Cuando los jefes husmean en el correo

  • Por:
  • Carlos Sánchez Almeida
  • Mi consulta se relaciona con el uso no profesional del sistema informático que se pone a disposición del trabajador en la empresa en la que soy el responsable de tecnologías de la información. Me gustaría saber si puedo legalmente inspeccionar el ordenador de un trabajador si sospecho de manera fundada que está accediendo a páginas pornográficas desde el trabajo. Por otra parte me gustaría saber si existe o me pueden facilitar algún documento para entregar al usuario que indique sus derechos y obligaciones con dicho sistema informático. No desde el punto de vista de la ley de protección de datos que ya hemos entregado a los usuarios sino desde el punto de vista del uso permitido y/o prohibido de los recursos informaticos de la empresa.
MADRID.- El uso para fines personales, por parte de los trabajadores, de los ordenadores que las empresas ponen a su disposición, ha generado una notable conflictividad en los juzgados, y sigue suscitando dudas en los internautas.

Senadores olvidadizos, gobiernos desobedientes y leyes obsoletas

El 28 de noviembre de 2000 el pleno del Senado aprobó una moción por la que se instaba al Gobierno a que «en el plazo más breve posible estudiase la forma de poner en marcha las medidas necesarias para considerar el correo electrónico e Internet como instrumentos de comunicación e información de los trabajadores con sus representantes sindicales y viceversa, siempre que la actividad y características generales de las empresas lo permitan, facilitando el acceso de los trabajadores y sus representantes sindicales al correo electrónico de Internet de la empresa con garantía de inviolabilidad de las comunicaciones conforme al marco legal vigente».

Va para ocho años de este brindis al sol. Se han sucedido dos legislaturas completas desde entonces, y lo que se decía y se volvía a decir desde la oposición, queda en agua de borrajas cuando se llega al Gobierno. El uso personal del correo electrónico en las empresas no ha sido todavía regulado, desobedeciéndose el mandato del Senado.

Cuando un Gobierno no sabe qué hacer sobre un tema jurídicamente espinoso, lo pone en manos de los jueces, que se ven obligados a reinterpretar leyes que la nueva realidad tecnológica ha dejado obsoletas. Como consecuencia de la falta de regulación, se han sucedido los conflictos individuales entre empresas y trabajadores, tanto en los juzgados laborales como ante la jurisdicción penal, con resultado desigual.

La Constitución rige también en las empresas

La situación de absoluta incertidumbre jurídica en la que se encontraban tanto empresas como trabajadores, se ha visto moderadamente despejada en virtud del reciente fallo de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de fecha 26 de septiembre de 2007. La indicada sentencia, dictada en un recurso de unificación de doctrina, clarifica la posición del Tribunal Supremo en la materia, y establece pautas clarificadoras tanto para trabajadores como para empresas.

La sentencia analiza el caso de un directivo de una empresa gallega, que fue despedido por visitar páginas pornográficas de Internet, en virtud de un registro efectuado sobre los archivos temporales de su ordenador.

Tanto el Juzgado de lo Social 3 de La Coruña, como el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, consideraron improcedente el despido, al apreciar como inválida la prueba por haber sido obtenida vulnerando los derechos del trabajador.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 26 de septiembre de 2007, también dio la razón al trabajador, pero por motivos distintos a las anteriores sentencias. Se sostenía en aquellas que la prueba no era válida porque el registro se había realizado sin la presencia del trabajador ni de representantes del Comité de Empresa, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores para el registro de la taquilla del trabajador y de sus efectos personales.

Nuestro Alto Tribunal considera que el ordenador que la empresa pone a disposición de los trabajadores no es asimilable a la taquilla del trabajador, y en consecuencia no es aplicable lo dispuesto en el artículo 18 del Estatuto. Pero acto seguido, el Tribunal Supremo establece que, pese a tratarse de una herramienta propiedad de la empresa, ésta no podía recoger la información obrante en los archivos temporales y utilizarla con la finalidad de despedir al actor, al no haber establecido previamente la empresa unas reglas de uso de los ordenadores:

Por ello, lo que debe hacer la empresa de acuerdo con las exigencias de buena fe es establecer previamente las reglas de uso de esos medios -con aplicación de prohibiciones absolutas o parciales- e informar a los trabajadores de que va existir control y de los medios que han de aplicarse en orden a comprobar la corrección de los usos, así como de las medidas que han de adoptarse en su caso para garantizar la efectiva utilización laboral del medio cuando sea preciso, sin perjuicio de la posible aplicación de otras medidas de carácter preventivo, como la exclusión de determinadas conexiones.

