Suplantación de la identidad: 'En la Red nadie sabe que eres un perro'

  • Por:
  • Carlos Sánchez Almeida

Una persona ha robado una de mis cuentas de correo de hotmail a través de la introducción de un troyano en mi ordenador abusando de mi confianza, con lo cual logró descubrir la contraseña. Ahora la está utilizando haciéndose pasar por mi. ¿Qué medidas puedo adoptar? ¿Cómo podría recuperar mi cuenta de correo aunque esta persona haya cambiado la configuración de la misma, pregunta secreta, cuenta de correo alternativa etc?

MADRID.- El Abogado del Navegante ha recibido distintas consultas relacionadas con la sustracción de cuentas de correo electrónico.

Se trata de una práctica desgraciadamente muy común, y que acostumbra a llevar aparejada la comisión de distintos delitos, lo que puede llegar a comprometer seriamente a la víctima de la sustracción, especialmente en aquellos casos en los que se utiliza la cuenta suplantando la identidad del verdadero usuario.

Interceptación de correo electrónico y acceso a datos de carácter personal

En el caso que hoy analizamos, debemos diferenciar dos momentos distintos. El acceso a una cuenta de correo ajena, si se produce sin consentimiento de su titular, constituye un delito de revelación de secretos tipificado en el artículo 197 del Código Penal.

La protección penal a la intimidad electrónica se extiende no sólo a los mensajes de correo electrónico, cuya interceptación está penada en el primer apartado del artículo 197, sino también, y en virtud del segundo apartado de dicho artículo, a cualquier dato reservado de carácter personal o familiar de otro, como podría ser la libreta de direcciones. Por tanto, el delito podría cometerse incluso en el supuesto de que la cuenta de correo se encontrase vacía de mensajes, siempre y cuando se acceda a datos reservados de carácter personal o familiar.

La pena, en función de las circunstancias concurrentes, puede ascender hasta siete años de prisión, en aquellos casos que afecten a datos especialmente protegidos —ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz-, si los hechos se realizan con fines lucrativos.

Daños informáticos

Si la conducta del infractor se limita al apoderamiento, utilización o modificación de los datos reservados, podrá ser perseguida como un delito de revelación de secretos, pero si además de ello se procede al borrado de información, estaremos también ante un delito de daños informáticos, castigado con hasta tres años de prisión por el artículo 264, 2 del Código Penal. Una práctica común, derivada de la sustracción de cuentas de correo, acostumbra a ser el borrado de los datos obrantes en la cuenta, de difícil recuperación una vez transcurrido el plazo establecido por las empresas que proveen de correo electrónico para la restauración de copias de seguridad.

Suplantación de identidad

Un aspecto interesante en la consulta que hoy analizamos es el que afecta a la mal denominada "suplantación de personalidad": casos en los que una cuenta de correo es utilizada por aquellos que han obtenido su control al margen de la voluntad del verdadero titular, asumiendo la identidad virtual de éste último.

La "suplantación de personalidad" como tal no aparece regulada por nuestro Código Penal, que con su aprobación en 1995 eliminó el antiguo delito de uso público de nombre supuesto. El nuevo código sólo castiga la denominada usurpación de estado civil, que requiere para ser perseguida una suplantación completa de identidad, que no se limite al nombre, sino a todas las características o datos que integran la identidad de una persona, haciéndose pasar por otro en todos los actos de la vida.

Es obvio que la actual regulación, pensada para el mundo físico, es del todo inadecuada para la situación actual de la Red, donde la sustracción de identidad, además de ser relativamente más sencilla, puede ocasionar gravísimos problemas. Como indica el conocido aforismo, "en Internet nadie sabe que eres un perro".

Falsedades y estafas

Una solución a la que apunta la actual jurisprudencia para perseguir a aquellos que utilizan el correo electrónico ajeno haciéndose pasar por otros, es su punición como falsedades documentales. En otras ocasiones, dicha falsedad será un simple instrumento para cometer delitos más graves, tales como las estafas conocidas como 'phishing', donde los estafadores se hacen pasar por una persona o empresa de confianza para acceder a las cuentas bancarias de las personas defraudadas.

Medidas a adoptar con carácter de urgencia

El mayor peligro derivado de la sustracción de una cuenta de correo electrónico reside en los delitos que pueden serle imputados a su verdadero titular, en el caso de que dicha cuenta sea utilizada para la comisión de actividades delictivas. La situación es semejante a la de los conductores de vehículos robados: al ladrón no le importan las señales de circulación, dado que las multas le llegan al verdadero propietario.

Es prioritaria la presentación de denuncia ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, denunciando la sustracción de la cuenta de correo electrónico. El Cuerpo de Policía Nacional, la Guardia Civil y las policías autonómicas cuentan con unidades altamente especializadas en la represión de delitos informáticos, que actuarán con la mayor diligencia para solicitar del Poder Judicial los correspondientes mandamientos dirigidos a las empresas proveedoras de correo electrónico, al objeto de determinar las circunstancias del hecho denunciado e impedir la continuación de las actividades delictivas.

La denuncia, además de permitir la recuperación de la cuenta de correo por su verdadero titular, impedirá atribuirle a éste los actos ilícitos cometidos durante el tiempo en que la cuenta estuvo en manos de los delincuentes.


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El Abogado del Navegante