Aranjuez: modchips de videoconsolas, archivo por no constituir delito


JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N. 2 ARANJUEZ
Diligencias Previas 309/2006

AUTO

En Aranjuez, a 27 de marzo de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO


ÚNICO.- Las presentes diligencias previas se incoaron por la presunta comisión de un delito contra la propiedad intelectual, en el que aparecen como imputados J. L. G. S. y C. S. F.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO. - El artículo 270.3 del Código Penal establece que quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.

El establecimiento de los imputados se dedica, entre tras actividades a la instalación de chips en consolas. En su propia página web advierten expresamente que “Los chips que nosotros vendemos están desarrollados exclusivamente para que puedas utilizar importaciones y backups de juegos que tengas legalmente. Video Guardiola no aprueba la piratería de software y no vende software pirata. El uso ilegal de un modchip es responsabilidad exclusiva del dueño, no de Video Guardiola”.

J. L. G. S., como encargado de todas las cuestiones relativas a las consolas dentro del establecimiento, ha puesto de manifiesto en su declaración, que la instalación de los chips tiene como finalidad poder visualizar los juegos procedentes de Estados unidos y Japón, así como poder visualizar las copias de seguridad realizadas por los propios usuarios de los juegos originales.

Los chips que se instalan o se pueden instalar en las videoconsolas no están destinados en exclusiva a desprotegerlas para utilizar juegos no originales. Sino también para permitir la ejecución de juegos originales de otros países y para utilizar copias de seguridad de los juegos originales, tareas todas ellas absolutamente lícitas.

Por tanto no se cumple, tal y como exige la ley, el requisito de la “exclusiva” o “específica destinación” a la supresión o neutralización de dispositivos de protección de las consolas, ya que, además de para desprotegerlas, sirven para utilizar juegos originales de otros países, cuyo sistema televisivo es diferente al español.

SEGUNDO.- El artículo 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que procederá el sobreseimiento provisional cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, y con lo dispuesto en el artículo 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al no estar debidamente justificada la perpetración de los hechos constitutivos de infracción penal que han dado lugar a la incoación de diligencias previas, procede acordar el sobreseimiento provisional de las actuaciones.


PARTE DISPOSITIVA

Debo decretar y decreto el sobreseimiento provisional de las actuaciones y el archivo de las mismas.

Notifíquese este auto a las partes personadas y póngase en conocimiento del Ministerio Fiscal.

Esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer, ante este Juzgado, recurso de reforma en el plazo de 3 días, y/o recurso de apelación en el plazo de 5 días, conforme al artículo 766 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.