Comercio electrónico: Engañados desde China

  • Por:
  • Carlos Sánchez Almeida

Hola buenas, mi consulta es porque hice una compra por internet en una página de productos provinientes de China, concretamente dos pares de zapatillas y dos camisetas, esta pagina ofrece productos de marcas muy conocidas a precios muy bajos. La compra la hice hace tres meses y no he recibido nada, les he mandado 'e-mail' y no me responden. ¿Qué me aconseja, les denuncio o qué hago?

MADRID.- El Abogado del Navegante ha recibido a lo largo de las últimas semanas innumerables consultas relacionadas con presuntos fraudes de comercio electrónico, que en la mayor parte de ocasiones se refieren a productos procedentes de países asiáticos, fundamentalmente China.

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Inseguridad y desconfianza electrónica

Una de las razones más esgrimidas durante los debates previos a la aprobación de la Directiva Europea y la Ley española de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, fue la necesidad de establecer un marco jurídico para Internet que ofreciese a los consumidores seguridad y confianza.

Con dicho objetivo, se estableció en la ley la obligación de identificar debidamente los datos del titular del sitio web desde el que se desempeña una actividad económica, al objeto de que tanto las autoridades como los consumidores pudieran establecer una comunicación directa y efectiva con el responsable de la página que publicitaba un determinado producto o servicio.

La norma legal persigue erradicar el fraude en el comercio electrónico, pero tiene una eficacia limitada, en la medida que sólo puede aplicarse de forma efectiva en aquello que afecte a establecimientos situados en territorio español. Para todo lo demás, será necesaria la colaboración de autoridades dependientes de terceros países.

¿Incumplimiento contractual, o simple estafa?

Cuando un consumidor recibe tarde un producto, o lo recibe defectuoso, cabe plantearse la duda de un posible incumplimiento contractual, que puede generar responsabilidad y perseguirse mediante normas civiles y administrativas. Así, tanto el art. 43 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, como el 103 del reciente >Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, establecen que, salvo que las partes hayan acordado otra cosa, el vendedor deberá ejecutar el pedido a más tardar en el plazo de treinta días a partir del día siguiente a aquel en que el comprador le haya comunicado su pedido.

De forma que, en caso de no ejecución del contrato por parte del vendedor por no encontrarse disponible el bien objeto del pedido, ambas normas exigen que el comprador deberá ser informado de esta falta de disponibilidad y deberá poder recuperar cuanto antes, y en cualquier caso en un plazo de treinta días como máximo, las sumas que haya abonado. En el supuesto de que el vendedor no realice este abono en el plazo señalado, el comprador podrá reclamar que se le pague el doble de la suma adeudada, sin perjuicio a su derecho de ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos en lo que excedan de dicha cantidad.

Además, hay que tener cuenta que cuando el importe de una compra hubiese sido cargado fraudulenta o indebidamente utilizando el número de una tarjeta de pago, el consumidor y usuario titular de ella podrá exigir la inmediata anulación del cargo. En tal caso, las correspondientes anotaciones de adeudo y reabono en las cuentas del empresario y del consumidor y usuario titular de la tarjeta se efectuarán a la mayor brevedad.

Pero, cuando después de haber pagado, pasan todos los plazos razonables y no se recibe nada en absoluto, asoma la sospecha de infracción penal, más que civil o administrativa. Cuando le pasa lo mismo a cientos y cientos de consumidores, estamos ante una estafa masiva.

Muchos consumidores piensan que cuando la cantidad estafada es inferior a 400 euros, límite legal que separa la falta del delito, quizás no merezca la pena denunciar. Ello no es así: en los llamados delitos masa se toma en consideración la totalidad de las cantidades defraudadas, aunque afecte a distintos perjudicados.

Imprescindible denunciar

En los supuestos de delito cometidos desde países extranjeros, es fundamental la presentación de denuncia, para así permitir su acumulación en una misma investigación, y solicitar la colaboración de la INTERPOL.

Desde el Abogado del Navegante nos hemos puesto en contacto con el grupo de Cibercrimen del Cuerpo Nacional de Policía en Barcelona, dirigido por el inspector Juan Carlos Ruiloba, el cual nos indica que el éxito de la investigación dependerá en buena medida de la rapidez con que se ponga la denuncia, y de la existencia o no de acuerdos de cooperación en materia penal con el país origen de la infracción.

Incluso en el supuesto de que no exista tal acuerdo de cooperación, la presentación de denuncia permite que los cuerpos policiales puedan solicitar de la autoridad judicial el "oscurecimiento" de la dirección IP origen de la estafa, de forma que no sea accesible desde España. Tal previsión se encuentra regulada en el artículo 11 de la actual Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, que permite a los jueces españoles ordenar la interrupción de cualquier servicio de Internet, mediante orden dirigida a los servicios de acceso e intermediación establecidos en España.

La mejor defensa es la prevención

Como se decía en el siglo pasado, nadie da duros a cuatro pesetas. Debe desconfiarse por principio de las ofertas a precios irrisorios, y en todo caso utilizar los mecanismos previstos en la Ley para asegurarse antes de efectuar cualquier desembolso en la Red. No debe comprarse producto alguno a través de Internet, sin haber verificado previamente los datos del comerciante a través de su correspondiente aviso legal, de modo análogo a lo que hacemos en el mundo real.


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El Abogado del Navegante