El Tribunal Supremo concluye que al no existir advertencia previa sobre el uso y control del ordenador, la medida adoptada por la empresa supuso una lesión a la intimidad del trabajador, lo que determina la ilicitud de la prueba.

La expectativa razonable de intimidad

La sentencia comentada es muy importante por diversos motivos. En primer lugar, porque se extiende no sólo sobre el correo electrónico, sino también sobre los ficheros personales de los trabajadores, e incluso sobre los archivos temporales resultantes de la navegación por Internet, «en la medida que pueden incorporar informaciones reveladoras sobre determinados aspectos de la vida privada (ideología, orientación sexual, aficiones personales, etc)».

En segundo lugar, y aún más importante, es que se establece que la tolerancia con ciertos usos personales del sistema informático, crea una expectativa razonable de confidencialidad, que no puede convertirse no obstante en un impedimento permanente del control empresarial.

Si se ha generado la expectativa de intimidad, la empresa debe respetarla. Si, por el contrario, la empresa ha advertido debidamente a los trabajadores sobre la existencia de controles sistemáticos, los empleados no podrán escudarse en el derecho a la intimidad para eludir sus obligaciones laborales.

Reglas de uso de Internet: un ejemplo concreto

El internauta autor de la consulta que esta semana analizamos, nos solicitaba que le facilitásemos un documento para entregar a los usuarios, donde se indicasen sus derechos y obligaciones en relación al sistema informático, clarificando el uso permitido y/o prohibido de los recursos informáticos de la empresa.

La redacción de este tipo de documento está en función de las características de cada empresa, la tolerancia de la misma al uso privado de los ordenadores, y el grado de secreto de la información que manejen los usuarios del sistema informático, por lo que es difícil establecer patrones generales.

Debe tenerse en cuenta, por otra parte, que establecer prohibiciones demasiado rígidas puede ir en perjuicio de la propia empresa: un trabajador bien informado que se relaje de vez en cuando, quizás sea más productivo a largo plazo que un trabajador que no consulta nunca Internet.

Como ejemplo de reglas de uso de Internet, nada mejor que acudir a la legislación vigente. Se trata de la Instrucción 2/2003, de 26 de febrero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre Código de Conducta para usuarios de equipos y sistemas informáticos al servicio de la Administración de Justicia.

En esta curiosa norma -que obliga por igual a todos los funcionarios de la Administración de Justicia- existen curiosas prohibiciones, como la que establece que los jueces no puedan conectar su móvil o PDA al ordenador del Juzgado, sin pedir autorización previa.

Mucho más discutible, desde la perspectiva de la libertad de expresión, es que los funcionarios de Justicia tampoco puedan, sin permiso previo, abrir un blog en el que opinen sobre su actividad profesional. Algo que en el mundo de la empresa privada sería el sueño de todos los departamentos de relaciones públicas.

Véase lo que dispone la norma 13.2 sobre creación de páginas web:

Si el usuario proyectase, con fondos privados, la creación de una página web que incida en la Administración de Justicia, estará obligado, igualmente, a ponerlo en conocimiento de la respectiva Sala de Gobierno.

Pero donde las limitaciones a los ciberderechos de nuestros jueces alcanzan su cénit es en el artículo 9 de la Instrucción, al establecer taxativamente que «queda prohibida la utilización del correo electrónico para actividades personales restringidas en las que pueda haber alguna expectativa de privacidad o secreto en las comunicaciones.»

Las asociaciones de jueces son el sindicato más poderoso de España: ningún colectivo de trabajadores acumula tanto poder y tanta responsabilidad. Y pese a ello, se han dejado colar un gol por toda la escuadra.

Porque después de leer la Instrucción que se comenta, pauta perfecta para cualquier empresa multinacional, le asalta a uno una duda angustiosa. Si los propios jueces no han podido, no han querido, o no han sabido defender el secreto de sumario frente a los informáticos de la Administración de Justicia... ¿serán capaces de defender los derechos de los restantes trabajadores?


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