamente intervinieron en las entradas y registros o custodia de los detenidos. De sus manifestaciones vertidas en el acto de la vista, no puede extraerse la conclusión final de que lo intervenido eran copias de CD'S originales. Esta afirmación debe hacerla un experto en la materia, que no existe en el caso de autos. Por lo que no existiendo prueba de cargo bastante para destruir la presunción de inocencia, procede el dictado de una sentencia absolutoria para ambos acusados, con declaración de oficio de las costas procesales causadas, art 239 y ss LECRIM.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

FALLO

Que debo absolver y efectivamente absuelvo libremente a I.B.L. y A.B.L., del delito contra la propiedad intelectual que se les imputa, con declaración de oficio de las costas procesales causadas.

Contra esta mi sentencia que no es firme, cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de diez días.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

DOÑA MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ SEPULVEDA MAGISTRADA JUEZ DEL JUZGADO DE LO PENAL N° 2 DE BARCELONA.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la lIma. Sra. Magistrada -Juez que la dictó y la firma, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. DOY FE.