La descarga de obras protegidas vía P2P no es delito... en Francia

"Dado que el artículo L.211-3 del Código de la propietad intelectual dispone que los beneficiarios de los derechos abiertos no pueden prohibir (…) las reproducciones estrictamente reservadas al uso privado de la persona que las realiza y no destinadas a una utilización colectiva; que el artículo L.335-4 del mismo código incrimina toda fijación, reproducción, comunicación o puesta a disposición del público, a título oneroso o gratuito (…) realizada sin autorización, cuando es exigible, del artista intérprete, del productor de fonogramas (…) o de la empresa de comunicación audiovisual.

"Dado que la ley penal es de interpretación estricta: que no existe ninguna presunción de mala fe en recurrir a un programa de compartición ni tampoco presunción de denegación de autorización de compartirlo por los titulares de los derechos de obras musicales: que este tipo de programas permite igualmente acceder a ficheros de dominio público, autorizados por los titulares de sus derechos o libres de derechos: que en el sitio, de 1875 ficheros musicales, objetos de las diligencias, unicamente 1212 corresponden a obras cuya situación jurídica esta definida de manera cierta."

"Dado que al proceder a la telecarga de ficheros musicales el acusado lo ha hecho únicamente de una copia de obras de repertorios compartidos accesibles a otros usuarios; que no disponia de ninguna información para evitar el uso de obras cuya difusión no era lícita; que, en particular, el programa Kazaa no permite distinguir los ficheros de obras según su categoría jurídica: que la ausencia de verificación previa, con las bases entregadas por los autores o editores, de la posibilidad de disponer libremente de una obra no caracteriza una intención culpable"

"Teniendo en cuanta además que los artículos L-311-4 y siguientes del código de la propiedad intelectual, que regulan la remuneración de la copia privada, contemplan el conjunto de soportes de registro utilizables para la reproducción para uso privado de obras, sin excluir los soportes digitales; que dicho cuadro jurídico permite preservar los intereses legítimos de los titulares de derechos de las obras"

Sentencia absolutoria:

Tribunal de Grande Instance de Paris, jugement du 8 desembre 2005

"Mirror" del anterior documento, en caso de saturación por exceso de tráfico

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